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Municipio de Tolhuin
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
Municipio de Tolhuin
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley
territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la
Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de
promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean
derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el
nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal.
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 55 — inc. a)
Art. 55 — inc. b)
Art. 55 — inc. c)
Art. 55 — inc. d)
Art. 55 — inc. e)
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES. La gestión de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL se ajustará a los siguientes principios:
a) Estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la
ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL vigentes
o como reserva estratégica de bienes raíces.
b) Serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración y
explotación que garanticen el cuidado, conservación y mejora de sus
condiciones y atributos.
c) No podrán encontrarse ociosos, subutilizados o utilizados para fines
diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO
NACIONAL.
d) Constituyen activos de la sociedad sobre los que se podrán proyectar
actividades orientadas a mejorar la situación social, ambiental, productiva,
comercial, administrativa y urbanística de su entorno.
e) El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá
afectar o ser contrario al interés público.
f) Podrán ser enajenados cuando el ESTADO NACIONAL los considere
prescindibles.
Tribunal De Cuentas
3. Resolución PL N.º 179/2015 – Convenio con The North Face / Grimoldi S.A.
La resolución examina la validez de una contratación directa invocando el inciso d) del artículo 26 del Decreto N.º 674/11, reglamentario del artículo 18, inciso c), de la Ley N.º 1015.
El Tribunal concluye que no se acreditaron los requisitos exigidos para validar la exclusividad, subrayando que tal modalidad solo resulta admisible si se sustenta en informes técnicos adecuados que acrediten, de manera objetiva, la exclusividad del proveedor o la inexistencia de alternativas equivalentes. El caso reafirma que la falta de fundamentación técnica suficiente torna improcedente la contratación directa por esta vía.
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Art. 57 — Disposición de uso y Administración
Art. 58 — Conservación y Mantenimiento
DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002 - ANEXO I - REGLAMENTACIÓN CAPÍTULO II - TÍTULOS III y CAPÍTULO V LEY TERRITORIAL DE CONTABILIDAD N° 6 - ARTS. 47, 48 y 51.
El artículo 72 de la Ley prov. N° 1015 establece que hasta tanto se dicte la reglamentacón de la citada Ley, continúa vigente (ultractividad) el capítulo V de la Ley Territorial N° 6 reglamentado por el Decreto provincial N° 1505 en materia de gestión de bienes del Estado Provincial.
"CAPÍTULO V
ARTICULO 47° — Sin reglamentar.
El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en todos los proyectos de
decretos o proyectos de leyes, que signifiquen adquirir, recibir en donación, ceder, transferir o
vender bienes muebles y/o inmuebles del Estado.
El Ministerio dc Econornia, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Contaduria General,
centralizará toda la administración de los bienes del Estado Provincial que hayan sido confiados a
las jurisdicciones respectivas, conforrne a los siguientes principios básicos:
a) Alta - En todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial, previamente a su
provision al usuario, debera tomar intervención la Contaduria General, a los efectos de su registro e
identificacién flsica.
Cuando la entrega se opere directamente al usuano, éste deberá efectuar de imnediato la pertinente
comunicación a la dependencia centralizadora.
b) Bajas - En toda gestión de baja de bienes fundada en razones normales de uso deberé constar la
pertinente intervención de la oficina patrimonial correspondiente, asistida en su caso por los
servicios técnicos respectivos, a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil
estimada del bien.
Las que respondan a esa causal serán solicitadas por quien asurna el carácter de “Responsable” y
autorizadas por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos.
Las actuaciones así sustanciadas deberán ser elevadas mensualmente a la Contaduria General de la
Provincia.
En caso que la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso, deberan remitirse de
inmediato las actuaciones a la citada Contaduria debidamente diligenciadas.
c) Transferencias -
1.- Sin cargo - Deberá ajustarse a lo establecido por el articulo 48 de la ley y su reglamentación.
2.- Con cargo — Entre los organismos del Estado, deberán ser abonados al acreedor e imputados al
presupuesto del deudor.
d) Donaciones - Se regirán por lo establecido en el art. 50 de la ley, y serán aceptadas por el Poder
Ejecutivo Provincial, previa intervencion del Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos".
ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos, podrá autorizar la
transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en
desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una
misma jurisdiccion, será autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estos
fines haya sido designado.
ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendrá a su cargo el lnventario General de
Bienes, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual debera recibir las
comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o
donación de los bienes de Estado, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las
pertinentes registraciones.
La Contaduria General de la Provincia, llevará anotacion permanentemente actualizada de todos los
bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion,
ubicación o destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que estime necesario.
Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan
sus veces, serán archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o
intervencion de la Contaduria General.
DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002 REGLAMENTARIO LEY TERRITORIAL N° 6 DE CONTABILIDAD, CAPÍTULO V.
ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendrá a su cargo el lnventario General de
Bienes, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual deberá recibir las
comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o
donacion de los bienes de Estado, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las
pertinentes registraciones.
La Contaduria General de la Provincia, llevara anotacion permanentemente actualizada de todos los
bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion,
ubicación, destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que estime necesario.
Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan
sus veces, serán archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o
intervencion de la Contaduria General.
Art. 1 — Ámbito de Aplicación
Art. 1 — inc. a)
Art. 1 — inc. b)
Art. 1 — inc. c)
Art. 1 — inc. d)
Art. 1 — inc. e)
Art. 1 — inc. f)
Art. 1 — Contexto
LEY NACIONAL N° 24156 - ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Y SU REGLAMENTACIÓN - ART. 8°
ARTICULO 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a
tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en
la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas
entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas
a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o
conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
(Artículo sustituido por art. 8 de la Ley N° 25.827 B.O. 22/12/2003)
Reglamentación: ARTICULO 8º — Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PUBLICO. Para el
funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en
virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento,
independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.
Tribunal De Cuentas
RECONOCIMIENTO DE GASTOS - CANCELACIÓN DE FACTURAS
Tribunal De Cuentas
RECONOCIMIENTO DE GASTO -CANCELACIÓN DE FACTURAS
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 109.- La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 96 de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
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