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Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 066/2026 refiere a la contratación de una profesional médica por parte del Hospital Regional Río Grande sin cumplir íntegramente el procedimiento de contratación exigido, al no incorporarse documentación esencial del proceso, y si bien en el caso se acreditó la efectiva prestación del servicio y la inexistencia de perjuicio fiscal. Por ello, el Tribunal de Cuentas formuló una recomendación para que en futuras contrataciones se observe estrictamente la normativa aplicable, situación que se vincula especialmente con el artículo 18 inciso k) de la Ley Provincial N.º 1015 y con los principios de legalidad y transparencia previstos en sus artículos 1 y 3.
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La RES PL 153-25 concluye que el convenio celebrado por el Ministerio de Educación presentó deficiencias en su tramitación y control, por lo que formula recomendaciones para adecuar futuros procedimientos a la normativa vigente. La resolución se vincula con el artículo 18 inciso m) de la Ley Provincial N.º 1015, que regula las contrataciones interadministrativas, exigiendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y debida fundamentación de las actuaciones. La omisión de la intervención preventiva subsiste como incumplimiento insalvable cuando las actuaciones debieron ser remitidas al Tribunal antes de la ejecución. La aprobación legislativa del convenio puede tornar abstracta la observación basada en la ausencia de procedimiento de selección bajo el régimen general. La no inconveniencia del precio debe encontrarse debidamente justificada aun cuando exista una única oferta. La exigencia de contragarantía del anticipo puede ceder en el supuesto analizado, pero la falta de intervención previa de la Contaduría General mantiene el apartamiento correspondiente. La conformidad debe cumplir las reglas sobre independencia del agente que intervino en la adjudicación y debe existir una pauta temporal objetiva que permita verificar la efectiva prestación. Cuando el convenio aprobado legislativamente queda fuera del régimen general de redeterminación, un mecanismo de reajuste basado en una variable objetiva vinculada con la actividad puede resultar admisible, sin perjuicio de requerir verificación previa del cálculo antes del pago
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RES PL Nº 117/2021 - Aprueba Informe Legal Nº 095/2021 - SL - Oferta más conveniente- Oferta Inadmisible - Oferta Alternativa - Oferta Condicionada- Comisión Evaluadora - Falta de Criterios homogéneos - Fundamentación Preadjudicación, e IL 2021 057 CA (Consulta Auditor en Control Preventivo).
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Publicidad y difusión procedimientos de contratación Anexo I, apartado III d), e), f), y apartado IV.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(…) IV...conforme lo estableció en el artículo 23, inc. b) del Decreto Delegado N° 1023/01, las ‘Unidades Operativas de Contrataciones’ son quienes tienen a su cargo la gestión de las Contrataciones, siendo responsabilidad de la UOC instrumentar la publicidad y difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, por los medios y con sujeción a los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, junto con sus normas modificatorias y complementarias, según el tipo de procedimiento de que se trate (...)".
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La RES PL 131-25 concluye el control efectuado sobre la adquisición de un helicóptero realizada en el contexto de la emergencia ígnea provincial, considerando subsanadas las observaciones formuladas respecto de la instrumentación de los pagos y la aprobación del gasto. La resolución se vincula específicamente con el artículo 18, inciso b), de la Ley Provincial N.° 1015, que habilita la contratación directa cuando medien razones de urgencia o emergencia que impidan seguir los procedimientos ordinarios de selección del contratista, destacando el Tribunal que, aun bajo este régimen de excepción, subsiste la obligación de documentar adecuadamente los actos administrativos que sustentan el compromiso, devengado y pago de los fondos públicos, en resguardo de los principios de legalidad, transparencia y control que informan el sistema provincial de contrataciones.
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La Resolución Plenaria Nº 009/2023 del Tribunal de Cuentas analiza la actualización del Jurisdiccional de Compras previsto en la Ley Provincial Nº 1015 y concluye que la propuesta de introducir el módulo como unidad de medida para determinar los límites de los procedimientos de contratación resulta jurídicamente válida y eficiente, siempre que su actualización futura se rija por criterios objetivos, recomendando usar como parámetro la variación del IPC-TDF o, subsidiariamente, los índices del INDEC o del IPC-BA; además, precisa la necesidad de definir con claridad las competencias de los funcionarios que intervienen en cada etapa del procedimiento conforme al artículo 32 de la Ley 1015, garantizar el control cruzado de jerarquías —especialmente en el ámbito hospitalario—, distinguir adecuadamente los procedimientos de licitación pública, privada y concurso, y asegurar la coherencia normativa entre anexos y autoridades intervinientes, todo ello con el fin de fortalecer la legalidad, la eficiencia, la transparencia y la seguridad jurídica del sistema de contrataciones públicas.
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El dictamen analiza la cancelación de un gasto por servicios médicos en el Hospital Regional Río Grande, concluyendo que se vulneraron normas esenciales de contratación pública al omitir el procedimiento previsto para la contratación directa por locación de servicios regulado en el artículo 18 inciso k) de la Ley Provincial N.º 1015 y en la Resolución O.P.C. N.º 202/2020, que exige oferta, cotización, acto de adjudicación y contrato formal. Se advierte que la prestación se tramitó como “reconocimiento de gasto”, figura no contemplada en la normativa, lo que afecta principios de juridicidad, transparencia y publicidad. Si bien se reconoce la obligación de pago por la teoría del enriquecimiento sin causa, se atribuye responsabilidad a la Directora del Hospital por no garantizar el cumplimiento normativo, recomendando instruir a los agentes para aplicar correctamente los procedimientos de contratación conforme a la Ley 1015 y su reglamentación.
Normativa Nacional Relacionada
Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE)
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