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Oficina Nacional De Contrataciones
Página 478 del Convenio de Dictamenes: “I) En los términos del artículo 28, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01 no podrán contratar con la Administración Pública Nacional las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas con suspensión o inhabilitación. II) De acuerdo con la información obrante en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el proveedor HISPAN S.A. registra DOS (2) antecedentes de penalidades, sin perjuicio de lo cual al día de la fecha la mencionada firma no registra sanciones aplicadas por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. III) En relación al procedimiento sancionatorio en curso, no basta para descartar un oferente la circunstancia de que se encuentre tramitando un procedimiento aún no finalizado donde se evalúe la posibilidad de aplicar sanciones. Recién con el procedimiento cumplido, la sanción notificada al proveedor y realizada su difusión en el sitio de Internet de éste Órgano Rector operará la causal de inhabilidad prevista en el artículo 28, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01. Caso contrario, se estaría vulnerando el principio de inocencia y de debido proceso que imperan por intermedio del artículo 18 de la Constitución Nacional.”
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución O.P.C. Nº 008/24 exceptúa al Ministerio de Salud de la intervención obligatoria de la Oficina Provincial de Contrataciones en la gestión de procedimientos de Licitación Pública, permitiéndole conducirlos directamente por sus Unidades Operativas debido a circunstancias excepcionales que requieren agilizar compras esenciales. Esta excepción no elimina el cumplimiento de los pasos legales, controles internos y externos ni los principios de transparencia, eficiencia y economía establecidos por la Ley Provincial Nº 1015. Además, la OPC brindará soporte técnico cuando sea requerido, asegurando que se mantengan los estándares normativos y de rendición de cuentas en todo el proceso.
Oficina Nacional De Contrataciones
La contratación propiciada, en virtud de la naturaleza estatal de los organismos intervinientes, y por tratarse el cocontratante de una entidad perteneciente a un Estado extranjero, se encuentra excluida del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, por aplicación del artículo 5° inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/01.
Oficina Nacional De Contrataciones
La DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (prohibición de desdoblamiento), PÁGINA 983
Tribunal De Cuentas
RECLAMO FIRMA ALBATROS S.A. SOBRE PRÓRROGA DE CONCESIÓN "HOTEL LAS LENGAS" POR PANDEMIA COVID-19, PROPIEDAD DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 125/2022 del Tribunal de Cuentas analiza la juridicidad de la Resolución OPC Nº 55/2021, que reglamenta el artículo 17 inciso d) de la Ley Provincial Nº 1015 sobre la modalidad de Convenio Marco. El Tribunal concluye que, si bien la OPC tiene competencia normativa (art. 9 Ley 1015), la reglamentación presenta observaciones: su ámbito de aplicación se limita a la Administración Central, dejando fuera otros entes del Sector Público No Financiero (art. 1 Ley 1015); carece de criterios objetivos para definir convenios abiertos o cerrados; no exige estudios previos de mercado; y excede facultades al intervenir en pagos, competencia exclusiva de la Contaduría General (Ley 495). Además, se advierte falta de previsión para redeterminación de precios en convenios cerrados y ausencia de mecanismos para justificar la elección de proveedores. El Tribunal insta a la OPC a realizar ajustes que garanticen el respeto a los principios de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y razonabilidad, pilares del régimen de contrataciones públicas.
Oficina Nacional De Contrataciones
Contrataciones en el Extranjero con las fuerzas de seguridad. Ley Nº 20124. Publicidad y difusión. Vigencia de la Ley Nº 20124. Procedimiento para contratar en el exterior en el marco del Decreto Nº 893/2012.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Entrada en vigencia de la Resolución CGP Nº 182/2025 - Legítimo abono.
Oficina Nacional De Contrataciones
Dictamen ONC Nº IF 2017 - 01157038 ref. Competencias de la Comisión Evaluadora. Informe Técnico. Admisibilidad. Conveniencia. V) Este Órgano Rector en el Dictamen 36/16 sostuvo:“…ninguna duda cabe en cuanto a que la Comisión Evaluadora es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud y elegibilidad de los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento (…) Su función principal es la determinación del orden de mérito de las ofertas y la recomendación sobre la resolución a adoptar en el procedimiento, ya sea adjudicando todo o parte del objeto contractual, o aconsejando que se declare el procedimiento como fracasado, ya sea por falta de ofertas convenientes o admisibles, o desierto por ausencia de proponentes. En su caso, en oportunidad de emitir el dictamen de evaluación deberán exteriorizarse los motivos por los cuales considere que una o varias ofertas resultan inadmisibles, manifiestamente inconvenientes o que determinado proveedor o proveedores se encuentran alcanzados por causales de inelegibilidad (…) La Comisión Evaluadora posee, además, un importante rol en lo que hace al control de juridicidad de lo actuado, y adquiere una vital relevancia en el desarrollo del procedimiento, siendo la encargada de analizar la existencia de defectos no sustanciales en las ofertas y de requerir a los presentantes su subsanación, permitiendo garantizar de ese modo, un resultado exitoso del procedimiento de selección. Tales funciones esenciales fortalecen el accionar conforme a Derecho al que debe estar ligada la Administración, consagrando la protección del interés público y un mayor control de los gastos que son sufragados por el erario público.”.
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