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Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. 1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. 2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. b) (Inciso sustituido por art. 148 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de la Ley N° 27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificarexpresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa)".) c) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Organo Rector, conforme lo determine la reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al que aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria) d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.
Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Fiscalía De Estado
"Al respecto, cabe señalar que es el Tribunal de Cuentas el ente que ostenta la competencia específica en la materia de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y los artículos 1° y 2, incisos b), d) y f) de la Ley Provincial N° 50, en virtud de los cuales podrá: verificar si los procedimientos de contratación utilizados respetaron la normativa en vigor; determinar la eventual existencia de perjuicio fiscal; proceder a corregir o sancionar a los funcionarios y/o agentes intervinientes si considera que en su accionar han excedido o vulnerado la autorización legal que les confiere su cargo, así como también radicar las denuncias de rigor si ello resultara pertinente".
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Art. 1º - Incorpora 2º párrafo art. 12 Ley 1015 - Integración Comisión Evaluadora con agentes con conocimientos técnicos. "ARTÍCULO 1º. incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial N° 1015- Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial- el siguiente texto: "En las licitaciones o concursos que se Ileven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector.".
Normativa Nacional Relacionada
Decreto N° 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:... d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación. 2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. 3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. 5/8/25, 10:29 REGIMEN DE CONTRATACIONES https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68396/texact.htm 8/14 La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. 4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si este también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.
Decretos Provinciales
DELEGACIÓN EN EL MINISTRO JEFE DE GABINETE DE LA FACULTAD DE ACEPTAR DONACIONES (ART. 61 LEY PROV. N° 1015).
Constitución Provincial
Artículo 188.- Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución O.P.C. Nº 008/24 exceptúa al Ministerio de Salud de la intervención obligatoria de la Oficina Provincial de Contrataciones en la gestión de procedimientos de Licitación Pública, permitiéndole conducirlos directamente por sus Unidades Operativas debido a circunstancias excepcionales que requieren agilizar compras esenciales. Esta excepción no elimina el cumplimiento de los pasos legales, controles internos y externos ni los principios de transparencia, eficiencia y economía establecidos por la Ley Provincial Nº 1015. Además, la OPC brindará soporte técnico cuando sea requerido, asegurando que se mantengan los estándares normativos y de rendición de cuentas en todo el proceso.
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