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Municipio de Tolhuin
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley
territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la
Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de
promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean
derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el
nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal.
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 55 — inc. a)
Art. 55 — inc. b)
Art. 55 — inc. c)
Art. 55 — inc. d)
Art. 55 — inc. e)
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES. La gestión de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL se ajustará a los siguientes principios:
a) Estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la
ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL vigentes
o como reserva estratégica de bienes raíces.
b) Serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración y
explotación que garanticen el cuidado, conservación y mejora de sus
condiciones y atributos.
c) No podrán encontrarse ociosos, subutilizados o utilizados para fines
diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO
NACIONAL.
d) Constituyen activos de la sociedad sobre los que se podrán proyectar
actividades orientadas a mejorar la situación social, ambiental, productiva,
comercial, administrativa y urbanística de su entorno.
e) El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá
afectar o ser contrario al interés público.
f) Podrán ser enajenados cuando el ESTADO NACIONAL los considere
prescindibles.
Tribunal De Cuentas
3. Resolución PL N.º 179/2015 – Convenio con The North Face / Grimoldi S.A.
La resolución examina la validez de una contratación directa invocando el inciso d) del artículo 26 del Decreto N.º 674/11, reglamentario del artículo 18, inciso c), de la Ley N.º 1015.
El Tribunal concluye que no se acreditaron los requisitos exigidos para validar la exclusividad, subrayando que tal modalidad solo resulta admisible si se sustenta en informes técnicos adecuados que acrediten, de manera objetiva, la exclusividad del proveedor o la inexistencia de alternativas equivalentes. El caso reafirma que la falta de fundamentación técnica suficiente torna improcedente la contratación directa por esta vía.
DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002 REGLAMENTARIO LEY TERRITORIAL N° 6 DE CONTABILIDAD, CAPÍTULO V.
ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendrá a su cargo el lnventario General de
Bienes, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual deberá recibir las
comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o
donacion de los bienes de Estado, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las
pertinentes registraciones.
La Contaduria General de la Provincia, llevara anotacion permanentemente actualizada de todos los
bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion,
ubicación, destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que estime necesario.
Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan
sus veces, serán archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o
intervencion de la Contaduria General.
Tribunal De Cuentas
RECONOCIMIENTO DE GASTOS - CANCELACIÓN DE FACTURAS
Tribunal De Cuentas
RECONOCIMIENTO DE GASTO -CANCELACIÓN DE FACTURAS
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Art. 57 — Disposición de uso y Administración
Art. 58 — Conservación y Mantenimiento
Decretos Provinciales
El artículo 72 de la Ley prov. N° 1015 establece que hasta tanto se dicte la reglamentacón de la citada Ley, continúa vigente (ultractividad) el capítulo V de la Ley Territorial N° 6 reglamentado por el Decreto provincial N° 1505/2002 en materia de gestión de bienes del Estado Provincial.
"CAPÍTULO V
ARTICULO 47° — Sin reglamentar.
El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en todos los proyectos de
decretos o proyectos de leyes, que signifiquen adquirir, recibir en donación, ceder, transferir o
vender bienes muebles y/o inmuebles del Estado.
El Ministerio dc Econornia, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Contaduria General,
centralizará toda la administración de los bienes del Estado Provincial que hayan sido confiados a
las jurisdicciones respectivas, conforrne a los siguientes principios básicos:
a) Alta - En todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial, previamente a su
provision al usuario, debera tomar intervención la Contaduria General, a los efectos de su registro e
identificacién flsica.
Cuando la entrega se opere directamente al usuano, éste deberá efectuar de imnediato la pertinente
comunicación a la dependencia centralizadora.
b) Bajas - En toda gestión de baja de bienes fundada en razones normales de uso deberé constar la
pertinente intervención de la oficina patrimonial correspondiente, asistida en su caso por los
servicios técnicos respectivos, a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil
estimada del bien.
Las que respondan a esa causal serán solicitadas por quien asurna el carácter de “Responsable” y
autorizadas por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos.
Las actuaciones así sustanciadas deberán ser elevadas mensualmente a la Contaduria General de la
Provincia.
En caso que la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso, deberan remitirse de
inmediato las actuaciones a la citada Contaduria debidamente diligenciadas.
c) Transferencias -
1.- Sin cargo - Deberá ajustarse a lo establecido por el articulo 48 de la ley y su reglamentación.
2.- Con cargo — Entre los organismos del Estado, deberán ser abonados al acreedor e imputados al
presupuesto del deudor.
d) Donaciones - Se regirán por lo establecido en el art. 50 de la ley, y serán aceptadas por el Poder
Ejecutivo Provincial, previa intervencion del Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos".
ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos, podrá autorizar la
transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en
desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una
misma jurisdiccion, será autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estos
fines haya sido designado.
ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendrá a su cargo el lnventario General de
Bienes, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual debera recibir las
comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o
donación de los bienes de Estado, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las
pertinentes registraciones.
La Contaduria General de la Provincia, llevará anotacion permanentemente actualizada de todos los
bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion,
ubicación o destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que estime necesario.
Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan
sus veces, serán archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o
intervencion de la Contaduria General.
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 109.- La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 96 de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 1° — Créase la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con
personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho
público y privado.
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el Órgano
Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la
conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y
recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y en
los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de
enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin
perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su
explotación comercial.
(Artículo sustituido por art. 4º del Decreto Nº 575/2025
(/normativa/nacional/decreto-575-2025-416314) B.O. 13/8/2025.)
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Art. 57 — Disposición de uso y Administración
Art. 61 — Donaciones Recibidas
Art. 62 — Transferencias
Art. 62 — inc. a)
Art. 62 — inc. b)
Art. 62 — inc. c)
Art. 62 — donados
Art. 63 — Permuta
Art. 65 — Venta
Municipio de Tolhuin
Artículo 35.- Corresponde al Concejo reglamentar: (...)
33.- El uso y administración de las propiedades municipales.
(...) Sobre la Trasmisión de Gravámenes de Bienes: su adquisición y expropiación
Artículo 62.- Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad,
requiriéndose para la realización de las ventas de esos bienes el voto afirmativo de los DOS
TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Artículo 63.- El Concejo autorizará las transmisiones, los arrendamientos y los gravámenes de
inmuebles públicos y privados municipales con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la
totalidad de sus miembros.
Artículo 64.- Las ventas de bienes de propiedad municipal se efectuarán indefectiblemente en
subasta pública, con la única excepción de los casos de enajenaciones a favor del Territorio, de la
Nación, de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, de Cooperativas autorizadas
legalmente como tales y de entidades de bien público con personería jurídica.
Artículo 65.- El Concejo, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros,
podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales a entidades de bien
público con personería jurídica y a órganos del Estado.
Artículo 66.- Las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas,
asistenciales, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales y, en general, entidades de bien
común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, bienes muebles o inmuebles que no
estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad general. El Concejo autorizará por
mayoría absoluta las donaciones mencionadas.
Artículo 67.- Las asociaciones o entidades solicitantes, deberán, al iniciar las tramitaciones
pertinentes, expresar el destino o afectación específica que darán a los bienes cuya donación
solicitan destino o afectación que debe relacionarse específicamente con las funciones que los
mismos desarrollan, de acuerdo a las disposiciones que reglamentan su funcionamiento.
Artículo 68.- El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la
Municipalidad.
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