Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 20: Incorpórese como inciso g) al artículo 55 de la Ley Provincial 141, el siguiente texto: “g) por correo electrónico u otros medios electrónicos siempre que garanticen la certeza de su recepción, su fecha y hora, y su contenido, en los términos que determine la reglamentación”.
Las multas previstas en el contrato son parte de las prerrogativas estatales en el marco de una concesión de servicio público y expresan el ejercicio de una función administrativa orientada a lograr el normal desarrollo en la ejecución del contrato, y no constituyen una pena, ni su aplicación compromete el ejercicio de facultades jurisdiccionales. (Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano). (SENTENCIA 19 de Septiembre de 2012, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Lozano - Ruiz - Casás - Conde, Id SAIJ: FA12380429)
ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido, que como Anexo (IF-2016-01407372-APN-SECMA#MM), forma parte integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”. ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos: (...) e) Los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b) del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio. ARTÍCULO 4° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a que se refiere el inciso f) del artículo 3° del presente Decreto. Dicho reglamento será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. El reglamento que por el presente se aprueba será de aplicación supletoria. Asimismo, los sujetos alcanzados por el reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente, deberán abstenerse de actuar como locatarios y/o compradores de bienes inmuebles sin previa autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 y siguientes, del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la viabilidad jurídica de una contratación directa entre la Secretaría de Agricultura y la empresa estatal INVAP S.E. para implementar el sistema de control electrónico de la producción ganadera, previsto en la Ley 25.345. Se examinan las causales del artículo 25, inciso d, del Decreto 1023/01 (urgencia, especialidad y contratación interadministrativa), concluyendo que la contratación directa solo procede si se acreditan objetivamente la urgencia mediante informes técnicos, la exclusividad de INVAP como único proveedor, y que el servicio encuadre en los conceptos de logística o salud exigidos por la norma. Además, se recomienda intervención de la Oficina Nacional de Contrataciones y se recuerda que la licitación pública es el principio general, siendo la contratación directa una excepción que requiere justificación estricta.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
La Ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Obligación de inscribirse en el registro y cumplimentar con el pago de la tasa de evaluacion, fiscalización establecida mediante artículo 16 de la citada norma provincial y Resolución SDAyA N° 401-2012.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen (IF-2018-55407797-APN-PTN) analiza la aplicación del principio de legalidad e irretroactividad penal en contrataciones públicas, destacando que el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales (art. 11.2 DUDH, art. 15.1 PIDCP, art. 9 CADH) impiden aplicar retroactivamente la Ley Nº 27.401 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos contra la Administración Pública. Señala que el artículo 28 inciso e) del Régimen de Contrataciones (RCAN) considera inhábiles solo a los oferentes procesados, sin extender efectos a empresas por el procesamiento de directivos, conforme al principio in claris non fit interpretatio. Además, reafirma que la interpretación legal debe ser literal, sin alterar el texto ni ampliar sus alcances, y que la inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 54 Ley 19.550) no genera inhabilidad automática para contratar. Finalmente, subraya que la Ley 27.401 incorporó responsabilidad penal para personas jurídicas por delitos tipificados en el Código Penal, pero solo para hechos posteriores a su vigencia, consolidando la prohibición de sancionar conductas no previstas previamente (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia).
La Resolución Plenaria N.º 129/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego analiza la contratación directa por compulsa abreviada de un equipo médico para la terapia intensiva pediátrica del Hospital Regional Ushuaia, detectando un incumplimiento sustancial a la normativa vigente (Resoluciones O.P.C. N.º 17/2021 y 58/2021 y Ley Provincial N.º 1015, art. 27) por falta de acreditación de invitación a tres proveedores y deficiencias en el uso del correo electrónico como medio válido. Si bien no se presume perjuicio fiscal, se advierte un apartamiento grave del procedimiento y se formulan recomendaciones: (i) al Ministerio de Salud para garantizar el estricto cumplimiento normativo en futuras contrataciones, y (ii) a la Oficina Provincial de Contrataciones para reglamentar el uso del domicilio electrónico. El acto se dicta con fundamento en la Ley Provincial N.º 50 y la Resolución Plenaria N.º 122/2018, priorizando el interés público en la continuidad del servicio esencial de salud.
Artículo 65.- Causales de rescisión - Son causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en la presente ley, o en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares: a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido. b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa de su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante. c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado. d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los pliegos de bases y condiciones particulares. e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTES NATURALES DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR APLICABLE JUNTO A OTRA NORMATIVA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NACIONAL N° 23775 DE PROVINCIALIZACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Sobre la Concesión de uso de bienes privados del Estado, la Ley provincial N° 1015 en el capítulo V sobre Concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Provincial reza: "Artículo 39.- Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado provincial, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares". "Artículo 44.- Responsabilidad por Daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado provincial afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos". "Artículo 46.- Obligaciones del Concesionario. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares, el concesionario estará obligado a: (...) d) mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar Con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan (...)". La aplicación de las normas transcriptas al caso particular y tomando lo manifestado a lo largo de las actuaciones; el estado en que se encuentran las instalaciones donde actualmente funciona el In.Fue.Tur. (pérdida de efluentes y aguas servidas, presencia de roedores en el cielorraso, suministro de gas de red, funcionamiento de equipos de calefacción, entre muchos otros), es en gran medida producto del incumplimiento de obligaciones a cargo de Albatros S.A., ya que todo que los perjuicios que sufren los agentes que se desempeñan en las oficinas y provienen del restaurante y desayunador, que fue oportunamente subconcesionado a la empresa Gruppo Controler S.A.
Página 45 de 54