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Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM - REF:REF: AUTORIDADES EN PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE.
"(...)I) En lo atinente a la consulta formulada por el organismo de origen respecto a si la
autoridad competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento, aprobar los
pliegos y la preselección en etapa múltiple, podría coincidir con la autoridad competente para
aprobar lo actuado y adjudicar o, en su caso, declararlo desierto, fracasado o dejarlo sin efecto,
a criterio de esta Oficina Nacional no habría óbice legal alguno, siempre y cuando el monto de
la contratación se encuentre dentro de las facultades conferidas por la normativa vigente".
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Cuando a una situación puedan resultarle aplicables los principios del enriquecimiento sin causa, debe tenerse presente que en este marco el crédito del empobrecido no puede exceder de su empobrecimiento ni tampoco del enriquecimiento de la demandada, estando por tanto sometido siempre al limite menor
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
LICITACIÓN PÚBLICA. Ofertas. Convocatoria. Publicidad. La publicidad y difusión a presentar ofertas en la licitación pública nacional e internacional convocada por el Ministerio del Interior para la adquisición de tres sistemas de reconocimiento facial, es insuficiente para satisfacer los requisitos exigidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01 y su reglamentario Decreto N° 436/00 que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. Así, la norma establece que, tratándose de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros con una antelación no menor de cuarenta días corridos, en la forma y modalidades que establezca la reglamentación. Dict. N° 11/07, 17 de enero de 2007. Expte. N° 12.235/05. Ministerio del Interior. (Dictámenes 260:56).
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
La Procuración del Tesoro de la Nación rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por Martina Constantini en su condición de Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Decorativo, toda vez que si bien por Resolución del ex-Ministerio de Cultura N° 300/1991 se concedió a dicha Asociación el uso del pabellón de acceso al edifico principal del Museo Naconal de Arte Decorativo y se autorízó su explotación económica por sí o por otro, lo cierto es que el derecho de uso conferido reviste carácter debilitado, precario y por ende revocable, sin derecho a indemnización alguna y su existencia se halla siempre, por tal carácter, supeditada a su compatibilidad con el interés público, según la valoración que efectúe en cualquier oportunidad la Administración.
En ese caso, por hallarse vencida la facultad que la concesion original le otorgó a la Asociación aludida, de conceder el uso de un espacio del museo para su explotación comercial, no existe contrato de concesión entre dicha Asociación y la firma Croque Madame SRL y tampoco se encuentra aquélla facultada para celebrar una nueva concesión. Por ende, cualquier actuación que exceda las atribuciones conferidas es inoponible a la Administración, por lo que corresponde validar la legalidad de la Resolución N.º 1597/17 del ex Ministerio de Cultura, que denegó la aprobación del contrato, considerándose agotada la instancia administrativa.
Normativa Nacional Relacionada
El Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado Nacional establece el marco jurídico y procedimental para la administración, uso, conservación, clasificación, transferencia, disposición y baja de todos los bienes muebles y semovientes bajo la órbita del Poder Ejecutivo, definiendo conceptos, obligaciones y responsabilidades de las jurisdicciones; regulando las distintas formas de traslado, cesión gratuita, venta, permisos de uso y transferencias; fijando criterios para la declaración de bienes en afectación específica, desuso o rezago; y creando un régimen de registración obligatoria mediante el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes (IByS) a través del sistema SIENA, garantizando así la trazabilidad, transparencia y resguardo del patrimonio estatal conforme la normativa financiera, civil y administrativa vigente.
Normativa Nacional Relacionada
Decretos Provinciales
Anexo I - Capítulo V - "De la gestión de los bienes del Estado Provincial"
Arts. 47, 48 y 51.
Tribunal De Cuentas
SE BRINDAN RECOMENDACIONES A LA MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REF: EXPTE Nº MOSP-E-75221-2024 CARATULADO: "LOCACIÓN DE INMUEBLE EN USHUAIA PARA EL M.O. y S.P. - DIR. GRAL. ÁREA OPERACIONES Y
TALLER - Ss. S. e I.P.Z.S" - ART. 52 LEY PROV. N° 1015
Doctrina
Autor: Guido Julián Dubinski; Las facultades sancionatorias de la administración pública en los contratos administrativos; Asociación de Docentes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución de la Contaduría General de la Provincia deja sin efecto (Fondos Permanentes - Caja Chica - Fondos de Afectación Específica) las anteriores Resoluciones CGP N° 269/22, N° 221/2023 y N° 205/2024 y aprueba el procedimiento de Recepción y Conformidad de Facturas de Bienes y/o Servicios Adquiridos, de tracto sucesivo y ejecución continua cuyos montos mensuales sean idénticos y predeterminados (Anexo I) y clarifica los sujetos - agentes y funcionarios - responsables obligados a rubricar las órdenes de pago (Anexo II).
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