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Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 077/2021 del Tribunal de Cuentas analiza el procedimiento de contratación directa para la adquisición de bolsones alimentarios durante la emergencia sanitaria y concluye que persiste un incumplimiento sustancial al artículo 32 inciso a) de la Ley Provincial Nº 1015, por falta de acto administrativo que autorice la convocatoria y llamado a cotización, además de diez incumplimientos formales vinculados con principios de concurrencia y transparencia (art. 3 Ley Nº 1015), control interno y formalidades previstas en el Decreto Nº 674/11 y en la Resolución Contaduría General Nº 12/13. Se recomienda al Ministro de Finanzas Públicas garantizar en futuras contrataciones el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, destacando la jerarquía normativa y principios como legalidad, publicidad, igualdad y competencia real entre oferentes, conforme la doctrina y jurisprudencia citadas (CSJN, “Tiempo Nuevo”, y autores como Cassagne y Hutchinson). Asimismo, se ordena comunicar las observaciones a la auditoría en curso para evaluar posibles conductas colusorias y reforzar el control preventivo.
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CONTRATACIÓN BAÑOS QUÍMICOS DPP ASESORAMIENTO
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E IC 140-19 IL 069-19 ADQUISICIÓN CASINO CLUB - MINISTERIO DE ECONOMÍA
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La Resolución Plenaria Nº 274/2018 del Tribunal de Cuentas concluye la intervención sobre la Cuenta de Inversión 2017 del Instituto Provincial de Vivienda, tras verificar acciones correctivas frente a observaciones por incumplimientos normativos en contrataciones, certificaciones de obra, redeterminaciones de precios y falta de documentación. Se destacan irregularidades como remisión extemporánea de expedientes, ausencia de garantías, errores en encuadre legal y falta de difusión de procesos licitatorios. El análisis enfatiza la necesidad de implementar sistemas contables integrados y mejorar la planificación presupuestaria con objetivos y metas claras. Los principios jurídicos relevantes son los de razonabilidad, transparencia, concurrencia e igualdad (art. 3º Ley Provincial Nº 1015), la prohibición de modificar bases licitatorias (art. 17 Ley Nacional Nº 13.064), y el cumplimiento del control preventivo y posterior conforme la Ley Provincial Nº 50 y la Constitución Provincial, asegurando los principios de legalidad y eficiencia en la administración pública.
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