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Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 6°. COMUNICACIONES Las comunicaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente mediante la difusión en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento. ARTÍCULO 7°. DOMICILIOS A todos los efectos legales LA PROVINCIA fija domicilio en calle San Martín N° 450 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 8°. DOMICILIO ELECTRÓNICO El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN OCN Nº 20/2016. “IV) En la actualidad, el correo electrónico se ha convertido en un medio de comunicación ampliamente utilizado en múltiples y disimiles ámbitos. Ha sido definido jurisprudencialmente como toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o mas personas por medio de una red de interconexión de computadoras (Pereyra, Leandro R. c/Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y mandatos SA” – CNTrab. – Sala VII – 27/3/2003). V) En el marco de un proceso de cambio y modernización en las contrataciones públicas, el actual Reglamento aprobado por Decreto 893/12 habilita el uso del correo electrónico, como medio de notificación válido entre la Administración de los particulares. VIII) Si bien la notificación por correo electrónico es plenamente admisible en el ámbito de los procedimientos
"DERECHO ADMINISTRATIVO" ROBERTO DROMI, 1998, EDITORIAL CIUDAD ARGENTINA, CAPÍTULO X, PUNTO V, CONCESION DE SERVICIO PÚBLICO, Págs. 472-474.
Doctrina
CAPÍTULO IV PUBLICACIÓN DEL LLAMADO Artículo 90.- Publicidad y difusión del pliego - El organismo licitante debe publicar el pliego de bases y condiciones generales y particulares en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establezca la reglamentación de la presente. Artículo 91.- Publicación del llamado - La publicidad del llamado de convocatoria a licitación o concurso, se efectúa mediante un aviso que contenga como mínimo los siguientes datos: a) nombre de la unidad ejecutora requirente, b) nombre de la unidad Operativa de Adquisiciones, c) clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección, d) número del expediente, e) valor del pliego, lugar, plazo y horario donde puede consultarse, retirarse o adquirirse el pliego, f) lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura de ofertas, g) identificación del acto administrativo de autorización del llamado. El organismo licitante instrumentará la publicidad y difusión del llamado a licitación y concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno. Cuando se trate de llamados a licitaciones y concursos internacionales además, deberá disponerse la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas en la normativa vigente. La cantidad de días de publicación y el plazo de antelación tendrán relación con el tipo de contratación y/o los montos previstos, los que serán computados a partir del primer día de publicación del aviso en la Sección Licitaciones, del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace. A los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de antelación. Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos, pudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, importancia u otras características de la contratación. Cuando se decida la publicidad en un medio gráfico y/o digital, éste debe ser de tal entidad que garantice una amplia difusión.
DICTAMEN ONC N° IF-2016-00073953-APN-OC#MM - ART. 32 "II) Tal como surge del Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, modificado por el Decreto N° 690/16, las competencias de los funcionarios intervinientes en los procedimientos de contrataciones se encuentran determinadas a partir de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate (Licitación y Concurso Público o Privado/Subasta Pública; Compulsa abreviada y adjudicación simple) y de la cantidad de módulos (M) involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas (autorizar la convocatoria y elección del procedimiento; aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple; dejar sin efecto; declarar desierto; aprobar el procedimiento; adjudicar; declarar fracasado)".
DICTAMEN ONC N° IF-2017-35757379-APN-OC#MM - REF: ART. 32 INC- G)- RESCISIÓN "(...) X) En sentido concordante, esta Oficina Nacional ha sostenido que la autoridad que en el procedimiento llevado a cabo bajo la modalidad Acuerdo Marco hubiere suscripto la orden de compra será la autoridad competente para rescindir la misma (v. IF-2017-29520504-APNONC#MM)".
Oficina Nacional De Contrataciones
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. CLÁUSULAS POTENCIALMENTE LIMITATIVAS DE LA CONCURRENCIA - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA Y SUSTENTABILIDAD.
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
PATRIMONIO Artículo 74.­ El  patrimonio  municipal  comprende  la  totalidad  de  los  bienes,  derechos  y  acciones  de  su propiedad, sean estos del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público. La administración del patrimonio se reglamenta por ordenanza.
CONSULTA SOBRE LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESION DEL CENTRO DE MONTANA GLACIAR MARTIAL. ANÁLISIS DE RESCISIÓN O RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.
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