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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
"(...) el régimen al que están sometidos los bienes muebles e inmuebles del Sector Público Nacional distingue entre bienes propiedad del Estado Nacional (inscriptos a su nombre, art. 12 del Dto. N° 2670/15) y los bienes inscriptos a nombre de alguno de los restantes organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la LAF (art. 2° del Dto. N° 1382/12). 3. En consecuencia, resulta claro que, dentro de este marco normativo, la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de ARSA estarán sometidas a las normas que rigen su actividad, y sujetas a las disposiciones de control y fiscalización de los Decretos N° 1382/12 y su reglamentario N° 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Ello, sin perjuicio de que, en el supuesto de que ARSA tuviese en uso algún bien inscripto a nombre del Estado Nacional, le serán de aplicación las disposiciones de los mencionados decretos, relativas a dicha categoría de bienes".
ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos: (...) f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio. g) La venta de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL. (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 195/2025 B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. La exclusión de la venta de bienes muebles del ESTADO NACIONAL del ámbito de aplicación del presente Reglamento, no resultará de aplicación a los procedimientos en trámite que ya cuenten con acto administrativo de autorización del llamado.)
Fiscalía De Estado
El dictamen de la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego analiza la solicitud de intervención presentada por Horacio Catena respecto a contrataciones realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad bajo el régimen de compras secretas previsto en el art. 18 inc. h) de la Ley Provincial N° 1015. El Tribunal de Cuentas informó que intervino en tres expedientes (N° 15146-SS/16, 2972-SS/17 y 6960-SS/17), exceptuados del control preventivo por razones de urgencia y seguridad, pero sometidos a control posterior, donde se detectaron irregularidades como falta de justificación para el carácter secreto, ausencia de documentación clave, pagos anticipados y errores en imputación presupuestaria. Actualmente, dichas observaciones están siendo analizadas por el Tribunal y el Juzgado de Instrucción, por lo que la Fiscalía concluye su intervención, quedando a la espera de los resultados de las investigaciones administrativas y judiciales.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 180/2024 del Tribunal de Cuentas recomienda al Director y Prosecretario de Administración del Superior Tribunal de Justicia extremar los recaudos para gestionar en tiempo y forma las prórrogas de contratos de conectividad (internet), en el caso, respecto al Juzgado con competencia integral en la ciudad de Tolhuin, garantizando la legalidad y transparencia. El fundamento jurídico se basa en el artículo 18 inciso j) de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la contratación directa para servicios esenciales como internet cuando el cambio de proveedor resulte oneroso o implique riesgo de interrupción, y en la Resolución OPC N.º 17/2021, que exige procedimientos administrativos y formalización contractual. Se concluye que, aunque la prórroga del contrato vigente subsana parcialmente el incumplimiento, persiste la falta de formalización oportuna y retroactividad del acto administrativo, lo que vulnera principios de legalidad y control previstos en la normativa aplicable.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 110/2019 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aprueba el Informe Legal Nº 79/2019, concluyendo el análisis del Decreto Provincial Nº 1087/2019, que reglamenta el artículo 26 de la Ley Provincial Nº 1015 sobre prohibiciones para contratar con el Estado. Se destacan tres puntos: (i) la extensión de la prohibición a firmas sucesoras y sociedades que actúen para violar la ley, conforme al principio de inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 144 del Código Civil y Comercial), aunque se advierte exceso al incluir apoderados (art. 359 CCyC); (ii) la regulación de incompatibilidades para agentes y funcionarios públicos, con remisión a la Ley Nacional Nº 25.188 (arts. 13 y 17) y Nº 22.140 (art. 28), estableciendo excepciones para docentes bajo condiciones objetivas, en virtud de los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (art. 3º Ley Nº 1015); y (iii) la fijación del plazo de inhibición para condenados por delitos vinculados a contrataciones, equiparándolo a la vigencia de la condena (art. 5º Código Penal). El Tribunal recomienda precisar conceptos como “competencia funcional directa” y garantizar la juridicidad en futuras reglamentaciones. Se precisa que el proyecto del Decreto Provincial N° 1087/2019 reglamentado el art. 26 de la Ley provincial N° 1015, objeto de análisis en la Res. Pl. N° 110/2019, no fue publicado en el Boletín Oficial, no hallándose vigente el mismo (Fuente: ConsultaonlineDecoley).
Decretos Provinciales
Artículo 34, inciso 64. “Comunicación de la adjudicación. La adjudicación será comunicada al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles de establecida. El instrumento respaldatorio de dicha adjudicación será el contrato o la orden de compra conformada por el organismo licitante, constituyendo esa comunicación certificada, cualquiera fuere la fecha de su recepción, la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas (…)”.
Oficina Nacional De Contrataciones
El dictamen de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), emitido el 6 de julio de 2016, analiza el planteo de TECNOLAB S.A. sobre la presunta inconstitucionalidad del régimen de penalidades y la afectación del principio non bis in ídem tras la rescisión parcial de un contrato por incumplimiento. La ONC rechaza el planteo por improcedente, señalando que la empresa aceptó voluntariamente las normas al participar en el procedimiento, y que la Administración carece de competencia para declarar inconstitucionalidad, reservada al Poder Judicial. Asimismo, aclara que las penalidades contractuales y las sanciones administrativas son de naturaleza distinta, por lo que no se vulnera el principio de doble sanción. Finalmente, se reafirma que quien contrata con la Administración se somete al régimen público vigente, incluyendo sanciones ante incumplimientos.
El Informe Legal concluye luego del análisis efectuado que el convenio suscripto entre la Provincia y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, ratificado por Decreto Provincial N.º 340/2020, debía contar con aprobación legislativa conforme los artículos 135 inc. 1° y 105 inc. 7° de la Constitución Provincial, requisito omitido al momento de su ejecución, aunque dicha aprobación tendría efectos declarativos y retroactivos (ex tunc) según doctrina y jurisprudencia (“Ferreyra” y “Blazquez”). Se encuadra como contrato administrativo interadministrativo bajo el artículo 18 inc. m) de la Ley Provincial N.º 1015, pero se verificaron apartamientos normativos por falta del procedimiento administrativo previo. Además, se advierte posible perjuicio fiscal por pagos sin acreditación de contraprestación, siendo responsables los funcionarios que certificaron servicios, conforme el artículo 75 de la Ley N.º 50, cuyo plazo de prescripción fue ampliado a dos años por la Ley N.º 1333. Se recomienda requerir documentación que demuestre la efectiva prestación para justificar las erogaciones.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ANEXO I - Reglamentación Artículo 18, Inciso K) de la Ley provincial N° 1015 (Locación de servicios de personas humanas) Punto 5, incisos a) y b) Esta resolución establece que, tanto en adjudicación simple como en compulsa abreviada, es obligatorio presentar el certificado vigente de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (PROTDF). Si dicho certificado se encuentra “en trámite” al inicio de las actuaciones, deberá agregarse los definitivos al expediente previo al dictado del acto administrativo de adjudicación.
Tribunal De Cuentas
El dictamen legal concluye que el régimen del Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF), regulado por el artículo 34 del Decreto Provincial N.º 674/11, no resulta aplicable en el ámbito del Municipio de Tolhuin, dado que no se encuentra alcanzada por la Ley Provincial N.º 1015 ni por sus normas reglamentarias. En consecuencia, se establece que el régimen jurídico vigente en el Municipio de Tolhuin en materia de contrataciones —incluido el registro de proveedores— es el dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, en el marco de la Ley Territorial N.º 6, la Ley Territorial N.º 236 (Orgánica de Municipalidades) y la Ley Nacional N.º 13.064 de Obras Públicas. Al respecto, el dictamen expresa: “(…) Debe observarse también el punto VI, b) ‘Inscripción en el Registro de Proveedores’, en cuanto remite a lo establecido en el Decreto provincial N.º 674/11, N.º 2184/12 y N.º 788/13, artículo 34, inciso 1 a 6, los cuales refieren a los Proveedores y al Registro de Proveedores del Estado. Como se dijo, el Decreto Provincial N.º 674/11 no rige en el ámbito municipal, debiendo considerarse en lo atinente a los proveedores y su registro, lo dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, incisos 1 a 29, lo cual se condice con el régimen de contrataciones que surge de las leyes anteriormente indicadas (Ley Territorial N.º 6 y Ley Territorial N.º 236)” “(…) No pueden aplicarse en el Municipio de Tolhuin los Decretos Provinciales N.º 674/11 ni N.º 1505/02, así como tampoco la Ley Provincial N.º 1015, ya que al ser normas provinciales, no encuadran en el marco normativo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades para el orden municipal"
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