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Normativa Nacional Relacionada
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos se contarán: a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general: b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos; c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
Constitución Provincial - Art. 74
Constitución Provincial
Contrataciones Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Tribunal De Cuentas
PEDIDO RENEGOCIACION CONTRATO DE CONCESIÓN CERRO CASTOR S.A.
LEY PROVINCIAL Nº 1312
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 20: Incorpórese como inciso g) al artículo 55 de la Ley Provincial 141, el siguiente texto: “g) por correo electrónico u otros medios electrónicos siempre que garanticen la certeza de su recepción, su fecha y hora, y su contenido, en los términos que determine la reglamentación”.
Tribunal De Cuentas
Se aplica una sanción de multa equivalente al cinco por ciento (5%) de las remuneraciones brutas mensuales, excluidas las asignaciones familiares, a la Ministra de Obras y Servicios Públicos, Prof. María Gabriela CASTILLO, en virtud de las facultades que posee este Tribunal de Cuentas conforme al artículo 4° inc. h) de la Ley provincial N° 50, por no haber cumplido con la intimación dispuesta mediante el artículo 2° de la Resolución Plenaria N° 254/2021.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Dentro de tal marco de referencia, adquiere decisiva relevancia el principio consagrado por el artículo 55 de la Ley de Contabilidad Pública antes trascripto, en el sentido de que, por regla general toda contratación administrativa debe hacerse previa licitación pública. Esta Procuración del Tesoro ha dictaminado que la enumeración que efectúa dicho artículo acerca de las contrataciones en él comprendidas es simplemente enunciativa y por consiguiente, el Capítulo VI es aplicable a todas las contrataciones que realice el Estado, cualquiera sea la naturaleza del contrato cuya concreción se persiga (Dictámenes 89:355). El fundamento del principio al que me refiero ha sido precisado por esta Procuración del Tesoro en los siguientes términos: El requisito previo de la licitación en los contratos públicos tiene fundamento en razones elementales, de conveniencia y ética administrativa, por lo que la interpretación de las excepciones a ese requisito debe ser estricta y considerarse limitada a los fines perseguidos por la ley al establecer aquella exigencia con carácter general (Dictámenes 89:260; 113:221, entre otros) y asimismo, en que se pretende" la concurrencia del mayor número de proponentes (Dictámenes 203: 148). Ahora bien, las especiales características que se verifican en el contrato en análisis, no pueden en forma alguna servir de fundamento para excepcionar a dicha contratación del procedimiento de selección del contratista establecido normativamente. Surge de las actuaciones que la firma interesada efectuó una propuesta (v. fs. 1/6), más tarde plasmada en el convenio que se examina y en atención a ello, el incumplimiento del requisito previo de la licitación pública produce la invalidez del contrato que en esas condiciones fue celebrado, determinando dicha irregularidad la nulidad absoluta del mismo (Dictámenes 135:350).
Normativa Nacional Relacionada
“Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a Ia consecución de fines ajenos a Ia persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30. GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA: "Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías: a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía. PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA: Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas: a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente. b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones. En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
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