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                                                                            Normativa Nacional Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Art. 4º - Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades. 
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Normativa Nacional Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Artículo 29.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad
competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos:
4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales
o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas
especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la
personería que revistan;
                                                                    
                                                                    
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — Regla General
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — inc. a)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — inc. b)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — inc. c)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — Procedimiento
                                                                                
                                                                        
                                                                    "LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA.
                                                                            "LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83
                                                                    
                                                                    IC 2021 125 TCP - PE
                                                                        
                                                                        
                                                                            Tribunal De Cuentas
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Aprueba y hace propios los términos del Informe Legal INF SL CA 225-2024. 
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Normativa Nacional Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Decreto N° 1023/2001
Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Oficina Nacional De Contrataciones
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Referencias/voces: Contratación Directa por Monto – Circulares – Cotización en moneda extranjera – pliego de bases y condiciones particulares - Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”. 
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Anexo I - Resolución O.P.C. N° 17 /2021 Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero.
CAPÍTULO I – CONTRATACIÓN DIREСТА a. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
                                                                    
                                                                    
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