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Art. 14 — Procedimiento
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero
Capítulo II – Licitación Pública y Privada
Normativa Nacional Relacionada
ARTICULO 135. — El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de
contrataciones del Estado y otro que organice la administración de bienes del Estado.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
CONVENIOS INTERNACIONALES. Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China. Financiamiento concesional. Alcance.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 83/2015 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 83/2015, emitido el 27 de marzo de 2015, analiza la validez jurídica de un procedimiento de contratación directa por exclusividad llevado a cabo por el entonces Ministerio de Salud de la Nación.
El objeto de la contratación fue la adquisición de 7.000 dosis de Palivizumab, un medicamento biológico utilizado para prevenir infecciones respiratorias graves en niños de alto riesgo.
La consulta se formuló con el propósito de confirmar si correspondía aplicar el régimen de excepción previsto en el Decreto Delegado N.º 1023/01 y su reglamentación. La Oficina Nacional de Contrataciones concluyó afirmativamente, en función de que se habían acreditado de forma suficiente las condiciones de exclusividad y de inexistencia de sustitutos convenientes, requisitos esenciales para la validez de este tipo de contratación excepcional.
La exclusividad del proveedor —Abbott Laboratories Argentina S.A.— se probó mediante una certificación de la ANMAT, que lo reconocía como único titular del registro del medicamento en el país, y una declaración de la empresa reservándose el derecho exclusivo de comercialización. La inexistencia de sustitutos fue respaldada por un informe técnico del área competente, que destacó la especificidad terapéutica del Palivizumab y la ausencia de otros productos que ofrecieran la misma eficacia preventiva en la población pediátrica.
El dictamen reafirmó que la marca comercial no justifica por sí sola una contratación directa, salvo que exista fundamentación técnica que demuestre la inexistencia de alternativas. También indicó que los informes técnicos deben ser serios, fundados y adecuados al caso concreto, y que la decisión administrativa debe estar debidamente documentada.
Asimismo, aclaró que, si bien en este caso no era necesario emitir un acto previo (conocido como “acto uno”), los elementos esenciales del procedimiento —pliego, elección del régimen y justificación— debían constar en el acto de adjudicación. También se validó la posibilidad de prescindir del Cuadro Comparativo de Ofertas y de la intervención de una Comisión Evaluadora, conforme a lo previsto para contrataciones directas por exclusividad.
Este enfoque guarda total coherencia con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que exige acreditar objetivamente la exclusividad en la fabricación o propiedad del bien, la inexistencia de sustitutos convenientes, y una fundamentación técnica sólida por parte de la autoridad competente. Aunque el dictamen no se refiere expresamente a la compatibilidad técnica, reconoce la necesidad de continuidad terapéutica como un criterio técnico válido en el contexto sanitario.
Tribunal De Cuentas
Se apueba el Informe Legal Nº 036/2025 - Letras del Tesoro - Destino: cubrir deficiencias estacionales de caja, para preservar el equilibrio financiero.
DICTAMEN FE 2/2021
Normativa Nacional Relacionada
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I- Resolución OPC N° 202/2020 Artículo 18 inciso k) Ley provincial N° 1015 Locación de Servicios de Personas Humanas
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
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