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Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Municipio de Río Grande
ATRIBUCIONES
Artículo 89.
Son atribuciones del Concejo Deliberante (...)
12. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar
donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la
constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado
y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los
bienes del dominio público municipal.
(...)
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 117.
Son atribuciones y deberes del Intendente (...)
13. Administrar los bienes municipales.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
La (Artículo 9.1.d) promueve el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual refuerza el principio de economía mediante procesos simplificados.
La OCDE (2015), en su Principio VI, sugiere prácticas orientadas a una asignación eficaz de recursos y minimización de costos.
La INTOSAI, en ISSAI 5500, destaca la importancia de procesos económicos y eficientes para evitar el desperdicio en la contratación pública.
Municipio de Tolhuin
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley
territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la
Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de
promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean
derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el
nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal.
(Aplicación en el ámbito del Municipio de Tolhuin del Decreto Provincial N° 674/2011 - Reglamentario de la Ley Territorial N° 6 de Contabilidad, cuyo Capítulo II, Título III, reglamenta el régimen de Contrataciones que rige en dicho Municipio hasta tanto dicte su propia Carta Orgánica Municipal o su nueva relglamentación en materia de Compras y Contrataciones - Art. 170 Constitución Provincial autonomía municipal).
Doctrina vinculada - a. Razonabilidad
“¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Analiza cómo las Directivas europeas exigen que las decisiones contractuales respondan a pautas objetivas de legalidad y no a criterios discrecionales o arbitrarios, en línea con la exigencia de fundamentación racional.
“Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018. Analiza la aplicación arbitraria del régimen de prerrogativas estatales, y propone por una racionalización de las relaciones contractuales.
“Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Plantea que el ejercicio de la facultad de contratar debe estar regido por principios jurídicos y racionales, no meramente discrecionales, lo que exige decisiones fundadas y argumentadas.
“La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. Al exigir que los actos contractuales respondan a una finalidad pública legítima, el documento asume que el acto administrativo debe estar justificado mediante razones objetivas vinculadas al interés general.
“La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. Describe al contrato administrativo como un instrumento funcional al interés público, sujeto a límites de validez y a controles de legalidad, lo cual presupone la existencia de razones públicas suficientes para su celebración y ejecución.
Normativa Nacional Relacionada
Capítulo III
Organización del Sistema de Selección del Cocontratante.
Art. 23.- ORGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de
centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa.
Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán:
a) El Órgano Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el
que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas
legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único
de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la
evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo
29, inciso b) del presente régimen; y
b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo
2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.
(Denominación del presente artículo “ORGANIZACION DEL SISTEMA” sustituida por “ORGANOS DEL SISTEMA” por
art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003).
Oficina Nacional De Contrataciones
Alcance de la intervención de la ONC por incumplimiento a los procedimientos de contratación: "Siendo ello así, ha de recordarse que si bien la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se encuentra facultada para asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares que en materia de contrataciones públicas sometan las diversas jurisdicciones y entidades a su consideración, muy distinto es el ejercicio de un control de legalidad “genérico” sobre la totalidad del trámite de un determinado procedimiento de selección y/o respecto de aquellas vicisitudes susceptibles de acontecer durante la ejecución contractual, todo lo cual excede el umbral de análisis del Órgano Rector. De lo contrario, estaría supliendo funciones propias del servicio permanente de asesoramiento jurídico, de la autoridad con competencia para aprobarlo y/o de los organismos de contralor dotados de competencias específicas para dichos fines. En sintonía con lo expuesto, sabido es que esta Oficina Nacional no posee, entre sus atribuciones, funciones de contralor o auditoría, conforme fuera expresado en los Dictámenes ONC Nros. 558/10, 611/10, 9/16 e IF-2017-05245541-APN-ONC#MM, entre muchos otros".
Fiscalía De Estado
El objeto del dictamen es analizar la denuncia presentada contra dos funcionarios de la Obra Social Provincial por presuntas irregularidades vinculadas a posibles incompatibilidades y conflictos de intereses derivados de su relación con prestadores de salud que mantenían convenios vigentes con el organismo. La Fiscalía de Estado evalúa si dichas designaciones vulneran normas sobre acumulación de cargos, transparencia y ética pública, considerando la normativa aplicable (Ley 22.140, Ley Provincial 1015, Ley 1071, Convención ONU contra la Corrupción) y concluye que no existen elementos suficientes para acreditar infracción, aunque exhorta a los funcionarios a observar las reglas sobre incompatibilidades y conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones.
Tribunal De Cuentas
Se aprueban a través de la Resolución Plenaria Nº 196/2023 los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de limpieza para dependencias del Ministerio de Salud, debido a la falta de procedimiento de selección del proveedor conforme a la Ley Provincial Nº 1015 y normativa complementaria. Si bien se reconoció la prestación efectiva del servicio y se justificó el pago bajo la figura del “legítimo abono” para evitar enriquecimiento sin causa, la resolución formula una recomendación a la Ministra de Salud para que instruya a sus funcionarios a aplicar las excepciones previstas en la ley y normativa vigente (Ley prov. N° 1015 y Res. OPC N° 17/2021) en casos de servicios esenciales, evitando apartamientos del régimen de contrataciones y garantizando la regularidad administrativa en futuras gestiones.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 37/2024 aprueba los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de saneamiento ambiental por parte del Ministerio de Educación, al haberse omitido el procedimiento de selección del proveedor exigido por la Ley Provincial Nº 1015 (art. 14 y subsiguientes) y la Ley Provincial Nº 141 (art. 100), vulnerando los principios de concurrencia e igualdad. Asimismo, se formula una recomendación al Ministro de Educación para que en futuras contrataciones se cumpla estrictamente con la normativa aplicable, evitando recurrir a figuras no previstas como el “reconocimiento de gasto”, bajo apercibimiento de sanciones conforme lo dispuesto en el artículo 4º incisos g) y h) de la Ley Provincial Nº 50.
Oficina Nacional De Contrataciones
La Disposición Nº 24/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba las Guías prácticas para los procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, regulado por el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y su reglamentación en el Decreto Nº 1030/2016, con el objetivo de orientar de manera sistemática la gestión de contrataciones públicas. Estas guías buscan simplificar la consulta normativa, garantizar transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en el uso de recursos públicos, mediante una secuencia ordenada de etapas para distintos procedimientos (licitación pública, privada, compulsas abreviadas y contrataciones directas previstas en el art. 25 del Decreto 1023/2001).
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