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Artículo 15.- Anticorrupción - Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. c. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Decreto N° 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Objeto: La Fiscalía de Estado dictamina sobre la legalidad del rechazo de una oferta en un procedimiento de licitación pública por la supuesta ausencia de un certificado de libre deuda, y evalúa si dicho defecto puede considerarse subsanable, a fin de no afectar la validez del procedimiento ni vulnerar los derechos de los oferentes. Principios de la Ley 1015 vinculados Inciso a. Razonabilidad El dictamen cuestiona como irrazonable una interpretación que derive en la exclusión automática de una oferta por no presentar un documento que, además de ser subsanable, no incide en la capacidad técnica ni económica del oferente. Invoca jurisprudencia nacional y provincial para sostener que las decisiones deben estar fundadas en criterios proporcionales y coherentes con el objeto del procedimiento. Inciso b. Concurrencia e igualdad El dictamen enfatiza que no debe rechazarse una oferta por meras formalidades si ello implica limitar la concurrencia. Reconoce que un defecto subsanable no puede transformarse en una exclusión ilegítima. Afirma que el principio de igualdad entre los oferentes exige que todos cuenten con las mismas posibilidades de participación real, y que las interpretaciones normativas no deben introducir restricciones injustificadas. Inciso c. Transparencia Aunque no es el principio central, se lo presupone en la exigencia de que los procedimientos sean claros, estables y previsibles. Un procedimiento transparente evita decisiones arbitrarias o basadas en criterios ocultos o cambiantes. El dictamen destaca la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones de exclusión, para que sean controlables institucional y judicialmente. Inciso e. Eficiencia y eficacia El rechazo irrazonable de ofertas válidas puede conducir a procesos fallidos o desiertos, lo cual contradice el deber de eficacia de la gestión pública. El dictamen apunta a evitar decisiones formales que obstaculicen la obtención del mejor resultado para la administración, reforzando el deber de eficiencia.
Constitución Provincial
Artículo 188.- Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 400/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 400/2013 analiza una consulta de la Embajada Argentina en Brasil sobre la posibilidad de renovar su vehículo oficial mediante una contratación directa por exclusividad, entregando el automóvil anterior como parte de pago. La operación se proponía realizar a través del concesionario oficial de BMW para operaciones diplomáticas en Brasil, bajo el régimen excepcional de contratación directa. La Oficina Nacional de Contrataciones consideró que este tipo de contratación es válida únicamente si se cumplen, de forma documentada y objetiva, los requisitos exigidos para su procedencia: En primer lugar, debe acreditarse que el proveedor tiene un privilegio exclusivo sobre el bien, como en este caso, donde BMW Diplomatic Sales Competence Centre era el único concesionario autorizado para realizar operaciones diplomáticas en ese país. En segundo lugar, debe demostrarse la inexistencia de sustitutos convenientes, lo cual requiere un informe técnico fundado que descarte alternativas viables. El dictamen también señala que la marca del producto no basta por sí sola para justificar la exclusividad, salvo que esa elección se fundamente en razones técnicas verificables. Asimismo, se reconoce que, tratándose de una contratación en el extranjero, las normas argentinas son aplicables pero pueden adaptarse a las particularidades del mercado local, siempre que se respete el principio de legalidad y se fundamente adecuadamente cada decisión. En este sentido, se exige un informe técnico que justifique la elección del vehículo, su compatibilidad operativa con el anterior —que sería entregado como parte de pago— y la imposibilidad de realizar una licitación competitiva en condiciones equivalentes. Este enfoque se vincula directamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que regula la contratación directa por exclusividad en casos de bienes cuya adquisición esté sujeta a compatibilidad técnica o cuando no existan sustitutos convenientes. El dictamen cumple con todos los requisitos que dicha norma establece: exclusividad comprobada del proveedor, inexistencia de alternativas, justificación técnica y un procedimiento documentado y restrictivo. Incluso se alinea con el tercer párrafo del inciso c, que admite operaciones con entrega de bienes en parte de pago cuando así lo justifique la eficiencia operativa.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración provincial, conformada por la Administración central y los organismos descentralizados, autárquicos, no autárquicos y las administraciones comunales no autónomas; b) empresas y sociedades del Estado provincial no financiero que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial no financiero, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.
Se pueden vincular a estos principios los El Dictamen ONC Nº 226/2013 se vincula directamente con el principio de Eficiencia al establecer que los recursos públicos (tiempo, económicos y humanos) empleados en el procedimiento de selección deben orientarse eficazmente al logro del objetivo de la contratación, es decir, la adquisición del bien o servicio requerido. Se enfatiza que, de no ser así, la contratación resultaría ineficiente. Esta interpretación también se relaciona con el principio de economía al buscar el "menor costo posible" y el "ahorro en el uso de los recursos". El Dictamen ONC Nº 357/2014 se relaciona con el principio de Economía al sugerir la inclusión de fórmulas polinómicas en los documentos de licitación para equilibrar la concurrencia con la necesidad de priorizar la calidad en los contratos públicos, lo que implica la búsqueda de la propuesta de "menor costo". Al buscar la mejor relación costo-calidad, también contribuye a la eficiencia en la gestión de los recursos. El Dictamen ONC N° 815/2012: Se vincula con el principio de eficacia al establecer que este principio se relaciona con el derecho a una buena administración, exigiendo que el Estado trate los asuntos de modo imparcial, equitativo y en tiempo razonable. La idea central es que el Estado cumpla sus fines en términos de resultados, no solo de propósitos. Esto se alinea con la necesidad de contratar bienes y servicios "de acuerdo a la necesidad definida, en el momento oportuno". El Dictamen ONC Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM se vincula con el principio de Economía al considerar que no es suficiente invocar una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación prometida para excusarse del cumplimiento de un contrato. Esto subraya la importancia del control de costos y el ahorro en el uso de los recursos públicos.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 21/21 de la Fiscalía de Estado concluye que en la Obra Social Provincial (OSPTF) existieron deficiencias graves en los procedimientos de compra de medicamentos, como demoras injustificadas, falta de control de stock, medicamentos vencidos, duplicidad de compras y ausencia de gestión presupuestaria, lo que afectó la prestación del servicio y generó riesgo de perjuicio al erario. Si bien se adoptaron medidas para regularizar la situación —incluyendo adquisiciones urgentes por $65 millones y mejoras como receta digital y trazabilidad—, se exhorta a la Presidenta de la OSPTF a iniciar y concluir sumarios administrativos para deslindar responsabilidades y garantizar la provisión eficiente de medicamentos, recordando que la función esencial de la obra social es asegurar la atención médica y que las autoridades tienen plenas facultades para cumplir este deber.
Tribunal De Cuentas
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN CONCESIÓN CERRO CASTOR USHUAIA
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