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La Resolución analiza contrataciones directas sucesivas por el alquiler de fotocopiadoras por parte del Ministerio de Desarrollo Humano, concluyendo que se configuró un desdoblamiento indebido prohibido por el artículo 33 de la Ley Provincial N.º 1015, al fraccionarse contrataciones para eludir la licitación pública, afectando los principios de legalidad, transparencia y concurrencia. Se verificaron además incumplimientos formales a la Resolución OPC N.º 17/21 (falta de solicitud de precios de referencia y registro del compromiso) y a la Ley N.º 531 (control del Registro de Deudores Alimentarios Morosos). Si bien no se acreditó perjuicio fiscal, el Tribunal de Cuentas consideró injustificado el proceder, recomendando la aplicación del artículo 4 inciso h) de la Ley N.º 50 en su graduación mínima, imponiendo sanción de apercibimiento a los funcionarios responsables y exhortando a extremar el cumplimiento normativo en futuras contrataciones.
El Tribunal de Cuentas ratificó el reparo por desdoblamiento indebido de contrataciones para el evento “Lanzamiento Temporada Invierno 2005”, contraviniendo el artículo 34 inciso 23 del Anexo I del Decreto Provincial N.º 1505/02, que prohíbe fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más rigurosos. Se constató que se tramitaron servicios vinculados en expedientes separados, incluso con la misma firma, por montos que hubieran requerido un concurso de precios, vulnerando principios de eficiencia y transparencia. El Plenario consideró aplicable el artículo 44 de la Ley Provincial N.º 50 y la potestad sancionatoria del artículo 4 inciso h), aunque optó por no imponer multa por haber cesado la relación funcional de los responsables, limitándose a exigir la acreditación de inexistencia de perjuicio fiscal. Se ordenó notificar a los funcionarios involucrados y al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.
El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.
Oficina Nacional De Contrataciones
La Disposición ONC N° 22/2026 sustituye el capítulo VI del Título V del Anexo “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Disposición ONC N° 62/2016, relativa al procedimiento de contratación por “acuerdo marco” (art. 1|) y sustituye el punto 6 del artículo 27 del citado “Manual” (art. 2°) relativa a la contratación de servicios tercerizados, definiendo técnicamente dicho concepto y en qué casos es obligatorio que el oferente ocupe personas con discapacidad (proporción no inferior al 4 % del personal afectado a la prestación). Finalmente deroga normativa previa sobre Contrataciones Sostenibles (Disposiciones ONC N° 25/2023, 49/2023 y 50/2023).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria analiza la solicitud de renegociación del contrato de obra pública para la Interconexión de los Gasoductos San Martín y Fueguino, concluyendo que es jurídicamente viable readecuar los términos económicos bajo la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido, siempre que se acredite un quebranto real en la ecuación económico-financiera por circunstancias imprevisibles. Se establece que la renegociación debe orientarse a restablecer el equilibrio contractual desde el momento del desequilibrio comprobado, manteniendo el resto de las condiciones vigentes. Respecto a la redeterminación de precios, se ratifica que el régimen aplicable es el previsto por el Decreto provincial N° 73/2003, descartando la creación de sistemas “a medida” y señalando que la herramienta debe seguir operando para el 67,1% de obra restante. La revisión del precio total solo procede si se demuestra la insuficiencia del sistema de redeterminación y se presenta un informe técnico circunstanciado que cuantifique el desfasaje. Además, se enfatiza que el contratista debe soportar el alea normal de la contratación, limitando la revisión a situaciones excepcionales que afecten el interés público y evitando la rescisión contractual.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución CGP Nº 97/2026 de la Contaduría General de la Provincia declara en situación de rezago diversos bienes de uso inventariados del Ministerio de Salud (muebles, camillas, sillones de hemodiálisis, sillas de ruedas, equipos médicos, entre otros), conforme a informes técnicos que acreditan su estado obsoleto. El acto administrativo se fundamenta en la Ley Provincial Nº 1015 (art. 72) y el Decreto Nº 1505/02 (art. 47), y dispone la intervención de la Dirección de Administración de Bienes del Estado para confeccionar las planillas de bajas patrimoniales. Establece su entrada en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N° 138/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego hace propios los fundamentos del informe legal y contable, y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley provincial N° 50 dispone instruir a la Secretaría Legal a iniciar acción civil de responsabilidad patrimonial contra el ex Presidente de la Dirección Provincial de Energía y otros agentes intervinientes, al considerar configurado un perjuicio fiscal cierto originado en la realización de pagos anticipados sin sustento normativo ni verificación de la contraprestación, en infracción al régimen de contrataciones y al principio de legalidad del gasto; asimismo, delimita el daño conforme el criterio jurisprudencial aplicable, circunscribiéndolo a los intereses generados por la erogación indebida, fija su cuantificación inicial y habilita su eventual determinación definitiva en sede judicial, destacando la existencia de responsabilidad subjetiva (dolo, culpa o negligencia), la vigencia del plazo de prescripción y la obligación del organismo de control de accionar para la recomposición del patrimonio estatal.
Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 047/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aborda la consulta sobre la viabilidad de reconocer una actualización total del precio del contrato de la obra “Ampliación del Muelle Comercial del Puerto de Ushuaia” antes de aplicar el régimen de redeterminación. El pronunciamiento reafirma el principio de legalidad, estableciendo que el régimen aplicable es el previsto en el Decreto provincial N.º 73/2003, que dispone mantener fijo e inamovible el 10% del precio total durante la vigencia del contrato. Se aclara que la vigencia comienza con la firma del contrato, no con la adjudicación, y que cualquier ajuste fuera de ese marco debe justificarse en circunstancias excepcionales, como desequilibrio económico imprevisible que genere excesiva onerosidad, evaluado mediante informes técnicos y jurídicos. Además, se destaca que la administración puede actuar por razones de equidad para preservar la ecuación económico-financiera, pero debe motivar adecuadamente su decisión, evitando arbitrariedad y respetando los límites normativos y constitucionales.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 102/2021 del Tribunal de Cuentas concluye el análisis del expediente sobre la contratación directa del Sr. Mariano Fernando Simonetti por la Dirección Provincial de Energía, en el que se detectaron incumplimientos formales y sustanciales vinculados a pagos sin respaldo administrativo, falta de intervención de Tesorería y ausencia de segregación de funciones. A partir de lo dictaminado en los informes contables y legales, el Tribunal atribuyó responsabilidad a los agentes Patricia Valencia y Oscar Alejandro Iasich, aunque descartó perjuicio fiscal cierto en algunos períodos y solo consideró la posibilidad de daño en octubre de 2019 por $45.000. Finalmente, el Tribunal aprobó el Informe Legal Nº 77/2021 haciendo propio lo allí señalado, y recomendó a las autoridades de la DPE que en futuras contrataciones se ajusten estrictamente a la normativa vigente, concluyendo su intervención en el expediente.
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