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5) Que en la sentencia apelada se expresó que las tareas del actor eran propias de los empleados de planta permanente y que, al extenderse por un período de ocho años, quedaba demostrada la existencia de un abuso de las formas legales para privar al vínculo de la protección constitucional contra el despido arbitrario. Sin embargo, la conclusión del a quo no tiene sustento en la prueba producida en la causa, ni tampoco tiene en cuenta las normas específicas que regulan el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación. En particular, la cámara no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con Sánchez, ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos (ver, en este sentido, artículo 118, inciso b, de la ley 24.156). En este sentido, cabe señalar que el hecho de que Sánchez realizara tareas típicas de la actividad de la Auditoría General de la Nación no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder para encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente. Ello es así, porque la legislación nacional autoriza a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar, precisamente, este tipo de funciones. Concretamente, el artículo 118, inciso b, de la ley 24.156 prevé que, “en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones (...) b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría”. En tales condiciones, la específica normativa que rige la Auditoría General de la Nación impide considerar el tipo de tareas realizadas por los agentes contratados como un indicador relevante para determinar si existía o no una relación de empleo permanente, puesto que ese dato no pone de manifiesto una aplicación desviada de las normas que habilitan la contratación de personal externo. A partir de lo expuesto, la sentencia impugnada debe ser descalificada por considerar que existía un vínculo de empleo encubierto sobre la base de afirmaciones dogmáticas, y sin dar adecuado tratamiento a planteos conducentes de la demandada que sustentaban la postura contraria.
Tribunal De Cuentas
Informe Legal Nº 180/2022 - Registro de Proveedores de la Provincia - PROTDF - Inscripción como requisito general obligatorio para contratar - Requisitos - Excepciones a la inscripción - Competencia de la OPC como autoridad de aplicación
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Resolución O.P.C. N° 17 /2021 Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero. CAPÍTULO I – CONTRATACIÓN DIREСТА a. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución O.P.C. Nº 55/2021 reglamenta el artículo 17 inciso d) de la Ley Provincial Nº 1015, estableciendo el régimen de convenios marco como herramienta para centralizar y agilizar la adquisición de bienes y servicios estandarizados mediante licitación pública. Define modalidades (cerrado y abierto), fija competencias de la Oficina Provincial de Contrataciones para coordinar procesos y condiciones, y establece que las jurisdicciones deberán contratar a través de estos convenios salvo excepciones justificadas. Regula aspectos como vigencia, garantías, procedimiento para órdenes de compra, redeterminación de precios, mejoras, suspensión y exclusión de productos, buscando garantizar principios de transparencia, eficiencia y economía en la gestión pública.
"(....) Artículo 1°.- Establecer que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá a su cargo la determinación, fiscalización y verificación respecto del pago de los cánones, regalías y otros derechos derivados de la Ley Nacional N° 26.197 - o la que en el futuro la remplace. Ello por los motivos expuestos en el exordio...".
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO" , TOMO V, CARLOS F. BALBÍN
Doctrina
Tribunal De Cuentas
SE INSTRUYE A SECRETARIA LEGAL INICIO ACCIÓN CIVIL - DPE
Oficina Nacional De Contrataciones
La GERENCIA DE ABASTECIMIENTO de la DIRECCÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (DGFM) efectuó diversas consultas respecto del proyecto de pliego elaborado por la entidad de origen a efectos de llevar a cabo una subasta para la venta de chatarra.
La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual una repartición de Gobierno adquiere bienes o contrata servicios a través de un procedimiento de selección que se adjudica al precio más bajo o la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.
Fiscalía De Estado
Expte. del registro de Fiscalía de Estado N° 52/12 caratulado "S/SOLICITA CONTROL LEGALIDAD RESPECTO A CONTRATOS PETROLEROS" aprobados por Decretos Provinciales Nos. 1742/12 y 1743/12. Se formulan recomendaciones y observaciones a los fines del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la concesión (inversiones, plan de trabajo vinculados a la cuestión medioamabiental, certificados de origen, extension del plazo de prórroga, certificación de reservas, responsabilidad social empresaria, entre otros) de conformidad con el art. 35 de la Ley Nacional N° 17.319.
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