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"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". Mario RETJMAN FARAH - Director. 1º Edición. 2012. ABELEDO PERROT SA.
Doctrina
DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 15 - Decreto 1023/01 Criterios de Selección. Págs. 158/170. "Dicha adjudicación, según reza el propio art. 15 del dec. 1023/2001, debe recaer sobre la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta".
Art. 24. — Selección del cocontratante. La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1. y 2. del artículo 25. La selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25, respectivamente. Las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, las que serán establecidas en la reglamentación. En todos los casos deberán cumplirse, en lo pertinente, las formalidades establecidas por el artículo 11 del presente régimen, bajo pena de nulidad. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria).
Decreto Nacional N° 1023/2021 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Normativa Nacional Relacionada
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
Fiscalía De Estado
"La demora en la gestión -que ya parece resultar habitual en la Administración a pesar de significar un apartamiento a la manda contenida en el arto 73 de la Constitución fueguina-, incluso interpretando con un más que holgado margen de tolerancia la aplicación de los parámetros temporales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo -art 102-, y hasta considerando "el cúmulo de tareas" al que se apela -como excusa por incumplir los plazos- desde hace ya tiempo en varias áreas del Poder Ejecutivo, nuevamente resalto que -aunque en algunos casos no se configuren ilícitos que ameriten la intervención de la Justicia Penal-, tales hechos dan cuenta de un exagerado apartamiento de los límites establecidos por la legislación, y en consecuencia debo llamar la atención, una vez más, acerca del ineludible sentido de responsabilidad que debe guiar a quienes llevan adelante las actuaciones administrativas dentro del Poder Ejecutivo".
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Artículo 10.- Regla General. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
Fallo TSJ "Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.AS. c/Dominguez, Jorge Armando s/ordinario" - Expte. N° 2497/17 STJ-SR - El Superior Tribunal de Justicia resuelve que cuando actúa el TCP en sede judicial, se aplica el plazo de prescripción del Código Civil previsto para los casos de responsabilidad contractual.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la contratación directa Nº 106/2002 realizada por ANSES para la provisión y mantenimiento de equipamiento informático, software y servicios asociados, fundamentada en los artículos 25 y 26 de los Decretos 1023/01 y 436/00, que permiten este procedimiento en casos de exclusividad o urgencia. Se acreditó que la prestación requerida es altamente especializada y no cuenta con sustitutos convenientes, sumado a la urgencia derivada del vencimiento de contratos vigentes y la demora en la licitación pública, lo que podría afectar gravemente la operatoria de la seguridad social y programas sociales. La Comisión Evaluadora propuso adjudicar a Siemens y IBM los renglones principales, postergando otros, y se concluyó que el acto administrativo no presenta objeciones legales, siempre que intervenga la Oficina Nacional de Contrataciones antes de su firma.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
CAPÍTULO VI. DOCUMENTOS Y TRÁMITES RESERVADOS Y/O SECRETOS: ARTÍCULO 22.- Procedimiento para la generación de trámites con carácter de reservado: Cuando se dieren los supuestos del artículo 3° de la Ley Provincial N° 653, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento. a) Al expediente electrónico iniciado con carácter público, se deberá adjuntar un informe fundado donde se indiquen los motivos por los cuales corresponde que la tramitación se realice de forma reservada o secreta. El informe será firmado por el funcionario a cargo de la repartición que solicita generar el/los documento/s reservado/s y/o secretos -siempre con rango no inferior a Director General, especificando la normativa que establece la confidencialidad de la información. b) El superior jerárquico de la repartición solicitante, deberá dictar el correspondiente acto administrativo, identificando claramente el documento reservado o secreto que debe ser generado por el área solicitante así como el trámite en el que será utilizado, autorizando su reserva y citando en los considerandos la normativa que fundamenta la competencia para solicitar la reserva y la normativa que establece la confidencialidad de la información. c) Emitido el acto administrativo que declare la reserva de las actuaciones, se deberá iniciar una nueva actuación electrónica (ya sea expediente electrónico o nota electrónica), cuyo documento inicial será el acto administrativo antes mencionado, dicha actuación electrónica deberá ser vinculada al expediente electrónico de carácter público y al cual se deberán incorporar todas las actuaciones relacionadas con carácter reservado. d) El expediente electrónico reservado o secreto deberá mantener dicho carácter, hasta tantO se dicte un nuevo acto administrativo que deje sin efecto el anterior, que deberá ser emitido por la misma autoridad que declaró la reserva o un superior. e) Emitido el acto administrativo que deje sin efecto el carácter de reservado o secreto, las actuaciones que tramitaron en el expediente electrónico con dicho carácter, serán incorporadas al expediente electrónico inicial y continuarán con carácter público. f) Aquellas actuaciones administrativas que por su naturaleza no tengan carácter reservado o secreto, deberán ser incorporadas al expediente inicial.
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