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La Resolución DPP N° 553/2024 aprueba el Procedimiento de Guarda, Control de Ingresos y Egresos de Bienes en el Pañol de Materiales de la Dirección Provincial de Puertos, en cumplimiento de la intimación del Tribunal de Cuentas (Resolución Plenaria N° 047/2024). Este procedimiento establece normas claras para la recepción, registro, almacenamiento, egreso y préstamo de bienes de consumo (repuestos, aceites, combustibles, herramientas, elementos de protección, etc.), incluyendo la obligación de contar con un sistema informático para el control de stock y formularios numerados para cada operación. Además, fija un plazo de seis meses para su implementación y designa responsables específicos para garantizar trazabilidad y transparencia en la gestión. Vinculación con la Ley Provincial N° 1015. La resolución se alinea con los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015, que exigen procedimientos ordenados para la administración patrimonial, inventarios actualizados, control de bienes y formalidades para su baja o disposición. El nuevo procedimiento busca cumplir con estos principios, asegurando la correcta guarda, registro y trazabilidad de los bienes del Estado, evitando riesgos de pérdida, uso indebido o falta de control, tal como lo establece la normativa y su reglamentación.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen emitido en junio de 1965 analiza la solicitud de permuta de terrenos en Río Grande, cuando Tierra del Fuego era territorio nacional bajo jurisdicción federal, y concluye que la operación requiere autorización legislativa. Se determina que el inmueble fiscal pertenece al dominio privado del Estado Nacional, ya que la reserva dispuesta por decreto para uso público no produjo afectación efectiva al dominio público. Si bien la Ley N° 13.539 facultaba al Poder Ejecutivo para vender bienes inmuebles del dominio privado que no fueran necesarios para obras o servicios públicos, dicha atribución no comprende la permuta, por tratarse de un contrato distinto, aunque parcialmente asimilado a la compraventa conforme los artículos 1490 a 1492 del Código Civil. En virtud del artículo 67 inciso 4 de la Constitución Nacional (texto vigente en ese momento), la enajenación de tierras de propiedad nacional constituye materia legislativa, por lo que la autorización para permutar no puede derivarse de la delegación prevista para ventas, requiriendo el dictado de una ley específica.
DICTAMEN PTN Nº 260:56
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Contrataciones en el Extranjero - LICITACIÓN PÚBLICA - Ofertas - Convocatoria. Publicidad. "Si bien se las constancias de autos surge que el pliego fue adquirido por empresas extranjeras, lo que demuestra la transcendencia de nuestras fronteras en cuanto al conocimiento de la licitación, de todos modos los mecanismos de publicación de ésta resultaron insuficientres para considerarlos completos cumplidoresde los decs. 1023/2001 y 436/2000, que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transferencia".
Aplicación del Dictamen ONC N.º 383/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 383/2013 responde a una consulta formulada por el SENASA sobre la posibilidad de contratar en forma directa, por exclusividad, a la fundación belga CER GROUPE para la adquisición de kits de diagnóstico específicos para el análisis de proteínas animales. El planteo se basó en tres razones: la exclusividad del proveedor, la inexistencia de sustitutos adecuados en el país y la región, y el bajo monto de la contratación, que dificultaba iniciar un proceso competitivo internacional. La Oficina Nacional de Contrataciones reiteró su criterio restrictivo respecto a este mecanismo excepcional, afirmando que su aplicación requiere cumplir dos condiciones obligatorias: en primer lugar, que el proveedor sea titular del privilegio exclusivo sobre el bien o servicio, lo cual debe probarse documentalmente; y en segundo lugar, que se acredite mediante un informe técnico fundado la inexistencia de alternativas funcionales o técnicamente viables. El dictamen aclara que ni la marca, ni la nacionalidad, ni la falta de representación legal en el país justifican por sí solas una contratación directa. Tampoco lo hace la conveniencia presupuestaria o la dificultad logística de una licitación internacional si no se acredita la exclusividad técnica. Este criterio está en línea con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige evidencia objetiva para probar tanto la exclusividad del proveedor como la ausencia de sustitutos convenientes, en concordancia con los requisitos establecidos por la norma provincial. Además, introduce la noción de compatibilidad técnica implícita al señalar que, en casos como el de los kits diagnósticos específicos, puede existir una justificación técnica fundada en la homogeneidad metodológica requerida para su aplicación. Finalmente, el dictamen establece con claridad que la carga de la prueba recae sobre el organismo requirente, el cual debe presentar un informe técnico verificable y suficiente. La falta de este requisito invalida la legalidad del procedimiento, reforzando el carácter restrictivo del régimen excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de Jorge Palavecino contra la Municipalidad de Río Grande, en la que reclamaba el pago de 1.136 horas/máquina por trabajos realizados sin contrato formal. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados ni la existencia de un contrato administrativo válido, dado que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Territorial N° 6 y su decreto reglamentario (procedimiento de selección, registro presupuestario, acto de adjudicación, contrato escrito y orden de compra). Además, descartó la alegada novación por falta de prueba y la aplicación del enriquecimiento sin causa, ya que no fue planteada como pretensión subsidiaria en la demanda, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal.
El actor, Dalmiro Ricaldez Orellana, promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el pago de treinta facturas por trabajos de mantenimiento y provisión de materiales en establecimientos educativos durante 2018 y 2019, por un total de $29.001.566. En subsidio, invocó la figura del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCyC). La Provincia negó la existencia de contratos administrativos válidos para 29 facturas y, respecto de la restante (factura N° 79), alegó irregularidades en el procedimiento y falta de cumplimiento total. Durante el proceso se acreditó que la contratación directa utilizada para esa obra (instalación de caldera en el Colegio Olga B. de Arko) excedía el monto permitido y no se justificó la urgencia que habilitara esa modalidad, lo que vicia el acto y priva de efectos contractuales. El resto de las facturas careció de respaldo documental y prueba suficiente, por lo que fueron rechazadas. El Superior Tribunal, conforme el precedente “Palavecino”, reafirmó que la forma es un elemento esencial del contrato administrativo, cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades y procedimientos previstos por la normativa aplicable (ley 1015 y jurisdiccionales), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ante la inexistencia de contrato válido, la única vía posible es la acción por enriquecimiento sin causa, que no admite reparación plena ni lucro cesante esperado, sino solo el costo de bienes y servicios efectivamente acreditados. El fallo enfatiza que esta figura no puede convertirse en un mecanismo indirecto para eludir el régimen de contrataciones públicas ni poner en riesgo los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a restituir el costo de provisión e instalación de la caldera y materiales, con intereses desde la fecha de supervisión conforme, rechazando el resto del reclamo y la actualización monetaria.
RESOLUCIÓN PLENARIA N° 097/2021
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aprueba los Informes Legal 52/2021 y Contable 125/2021 sobre la Resolución OPC 18/2021, señalando errores reiterados de remisión normativa y discrepancias con la Ley 1015, la Ley 141 y el Decreto 674/2011 (cómputo de plazos, causales de rechazo, empate de ofertas, régimen sancionatorio), así como autolimitaciones reglamentarias de la Administración (restricción a personas jurídicas constituidas en Argentina, impedimentos para corredores y agencias, exigencias de inscripción en el registro de proveedores) y una indebida intromisión de la OPC en materias propias del Contador General (facturación y pago), recomendando rectificar esas remisiones, armonizar el pliego con el marco legal vigente y revisar tales autolimitaciones para evitar vulneraciones a los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública provincial.
LEY NACIONAL N º 17.520 OBRAS PÚBLICAS - ART. 4 INC. C)
Normativa Nacional Relacionada
El RÉGIMEN DE INCIATIVA PRIVADA CONTEMPLADO EN EL DECRETO NACIONAL N° 713/2024 ANEXO III RESULTA APLICABLE A LAS CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY. ARTICULO 4º.- Las concesiones de obra pública se otorgarán mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Por licitación pública; b) Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital estatal; c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. En tal caso las tratativas preliminares entre la persona o entidad privada y la entidad pública concedente, se llevarán a cabo hasta fijar las bases principales de la futura concesión; hecho lo cual se optará por la licitación pública con dichas bases o se convocará públicamente para la presentación de proyectos en competencia, mediante los avisos o anuncios pertinentes. En este caso si no se presentaran mejores ofertas, el contrato podrá celebrarse directamente con la persona o entidad privada que inició las tratativas preliminares hasta la redacción de aquellas bases. Si se presentaran ofertas mejores, a juicio exclusivo del Estado, se llamará a licitación pública o privada entre los oferentes para la construcción, conservación o explotación de que se trate. En todos los casos deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea pertinente.
Fiscalía De Estado
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