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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 4º
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades. b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse.
DICTAMEN PG. CABA N° F-2014-05036892-PG
Procuración General De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires
Naturaleza Jurídica del acto propiciado.
Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 19.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos. b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario. c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector. d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares. e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información. f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente. h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente. i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 130.- El Poder Ejecutivo provincial, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, presentará a la Legislatura provincial un proyecto de ley que regule el sistema de contrataciones del Estado provincial en reemplazo del que rige por la Ley territorial Nº 6.
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: ...d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad esta excepcional e indelegable.
El Decreto Nacional Nº 713/2024 aprueba la reglamentación del Título III de la Ley Nº 27.742 (Ley de Bases), que regula contratos y acuerdos transaccionales, incluyendo disposiciones sobre fuerza mayor, renegociación y rescisión de contratos de obra pública, concesiones y provisión de bienes y servicios. Además, establece criterios para acuerdos prejudiciales, judiciales y arbitrales, y modifica el régimen de concesiones para promover infraestructura y seguridad jurídica en inversiones. El decreto crea un nuevo Régimen Nacional de Iniciativa Privada, aplicable a sistemas de contratación regidos por las Leyes Nº 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, derogando el Decreto Nº 966/2005 y artículos del Decreto Nº 1105/1989. Su objetivo es garantizar transparencia, eficiencia y previsibilidad en la gestión contractual y fomentar la participación privada en proyectos estratégicos, asegurando la compatibilidad con el interés público y la normativa vigente.
Se pueden vincular a estos principios los El Dictamen ONC Nº 226/2013 se vincula directamente con el principio de Eficiencia al establecer que los recursos públicos (tiempo, económicos y humanos) empleados en el procedimiento de selección deben orientarse eficazmente al logro del objetivo de la contratación, es decir, la adquisición del bien o servicio requerido. Se enfatiza que, de no ser así, la contratación resultaría ineficiente. Esta interpretación también se relaciona con el principio de economía al buscar el "menor costo posible" y el "ahorro en el uso de los recursos". El Dictamen ONC Nº 357/2014 se relaciona con el principio de Economía al sugerir la inclusión de fórmulas polinómicas en los documentos de licitación para equilibrar la concurrencia con la necesidad de priorizar la calidad en los contratos públicos, lo que implica la búsqueda de la propuesta de "menor costo". Al buscar la mejor relación costo-calidad, también contribuye a la eficiencia en la gestión de los recursos. El Dictamen ONC N° 815/2012: Se vincula con el principio de eficacia al establecer que este principio se relaciona con el derecho a una buena administración, exigiendo que el Estado trate los asuntos de modo imparcial, equitativo y en tiempo razonable. La idea central es que el Estado cumpla sus fines en términos de resultados, no solo de propósitos. Esto se alinea con la necesidad de contratar bienes y servicios "de acuerdo a la necesidad definida, en el momento oportuno". El Dictamen ONC Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM se vincula con el principio de Economía al considerar que no es suficiente invocar una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación prometida para excusarse del cumplimiento de un contrato. Esto subraya la importancia del control de costos y el ahorro en el uso de los recursos públicos.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por Shell Argentina S.A. contra diversas ordenanzas y decretos de la Municipalidad de San Patricio del Chañar que regulaban concesiones de uso, transporte y reúso de agua para actividades industriales (hidrocarburíferas). El fallo declaró que dichas normas municipales invadían competencias exclusivas de la Provincia del Neuquén en materia de recursos hídricos, establecidas por la Constitución Provincial y el Código de Aguas, al imponer tasas, sanciones y requisitos sin coordinación con la autoridad provincial. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, reafirmando que la regulación del agua es potestad exclusiva de la Provincia.
La economía no se reduce a ahorrar recursos, sino que constituye una exigencia de que el órgano administrativo actúe con racionalidad institucional al decidir el uso del gasto público. El artículo 67 impone que los recursos estatales se administren dentro del marco presupuestario aprobado, reflejo de decisiones colectivas del Poder Legislativo. El artículo 73 inc. 5 establece límites estrictos al gasto en funcionamiento, y el artículo 64 define prioridades de acción estatal. En todos los casos, la Administración debe optar por aquellos cursos de acción que puedan ser defendidos institucionalmente como los más eficientes y ajustados a los fines públicos. Las decisiones contractuales deben, entonces, formularse desde la lógica del órgano, con base en comparaciones objetivas y no desde valoraciones subjetivas. Así, la economía se vincula a una racionalidad institucional que rechaza el gasto arbitrario o personalista y exige la mejor justificación pública disponible.
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