Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Tribunal De Cuentas
3. Resolución PL N.º 179/2015 – Convenio con The North Face / Grimoldi S.A. La resolución examina la validez de una contratación directa invocando el inciso d) del artículo 26 del Decreto N.º 674/11, reglamentario del artículo 18, inciso c), de la Ley N.º 1015. El Tribunal concluye que no se acreditaron los requisitos exigidos para validar la exclusividad, subrayando que tal modalidad solo resulta admisible si se sustenta en informes técnicos adecuados que acrediten, de manera objetiva, la exclusividad del proveedor o la inexistencia de alternativas equivalentes. El caso reafirma que la falta de fundamentación técnica suficiente torna improcedente la contratación directa por esta vía.
Tribunal De Cuentas
Sobre la Concesión de uso de bienes privados del Estado, la Ley provincial N° 1015 en el capítulo V sobre Concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Provincial reza: "Artículo 39.- Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado provincial, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares". "Artículo 44.- Responsabilidad por Daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado provincial afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos". "Artículo 46.- Obligaciones del Concesionario. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares, el concesionario estará obligado a: (...) d) mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar Con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan (...)". La aplicación de las normas transcriptas al caso particular y tomando lo manifestado a lo largo de las actuaciones; el estado en que se encuentran las instalaciones donde actualmente funciona el In.Fue.Tur. (pérdida de efluentes y aguas servidas, presencia de roedores en el cielorraso, suministro de gas de red, funcionamiento de equipos de calefacción, entre muchos otros), es en gran medida producto del incumplimiento de obligaciones a cargo de Albatros S.A., ya que todo que los perjuicios que sufren los agentes que se desempeñan en las oficinas y provienen del restaurante y desayunador, que fue oportunamente subconcesionado a la empresa Gruppo Controler S.A.
Jurisprudencia Local
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) el otorgamiento de concesiones de uso de bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL es exclusiva competencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)".
Oficina Nacional De Contrataciones
Se requirió la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que emita opinión sobre las dificultades informadas por la Embajada de la República Argentina ante la República Federativa de Brasil, en cuanto a la aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, con el objeto de proceder a la renovación o recambio del automóvil oficial de dicha Embajada.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Capítulo V - De la gestión de los bienes del Territorio - Arts. 44 al 51.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 7°.- Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones - Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las CONTRATACIONES, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas son: 1. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos de la Ciudad. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad. Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. 10. Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley Nº 3.304 #, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales previstas en la reglamentación de la presente. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias.
Fiscalía De Estado
El dictamen de la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego analiza la solicitud de intervención presentada por Horacio Catena respecto a contrataciones realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad bajo el régimen de compras secretas previsto en el art. 18 inc. h) de la Ley Provincial N° 1015. El Tribunal de Cuentas informó que intervino en tres expedientes (N° 15146-SS/16, 2972-SS/17 y 6960-SS/17), exceptuados del control preventivo por razones de urgencia y seguridad, pero sometidos a control posterior, donde se detectaron irregularidades como falta de justificación para el carácter secreto, ausencia de documentación clave, pagos anticipados y errores en imputación presupuestaria. Actualmente, dichas observaciones están siendo analizadas por el Tribunal y el Juzgado de Instrucción, por lo que la Fiscalía concluye su intervención, quedando a la espera de los resultados de las investigaciones administrativas y judiciales.
Tribunal De Cuentas
Contrato de locación comercial suscripto en el marco del concurso privado No 01/2016, autorizado por Resolución No 93/2016-C.R.P.T.F., entre la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de locadora y la firma "Hard Rock Ushuaia S.A." en calidad de locataria, el 1 de abril de 2016.
37. CONCURRENCIA A LAS LICITACIONES Salvo los casos previstos en el punto siguiente concordantes con lo determinado en el punto 5c), sólo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción el Registro de Proveedores (PROTDF) o concreten la misma previo a la adjudicación. Los organismos licitantes verificarán que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar.
Página 60 de 62