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LEY PROVINCIAL N° 495 - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚLICO PROVINCIAL - ART. 133
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 133.- Déjase sin efecto en el ámbito de la Administración Pública provincial, las siguientes normativas:
Ley territorial N° 6, con excepción del Título III, del Capítulo II, (contrataciones) y del Capítulo V,
(gestión de los bienes); Leyes provinciales Nº 338, 394, 430 y 469, y toda norma que parcial o
totalmente se oponga a la presente.
LEY N° 6 CONTABILIDAD - CAPÍTULO V - DE LA GESTIÓN DE LOS BIENES DEL TERRITORIO - ART. 45
CAPITULO V
DE LA GESTION DE LOS BIENES DEL TERRITORIO
Artículo 45.- La administración de los bienes del Territorio estará a cargo de las jurisdicciones y
organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso.
El Poder Ejecutivo determinará el organismo que tendrá a su cargo la administración de los
bienes en los siguientes casos:
a) Cuando no estén asignados a un servicio determinado;
b) cuando cese dicha afectación;
c) en el caso de los inmuebles, cuando quedaren sin uso o destino específico.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
COMPENDIO DE NORMATIVA ESPECÍFICA PROVINCIAL QUE RIGE EL ORDENAMIENTO Y MANEJO DE TIERRAS EXCLUIDO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 54 DE LA LEY PROV. N° 1015, SIENDO ESTA ÚLTIMA LEY APLICABLE EN SUBSIDIO EN CUANTO A SU ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N° 196/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego dispone el inicio de una investigación especial en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos, a raíz de la denuncia presentada por la firma NEWXER S.A. sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de la Compra Directa N° 13/2021 a la empresa NEXO S.R.L. por el servicio de alquiler de fotocopiadoras. El Tribunal considera que existen inconsistencias en la documentación y contradicciones respecto al control preventivo y pedidos de mejora de oferta, lo que justifica la apertura de la investigación conforme a la Resolución Plenaria N° 363/2015 y los artículos 1°, 2° inc. e) y 43 de la Ley Provincial N° 50, designando dos abogados y un contador para determinar la legalidad de las actuaciones y la eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
Normativa Nacional Relacionada
"....Art. 3° : Quedan comprendidos en las disposiciones del presente decreto los bienes inmuebles del dominio público oficial o privado que lo sean por
disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por alguna de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el
artículo precedente, con exclusión de los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado Nacional, que se regirán por las normas
específicas que le son aplicables".
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias son de aplicación a todos los actos que tuvieren por objeto bienes muebles registrables, semovientes e inmuebles
cuya propiedad le corresponda al ESTADO NACIONAL, con independencia del modo en que se hubieren adquirido, y con exclusión de los bienes afectados al funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de
la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, los cuales se
regirán por sus normas especiales. Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y recuperados en
los procesos penales de competencia nacional y federal y en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin
perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su explotación comercial.
(Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 575/2025 B.O. 13/8/2025.)
ARTÍCULO 2°.- BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO NATURAL, HISTÓRICO Y/O CULTURAL DEL ESTADO NACIONAL. Los bienes que integran el patrimonio natural, histórico y/o cultural del ESTADO NACIONAL se
regirán, en lo relativo a su uso y afectación, por sus normas específicas y, en subsidio, por las disposiciones del presente y las que en su consecuencia se dicten. A los efectos del presente, se consideran “bienes
naturales” a aquellos declarados como “Parque Nacional”, “Monumento Natural” o “Reserva Nacional” en el marco de la Ley N° 22.351; “bienes históricos” a aquellos que hubieran sido declarados como monumentos
históricos nacionales, lugares históricos nacionales, sepulcros históricos nacionales o bienes de interés histórico nacional declarados como tales en el marco de la Ley N° 12.665; y “bienes culturales” a los definidos
por la Ley N° 25.197, incluidos los "bienes culturales histórico-artísticos".
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
La prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia@ (Fallos: 323:1515; 324:3019).
Esta condición, que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil).
LEY PROVINCIAL N° 892 - MUNICIPIO DE TOLHUIN - TRANSFORMACION - ARTS. 1 A 3 (MARCO LEGAL APLICABLE AL MUNICIPIO DE TOLHUIN)
Artículo 1º.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido
en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las
Leyes territoriales 31 y 72.
Artículo 2º.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones
que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los
artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico
financiera.
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley
territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la
Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
LEY PROVINCIAL N° 236 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - ART. 164
TITULO IV
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
CAPITULO I
DE SU CONSTITUCION
Artículo 164.- El patrimonio municipal está constituido por sus bienes públicos y sus bienes
privados. Son bienes públicos municipales:
a) Los edificios afectados a la prestación de servicios públicos municipales, calles, caminos, plazas,
paseos, veredas, cementerios y en general cualquier obra pública construida directamente por la
Municipalidad o por su orden, destinadas a satisfacer necesidades de orden común y general y
todos aquellos bienes que con igual destino, les pueda transferir el Gobierno del Territorio, y
b) el producido de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas, coparticipaciones títulos y
acciones;
Son bienes privados municipales:
c) todos los demás bienes que adquiera el Municipio en su carácter de persona jurídica de derecho
privado, y
d) las donaciones y legados aceptados de acuerdo a la Ley.
CARTA ORGÁNICA MUNICIPALIDAD USHUAIA - ART. 125 INCS. 16 y 17
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 125.- El Concejo Deliberante tiene los siguientes deberes y atribuciones:
incisos:
16. sancionar ordenanzas que permitan al Departamento Ejecutivo Municipal
enajenar bienes de dominio privado municipal o constitución de gravámenes sobre
ellos y aceptar donaciones de bienes registrables;
17. dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del
patrimonio municipal;
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