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Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Transfiere a los estados provinciales la administración de los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo de mar territorial del que fueren ribereños (art. 1°, última parte, transferencia a la provincia de Tierra del Fuego) en cumplimiento con la última parte del art. 124 de la Constitución Nacional ("Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio").
"RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y ESTADO". CUADROS Oscar Albaro. 2018. Editorial ASTREA.
Doctrina
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA - B) PERSONALIDAD JURIDICA - 31. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 047/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aborda la consulta sobre la viabilidad de reconocer una actualización total del precio del contrato de la obra “Ampliación del Muelle Comercial del Puerto de Ushuaia” antes de aplicar el régimen de redeterminación. El pronunciamiento reafirma el principio de legalidad, estableciendo que el régimen aplicable es el previsto en el Decreto provincial N.º 73/2003, que dispone mantener fijo e inamovible el 10% del precio total durante la vigencia del contrato. Se aclara que la vigencia comienza con la firma del contrato, no con la adjudicación, y que cualquier ajuste fuera de ese marco debe justificarse en circunstancias excepcionales, como desequilibrio económico imprevisible que genere excesiva onerosidad, evaluado mediante informes técnicos y jurídicos. Además, se destaca que la administración puede actuar por razones de equidad para preservar la ecuación económico-financiera, pero debe motivar adecuadamente su decisión, evitando arbitrariedad y respetando los límites normativos y constitucionales.
Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital. CAPÍTULO II CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265506/texact.htm 9/3011/8/25, 14:21 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas. ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Aprueba la distribución del Bono de Compensación por la suspensión de la producción del yacimiento “Vega Pléyade”, conforme lo decidido en el Acuerdo de Prórroga de Concesión de Hidrocarburos y de Transporte registrado bajo el n° 26.629, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego y las empresas “Total Austral SA”, “Wintershall Dea Argentina SA” y “Pan American Sur SA”, el 13 de junio de 2025, ratificado mediante Decreto Provincial N° 1671/25, conforme lo dispuesto en el artículo 4°, inc. c), de la Ley prov. N° 892, a favor de los Municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin .
El fallo “Saavedra c/ Administración de Parques Nacionales y Provincia de Jujuy” (CSJN, 2025) resolvió un amparo ambiental colectivo por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua y en la cuenca del Río Bermejo. La Corte declaró la competencia originaria por involucrar recursos interjurisdiccionales y partes estatales, y consideró acreditada la afectación grave al ambiente y la ilegalidad de la actividad hidrocarburífera en un área clasificada como bosque nativo categoría I (rojo) según la Ley 26.331, donde está prohibida toda transformación. Además, constató incumplimientos de la Ley 17.319 (obligación de abandono seguro de pozos) y de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 5, 27 y 31), así como omisiones del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en su deber de fiscalización. Condenó a ambos Estados y a las empresas provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. a ejecutar un plan de cese y remediación ambiental del yacimiento y del pozo Ca.e3, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, bajo supervisión de la APN, y rechazó la acción contra YPF S.A., Pluspetrol S.A., el municipio y el particular demandado. El fallo enfatiza los principios de prevención, precautorio, solidaridad y recomposición del daño ambiental previstos en el art. 41 CN y la Ley 25.675.
La Provincia solicitó el desalojo de Zoppi Hermanos S.A. del local Nº 3 del Centro Comercial INTEVU XIV en Ushuaia, por vencimiento del contrato de concesión de uso. El contrato fue celebrado el 17 de diciembre de 1985 por la entonces Gobernación del Territorio Nacional, por el plazo de 5 años, con posibilidad de prórroga por 3 años más. El plazo máximo venció el 17 de diciembre de 1993. La Provincia intimó a la concesionaria a restituir el inmueble, sin obtener respuesta. Se aplicó la Ley Nacional Nº 17.091, que regula el procedimiento de desalojo de inmuebles estatales concedidos. Se reconoció su vigencia en la Provincia conforme a la Ley 23.775 (provincialización). El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el lanzamiento de Zoppi Hermanos S.A. y cualquier otro ocupante en un plazo de 5 días.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE EN DIRECTORIO DE YPF S.A. Sanción: 20 de Noviembre de 2014. Promulgación: 29/12/14 D.P. Nº3142 Publicación: B.O.P. 12/01/15 Artículo 1°.- Establécese la designación del representante por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de las acciones societarias que posea en el Directorio de YPF Sociedad Anónima, como lo dispone la Ley nacional 26.741 en su artículo 9°, por decreto del Poder Ejecutivo “ad-referéndum” de la Cámara, quién no podrá asumir sus funciones hasta tanto no preste conformidad expresa o tácita. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá notificar la designación de referencia al Poder Legislativo en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles. El consentimiento se considerará otorgado si en la sesión siguiente a que la designación tome estado parlamentario, en la Comisión de Labor Parlamentaria, la Legislatura no manifiesta oposición expresa a la designación efectuada. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 50.- Competerá a las autoridades superiores de los Poderes del Estado, o a los funcionarios en quienes las mismas deleguen la facultad, y a las de organismos especialmente autorizados por Ley, la aceptación de donaciones a favor del Territorio.
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