Filtros
Resultados de búsqueda
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución CGP Nº 205-2024 aprueba un nuevo procedimiento para la recepción y conformación de facturas de bienes y servicios en la Administración Pública de Tierra del Fuego, sustituyendo el régimen anterior con el objetivo de modernizar, simplificar y digitalizar los trámites mediante el uso del sistema de expediente electrónico y la firma digital. La norma busca reducir errores administrativos, agilizar los pagos y fortalecer los controles, estableciendo reglas para la recepción de facturas, la acreditación de la conformidad de los bienes o servicios recibidos, la gestión de remitos, las entregas parciales y la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes de pago.
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 7. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Ley 25.188 - Ética en el ejercicio de la Función Pública - OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Entrega.
"UN CORTE TRANSVERSAL AL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN", GORDILLO, Agustín
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
Normativa Nacional Relacionada
"Deroga la Ley nacional Nº 27.551 (modificada por la Nº 27.737) modificando, sustituyendo o anula normas del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a los contratos de alquileres
"DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO NACIONAL", PETROSSI Maximiliano M., REVISTA ARGENTINA DEL RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. RAP N° 338.
DECRETO NACIONAL N° 1023/2021. ART 25
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...)
8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales.
9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 25.- Selección del contratista - La selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen es por regla general mediante licitación pública o
concurso público. En todos los casos deben cumplirse, en lo pertinente, los principios establecidos por el artículo 7° del presente régimen, bajo pena de nulidad.
La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado a licitación o concurso, está determinada por una o más de las siguientes condiciones:
a. Características de los bienes o servicios a contratar.
b. Monto estimado del contrato.
c. Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
Decretos Provinciales
El Decreto provincial N° 1505-2002 aprueba la reglamentación del Capítulo II, Títulos III y V de la Ley Territorial N.º 6 de Contabilidad, en reemplazo de reglamentaciones anteriores derogadas, con el objeto de establecer el marco normativo aplicable a las contrataciones y demás procedimientos contemplados en dicha ley. El decreto fundamenta la necesidad de actualizar la reglamentación para adecuar la gestión administrativa y financiera provincial, disponiendo mediante su artículo 1° la aprobación del Anexo I que contiene las normas reglamentarias y, en su artículo 2°, las disposiciones de forma correspondientes. En la reglamentación del Capítulo V, art. 47 y ss, se regulan diversos aspectos vinculados a la gestión de bienes del estado provincial.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT. Pág. 23
Página 6 de 61