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Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 83/2015 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 83/2015, emitido el 27 de marzo de 2015, analiza la validez jurídica de un procedimiento de contratación directa por exclusividad llevado a cabo por el entonces Ministerio de Salud de la Nación.
El objeto de la contratación fue la adquisición de 7.000 dosis de Palivizumab, un medicamento biológico utilizado para prevenir infecciones respiratorias graves en niños de alto riesgo.
La consulta se formuló con el propósito de confirmar si correspondía aplicar el régimen de excepción previsto en el Decreto Delegado N.º 1023/01 y su reglamentación. La Oficina Nacional de Contrataciones concluyó afirmativamente, en función de que se habían acreditado de forma suficiente las condiciones de exclusividad y de inexistencia de sustitutos convenientes, requisitos esenciales para la validez de este tipo de contratación excepcional.
La exclusividad del proveedor —Abbott Laboratories Argentina S.A.— se probó mediante una certificación de la ANMAT, que lo reconocía como único titular del registro del medicamento en el país, y una declaración de la empresa reservándose el derecho exclusivo de comercialización. La inexistencia de sustitutos fue respaldada por un informe técnico del área competente, que destacó la especificidad terapéutica del Palivizumab y la ausencia de otros productos que ofrecieran la misma eficacia preventiva en la población pediátrica.
El dictamen reafirmó que la marca comercial no justifica por sí sola una contratación directa, salvo que exista fundamentación técnica que demuestre la inexistencia de alternativas. También indicó que los informes técnicos deben ser serios, fundados y adecuados al caso concreto, y que la decisión administrativa debe estar debidamente documentada.
Asimismo, aclaró que, si bien en este caso no era necesario emitir un acto previo (conocido como “acto uno”), los elementos esenciales del procedimiento —pliego, elección del régimen y justificación— debían constar en el acto de adjudicación. También se validó la posibilidad de prescindir del Cuadro Comparativo de Ofertas y de la intervención de una Comisión Evaluadora, conforme a lo previsto para contrataciones directas por exclusividad.
Este enfoque guarda total coherencia con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que exige acreditar objetivamente la exclusividad en la fabricación o propiedad del bien, la inexistencia de sustitutos convenientes, y una fundamentación técnica sólida por parte de la autoridad competente. Aunque el dictamen no se refiere expresamente a la compatibilidad técnica, reconoce la necesidad de continuidad terapéutica como un criterio técnico válido en el contexto sanitario.
Oficina Nacional De Contrataciones
Dictamen ONC Nº 995/2012. ▪ Dictamen ONC Nº 61/2013. ▪ Dictamen ONC Nº 389/2014. ▪ Dictamen ONC Nº 288/2015. ▪ Dictamen ONC Nº 4/2016. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2017-00035668-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM.
Tribunal De Cuentas
ARTÍCULO 4“.- Hacer saber al Ministro de Economía C.P. Federico Martín
ZAPATA GARCIAy a la Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
D.I. Analía Inés CUBINO que las contrataciones directas por especialidad
constituyen un procedimiento de excepción, de interpretación restrictiva, por
cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren
cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante a través de los
informes técnicos que correspondan emitirse a tales efectos.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 221/2022 del Tribunal de Cuentas analiza un incumplimiento sustancial en la reparación urgente del sistema de calefacción de la Morgue Judicial, donde se omitió aplicar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Provincial Nº 1015 y la Resolución OPC Nº 17/2021, optando por el reconocimiento de gasto, figura no contemplada en la normativa. Si bien no se verificó perjuicio fiscal y se acreditó la urgencia, el Tribunal concluye que la omisión es insalvable y recomienda al Administrador del Superior Tribunal de Justicia dar estricto cumplimiento al artículo 18 inciso b) de la Ley 1015 y su reglamentación para futuras contrataciones, garantizando los principios de legalidad, transparencia y eficiencia en los procesos, incluso en casos de emergencia.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 110/2022 del Tribunal de Cuentas aprueba los informes legales que analizan la consulta (asesoramiento) formulada por la Oficina Provincial de Contrataciones sobre la posibilidad de dictar un acto administrativo de adjudicación con efectos retroactivos para la compra urgente de insumos alimentarios destinados al servicio de copa de leche en escuelas. El análisis concluye que, dadas las circunstancias excepcionales y la satisfacción de derechos fundamentales de niños y adolescentes, es jurídicamente viable aplicar el artículo 108 de la Ley Provincial Nº 141, que permite la retroactividad cuando el acto favorece al particular y no causa perjuicio. Se destaca que se cumplieron todas las etapas del procedimiento de contratación directa por urgencia previstas en la Ley Nº 1015 y la Resolución OPC Nº 17/2021, y que la demora se debió a cuestiones ajenas a la OPC. La resolución ordena comunicar estas conclusiones de la consulta a la OPC y autoridades provinciales, enfatizando la necesidad de garantizar principios de legalidad, transparencia y protección de derechos esenciales.
Tribunal De Cuentas
El análisis jurídico de la Resolución O.P.C. N.º 202/2020 concluye que la norma reglamenta aspectos clave de la Ley Provincial N.º 1015, especialmente sobre locación de servicios de personas humanas (art. 18 inc. k) y redeterminación de precios (art. 36), estableciendo procedimientos simplificados para contratación directa y pautas para ajustes contractuales. Se destaca la competencia de la Oficina Provincial de Contrataciones para dictar normas reglamentarias (art. 9 Ley 1015), la necesidad de respetar principios de juridicidad, transparencia, economía y eficiencia (art. 3 Ley 1015), y la obligación de publicidad conforme al art. 34, cuya incorrecta reglamentación inicial fue subsanada por Resolución O.P.C. N.º 58/2021. Además, se advierte sobre riesgos de discrecionalidad en la redeterminación de precios, la falta de previsión de intervención jurídica en ciertos casos y la importancia de cláusulas que eviten reclamos posteriores (similar al régimen nacional). En síntesis, la resolución se considera ajustada a derecho, aunque se recomienda reforzar criterios interpretativos para garantizar legalidad y prevenir conflictos futuros.
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 55 — inc. a)
Art. 55 — inc. b)
Art. 55 — inc. c)
Art. 55 — inc. d)
Art. 55 — inc. e)
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES. La gestión de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL se ajustará a los siguientes principios:
a) Estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la
ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL vigentes
o como reserva estratégica de bienes raíces.
b) Serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración y
explotación que garanticen el cuidado, conservación y mejora de sus
condiciones y atributos.
c) No podrán encontrarse ociosos, subutilizados o utilizados para fines
diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO
NACIONAL.
d) Constituyen activos de la sociedad sobre los que se podrán proyectar
actividades orientadas a mejorar la situación social, ambiental, productiva,
comercial, administrativa y urbanística de su entorno.
e) El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá
afectar o ser contrario al interés público.
f) Podrán ser enajenados cuando el ESTADO NACIONAL los considere
prescindibles.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas, mediante Dictamen Legal N.º 8/2021, analizó los expedientes vinculados al convenio con el Ministerio de Seguridad y las contrataciones para reparación y mantenimiento del escáner móvil, concluyendo que no corresponde pronunciarse sobre el convenio por haber intervenido previamente la Secretaría de Coordinación Legal; que la compra directa N.º 803/2019 no se perfeccionó por falta de notificación al proveedor, conforme lo exige el artículo 104 de la Ley Provincial N.º 141, otorgando a la Administración la facultad de decidir su continuidad previa notificación; y que para cancelar las facturas reclamadas debe acreditarse la efectiva prestación del servicio según la Orden de Compra, cumpliendo la normativa vigente (Ley Provincial N.º 50 y Resolución Contaduría General N.º 25/2020), recomendando verificar documentalmente la correlación entre tareas ejecutadas e informes técnicos antes de proceder al pago.
Fiscalía De Estado
"La demora en la gestión -que ya parece resultar habitual en la Administración a pesar de significar un apartamiento a la manda contenida en el arto 73 de la Constitución fueguina-, incluso interpretando con un más que holgado margen de
tolerancia la aplicación de los parámetros temporales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo -art 102-, y hasta considerando "el cúmulo de tareas" al que se apela -como excusa por incumplir los plazos- desde hace ya tiempo en varias áreas del Poder Ejecutivo, nuevamente resalto que -aunque en algunos casos no se configuren ilícitos que ameriten la intervención de la Justicia Penal-, tales hechos dan cuenta de un exagerado apartamiento de los límites establecidos por la legislación, y en consecuencia debo llamar la atención, una vez más, acerca del ineludible sentido de responsabilidad que debe guiar a quienes llevan adelante las actuaciones administrativas dentro del Poder Ejecutivo".
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