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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la concesión otorgada por el Consejo Nacional del Menor y la Familia a Pentamar Fiduciaria S.A. para el uso de un predio, concluyendo que, si bien el titular del Consejo tenía competencia para celebrar el convenio conforme al Decreto 1606/90, la contratación se realizó sin el procedimiento de licitación pública exigido por la Ley de Contabilidad Pública (art. 55), lo que configura un vicio manifiesto y determina la nulidad absoluta del contrato y su prórroga. Además, se verificó el incumplimiento total de las obligaciones asumidas por la concesionaria, lo que habilitaría la rescisión por causa prevista en el contrato. El dictamen recomienda declarar la nulidad en sede administrativa, ordenar la desocupación del inmueble mediante autotutela por tratarse de un bien del dominio público —inalienable e imprescriptible— y sugiere la avocación del Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto correspondiente, así como remitir las actuaciones a la Oficina Nacional de Anticorrupción por las irregularidades detectadas.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 141/2025 concluye la auditoría sobre el parque automotor del Poder Ejecutivo Provincial, revelando serias deficiencias en el inventario y registro de vehículos oficiales, incumpliendo el artículo 60 de la Ley Provincial N.º 1015 y el Decreto N.º 1505/02, que exigen mantener actualizado el Inventario General de Bienes y centralizar su administración en la Contaduría General. Se enfatiza la aplicación de principios de economicidad, eficiencia y control, la responsabilidad de los funcionarios en la gestión de bienes muebles y la naturaleza constitutiva de la inscripción registral en la DNRPA para acreditar la propiedad. Además, se ordena implementar un procedimiento formal para autorizar el uso de vehículos oficiales, complementado con actos administrativos y un reglamento interno, junto con un registro actualizado de conductores habilitados, asegurando transparencia, legalidad y trazabilidad en la administración del parque automotor, para prevenir perjuicios patrimoniales y garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.
Normativa Nacional Relacionada
CAPITULO II
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
Art. 21. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL Las contrataciones comprendidas en este
régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de
selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado
digitalmente los contratos previstos en el artículo 5° del presente.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de
ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos
relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital
firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los
procedimientos regulados por el presente.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los
requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los
términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público
Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de
este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en
soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información
contenida en ellos.
Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones
públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso
electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las
notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la
documentación y el expediente digital.
Tribunal De Cuentas
La nota del Tribunal de Cuentas de la Provincia dirigida a la Legislatura Provincial analiza el proyecto de modificación de la Ley territorial N° 6 sobre contrataciones públicas, destacando la necesidad de precisar el ámbito de aplicación, delimitar competencias de la Oficina Provincial de Contrataciones y evitar que órganos técnicos asuman facultades propias de órganos contratantes. Se recomienda mantener la separación entre mecanismos de pago y procedimientos de selección, incorporar supuestos omitidos para contrataciones directas, prever dictámenes jurídicos previos, y establecer un régimen de redeterminación de precios para evitar conflictos por inflación. También se advierte sobre la imposibilidad de medidas como desocupaciones administrativas sin intervención judicial y la necesidad de emitir la reglamentación en forma urgente para garantizar la operatividad del nuevo régimen.
En particular, respecto a la aplicación ultraactiva hasta tanto se dice la reglamentación de la Ley provincial N° 1015, se propone incluir la vigencia del Decreto provincial N° 674/11 y sus modificatorias mientras no contradigan la nueva ley, siguiendo el criterio aplicado en el orden nacional con el Decreto delegado N° 1023/2001 y en el ámbito municipal con la Ordenanza de Administración Financiera de Ushuaia. Esta medida busca evitar vacíos normativos y asegurar continuidad hasta la emisión del nuevo decreto reglamentario.
Art. 1 — Ámbito de Aplicación
Art. 1 — inc. a)
Art. 1 — inc. b)
Art. 1 — inc. c)
Art. 1 — inc. d)
Art. 1 — inc. e)
Art. 1 — inc. f)
Art. 1 — Contexto
Normativa Nacional Relacionada
Art. 2° — AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los
procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en
el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
(Nota Infoleg: Por art. 26 del Decreto N° 486/2002 B.O. 13/03/2002, se exceptúa al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, del cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto.)
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que,
aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria).
Art. 1 — Ámbito de Aplicación
Art. 1 — inc. a)
Art. 1 — inc. b)
Art. 1 — inc. c)
Art. 1 — inc. d)
Art. 1 — inc. e)
Art. 1 — inc. f)
Art. 1 — Contexto
Normativa Nacional Relacionada
ARTICULO 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a
tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en
la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas
entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas
a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o
conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
(Artículo sustituido por art. 8 de la Ley N° 25.827 B.O. 22/12/2003)
Reglamentación: ARTICULO 8º — Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PUBLICO. Para el
funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en
virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento,
independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Sanción: 08 de Julio de 2025. Promulgación: 15/07/25. D.P.Nº 1815/25. Publicación: B.O.P. 15/07/25.
Artículo 1º.- Aprúebase en todos sus términos el Acuerdo de Prórroga de Concesión Hidrocarburífera y de Transporte y sus respectivos anexos, registrado bajo el Nº 26.629, referente a los Lotes de Explotación “Hidra”, “Cañadón Alfa-Ara”, “Antares”, “Kaus”: “Argo”, y “Vega Pléyade” pertenecientes al área “Cuenca Marina Austral 1” y la Concesión de Transporte asociada, celebrado el 13 de junio de 2025, suscripto entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las empresas “Total Austral SA”, “Wintershall Dea Argentina SA” y “Pan American Sur SA”, ratificado mediante Decreto provincial 1671/25.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) En esa oportunidad se entendió que resultaba razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N° 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución.
Por su parte, se dejó establecido que sin perjuicio de la exclusión correspondía establecer que dichas contrataciones se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y, en su caso, a las restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual y que igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los organismos de control competentes.
Decreto Provincial 1505/2002. De la gestion de los bienes del Estado Provincial. - ART. 51
ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendra a su cargo el lnventario General de Bienes, el que debera mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual debera recibir las
comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o donacion de los bienes de Estado, acompafiando los antecedentes que permitan efectuar las
pertinentes registraciones. La Contaduria General de la Provincia, llevara anotacion permanentemente actualizada de todos los bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion,
ubicacion 0 destino, valor, servicio que presta y demas antecedentes que estime necesario. Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan
sus veces, serén archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o intervencion de la Contaduria General.
Municipio de Tolhuin
Artículo 1º.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido
en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las
Leyes territoriales 31 y 72.
Artículo 2º.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones
que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los
artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico
financiera.
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley
territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la
Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
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