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Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO (...)".
"(...) Frente a una eventual imposibilidad de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01... este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio."
La Dirección General De Compras y Contrataciones De CABA
INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023 - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CABA - ÓRGANO RECTOR.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a la demanda de Estancia María Behety S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión de su coto de pesca prevista en la reglamentación de la Ley Nº 244 para el 31 de diciembre de 2012. El fallo reconoció que la concesión otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126 constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, que no puede ser extinguido por vía reglamentaria sin causa ni procedimiento legal, y destacó la razonabilidad, continuidad y cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.
Otros Antecedentes
Respuesta a la Observación Sustancial detectada por el Tribunal de Cuentas sobre falta de Garantía de Oferta, la que fue subsanada.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
Tribunal De Cuentas
Se aprueban el IL N° 169/2018 - Letra: TCP - SL y el IC N° 382/2017 precisados en la RES PL 240 - 2017, dando cuenta de lo actuado por la Comisión Renegociadora en el marco de la renegociación de la prórroga de la concesión de explotación CMA AREA MAGALLANES, a cuyo efecto se dictó el Decreto Provincial N° 2406/17 por el cual se ratifica en todos sus términos el acuerdo de prórroga de la concesión hidrocarburífera Magallanes registrada bajo el n° 17990, de conformidad con el art. 35 de la Ley 17.319, determinándose la inversión comprometida, el bono de prórroga, regalías (15 %) y reconocimiento a la Provincia de una suma de dinero por distintos conceptos.
RESOLUCIÓN OPC N° 202/2020 - ANEXO I, Punto 5, a) y b)
ANEXO I - Reglamentación Artículo 18, Inciso K) de la Ley provincial N° 1015 (Locación de servicios de personas humanas)
Punto 5, incisos a) y b)
Esta resolución establece que, tanto en adjudicación simple como en compulsa abreviada, es obligatorio presentar el certificado vigente de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (PROTDF). Si dicho certificado se encuentra “en trámite” al inicio de las actuaciones, deberá agregarse los definitivos al expediente previo al dictado del acto administrativo de adjudicación.
Oficina Nacional De Contrataciones
Arts. 8, 9 y siguientes.
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