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Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas emitió una recomendación formal a la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC) para que reglamente los procedimientos aplicables a las contrataciones bajo las modalidades de urgencia y emergencia, estableciendo pautas claras que eviten la discrecionalidad y permitan su adecuado control posterior. Esta Resolución se vincula directamente con los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad, transparencia, economía, eficiencia y eficacia del artículo 3º de la Ley 1015. Vinculación con los principios del régimen general de contrataciones estatales: a) Razonabilidad: Fundamento: La Resolución buscó que las contrataciones por urgencia/emergencia tengan límites claros, y que el uso de estas figuras esté justificado por una necesidad real y extraordinaria. b) Concurrencia e igualdad: Aunque los procedimientos de urgencia y emergencia son excepcionales y limitan la concurrencia, la recomendación del Tribunal apunta a establecer criterios que garanticen condiciones mínimas de competencia o justificación de su ausencia. c) Transparencia: La Resolución señaló la necesidad de establecer mecanismos de registro, trazabilidad y publicidad de estas contrataciones excepcionales. Se vincula con la transparencia al exigir reglamentación clara y difusión de los actos contractuales, incluso en contextos de emergencia, para que puedan ser controlados y conocidos por la ciudadanía y órganos de control. d) Economía: Se recomendó que los procedimientos de excepción estén reglados con criterios que eviten exigencias innecesarias, pero también gastos desproporcionados bajo justificaciones poco fundadas. Se conecta con este principio porque busca establecer una economía normativa y de recursos, al evitar contrataciones innecesarias, redundantes o excesivamente costosas por falta de regulación. e) Eficiencia y eficacia: El Tribunal buscó que la OPC regulase estas modalidades de selección para que su aplicación sea útil, oportuna y adecuada al caso concreto, evitando demoras, repeticiones o actuaciones ineficientes.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 084/2021 del Tribunal de Cuentas aborda el seguimiento de la obra pública “Corredor Costero Canal Beagle” y ordena intimar a la Ministra de Obras y Servicios Públicos a responder requerimientos técnicos y contables en un plazo de 20 días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 4º inc. c) de la Ley Provincial Nº 50. El análisis revela incumplimientos en la entrega de documentación esencial (anteproyectos, cómputos métricos, rebalanceo de precios, planos y estudios técnicos), lo que afecta la transparencia y control del gasto público. Se destacan los principios de razonabilidad, legalidad y eficiencia administrativa, consagrados en el art. 3º y 5º de la Ley Provincial Nº 1015, que exigen congruencia entre el objeto contractual y el interés público, así como la obligación de garantizar una gestión ajustada a dichos principios en todas las etapas de la contratación. Además, se cita doctrina que refuerza la exigencia de evitar actos arbitrarios en el ejercicio de facultades discrecionales, asegurando proporcionalidad y control en la administración pública.
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La Resolución Plenaria Nº 077/2021 del Tribunal de Cuentas analiza el procedimiento de contratación directa para la adquisición de bolsones alimentarios durante la emergencia sanitaria y concluye que persiste un incumplimiento sustancial al artículo 32 inciso a) de la Ley Provincial Nº 1015, por falta de acto administrativo que autorice la convocatoria y llamado a cotización, además de diez incumplimientos formales vinculados con principios de concurrencia y transparencia (art. 3 Ley Nº 1015), control interno y formalidades previstas en el Decreto Nº 674/11 y en la Resolución Contaduría General Nº 12/13. Se recomienda al Ministro de Finanzas Públicas garantizar en futuras contrataciones el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, destacando la jerarquía normativa y principios como legalidad, publicidad, igualdad y competencia real entre oferentes, conforme la doctrina y jurisprudencia citadas (CSJN, “Tiempo Nuevo”, y autores como Cassagne y Hutchinson). Asimismo, se ordena comunicar las observaciones a la auditoría en curso para evaluar posibles conductas colusorias y reforzar el control preventivo.
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CONTRATACIÓN BAÑOS QUÍMICOS DPP ASESORAMIENTO
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E IC 140-19 IL 069-19 ADQUISICIÓN CASINO CLUB - MINISTERIO DE ECONOMÍA
La Resolución Plenaria Nº 274/2018 del Tribunal de Cuentas concluye la intervención sobre la Cuenta de Inversión 2017 del Instituto Provincial de Vivienda, tras verificar acciones correctivas frente a observaciones por incumplimientos normativos en contrataciones, certificaciones de obra, redeterminaciones de precios y falta de documentación. Se destacan irregularidades como remisión extemporánea de expedientes, ausencia de garantías, errores en encuadre legal y falta de difusión de procesos licitatorios. El análisis enfatiza la necesidad de implementar sistemas contables integrados y mejorar la planificación presupuestaria con objetivos y metas claras. Los principios jurídicos relevantes son los de razonabilidad, transparencia, concurrencia e igualdad (art. 3º Ley Provincial Nº 1015), la prohibición de modificar bases licitatorias (art. 17 Ley Nacional Nº 13.064), y el cumplimiento del control preventivo y posterior conforme la Ley Provincial Nº 50 y la Constitución Provincial, asegurando los principios de legalidad y eficiencia en la administración pública.
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