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Constitución Provincial
Hidrocarburos
ARTÍCULO 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.
Se agrega en archivo más abajo la discusión parlamentaria en la Convención Constituyente sobre el artículo citado.
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