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"LA SUBSANACIÓN DE OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ESTATAL". ZA ZEICHEN, Gustavo. REVISTA DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 2011. Año 23. EDITORIAL ABELEDO PERROT. DIRECTOR: CASSAGNE, Juan Carlos
Doctrina
Revista "Derecho Administrativo", 2011 - Año 23 - Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica desde los Principios de la Contratación Administrativa. Ed. Abeledo Perrot - Director: Juan Carlos Cassagne. Artículo: "La subsanación de ofertas en los procedimientos de selección del contratista estatal. Un análisis desde los principios de la contratación administrativa", autor.: Gustavo Sá Zeichen.
Artículo III Medidas preventivas 5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
Se pueden vincular a estos principios los El Dictamen ONC Nº 226/2013 se vincula directamente con el principio de Eficiencia al establecer que los recursos públicos (tiempo, económicos y humanos) empleados en el procedimiento de selección deben orientarse eficazmente al logro del objetivo de la contratación, es decir, la adquisición del bien o servicio requerido. Se enfatiza que, de no ser así, la contratación resultaría ineficiente. Esta interpretación también se relaciona con el principio de economía al buscar el "menor costo posible" y el "ahorro en el uso de los recursos". El Dictamen ONC Nº 357/2014 se relaciona con el principio de Economía al sugerir la inclusión de fórmulas polinómicas en los documentos de licitación para equilibrar la concurrencia con la necesidad de priorizar la calidad en los contratos públicos, lo que implica la búsqueda de la propuesta de "menor costo". Al buscar la mejor relación costo-calidad, también contribuye a la eficiencia en la gestión de los recursos. El Dictamen ONC N° 815/2012: Se vincula con el principio de eficacia al establecer que este principio se relaciona con el derecho a una buena administración, exigiendo que el Estado trate los asuntos de modo imparcial, equitativo y en tiempo razonable. La idea central es que el Estado cumpla sus fines en términos de resultados, no solo de propósitos. Esto se alinea con la necesidad de contratar bienes y servicios "de acuerdo a la necesidad definida, en el momento oportuno". El Dictamen ONC Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM se vincula con el principio de Economía al considerar que no es suficiente invocar una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación prometida para excusarse del cumplimiento de un contrato. Esto subraya la importancia del control de costos y el ahorro en el uso de los recursos públicos.
"UN CORTE TRANSVERSAL AL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN", GORDILLO, Agustín
Doctrina
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección; 2. La contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley; 3. Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado;
Normativa Nacional Relacionada
Decreto Nacional N° 1023/01: El Artículo 20 de este Decreto establece de forma casi idéntica que "Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes". La coincidencia no es meramente formal, sino que reafirma la naturaleza de esta potestad como un principio rector de la contratación pública federal.
ARTÍCULO 29°. ÚNICA OFERTA En caso de concurrencia de un solo OFERENTE, o bien que, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos, quedará una única OFERTA, este hecho no significará derecho alguno del OFERENTE para la adjudicación. Dicha adjudicación se llevará a cabo siempre y cuando dicha OFERTA reúna, a sólo juicio de la PROVINCIA, las condiciones técnicas, económicas y financieras para merecer la adjudicación y no resulte inconveniente para la PROVINCIA.
El principio de transparencia, según el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, se basa en la "publicidad y difusión de las actuaciones" en todas las etapas del proceso de contratación pública. La ley enfatiza la "utilización de las tecnologías informáticas" para aumentar la eficiencia y facilitar el acceso de la sociedad a la información, promoviendo la participación comunitaria. Ha sido tratado, entre otros, en Dictámenes ONC Nº 995/2012, Nº 61/2013, ONC Nº 288/2015, Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM. El Dictamen ONC Nº 995/2012 se encuentra listado en los compendios de la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". La ONC ha emitido pronunciamientos que refuerzan la importancia de la publicidad como un componente esencial de la transparencia. Esto es directamente coherente con la Ley 1015, que establece que la contratación se "basará en la publicidad y difusión de las actuaciones". La publicidad no es un mero formalismo, sino un mecanismo fundamental para asegurar el control ciudadano y la rendición de cuentas. El Dictamen ONC Nº 61/2013 ofrece una contribución más específica al principio de transparencia. Este dictamen establece una obligación clave para las "representaciones": el deber de publicar y difundir las contrataciones que gestionen en el sitio web de la ONC. Esta directriz materializa la visión de la Ley provincial Nº 1015 sobre el uso de "tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información". Al exigir la publicación en una plataforma centralizada como el sitio web de la ONC, no solo se cumple con el requisito de publicidad, sino que también se mejora la eficiencia en la difusión y se facilita el acceso público a la información, operativizando así la transparencia tecnológica. El Dictamen ONC Nº 288/2015 es particularmente relevante para la interconexión de principios. Este dictamen establece que la garantía de igualdad, consagrada en la Constitución Nacional, es un principio esencial de los contratos administrativos y rige desde la preparación de los pliegos y durante su publicación. Esto implica que la transparencia en la elaboración y difusión de los documentos de licitación es una condición sine qua non para garantizar la igualdad de oportunidades entre los oferentes. Si los pliegos no son transparentes o no se publican adecuadamente, la igualdad se ve comprometida desde el inicio del proceso de contratación. La transparencia, en este sentido, es un prerrequisito para la igualdad efectiva. El Dictamen ONC Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM es otro de los compendiados por la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". En él se valida el uso de la carta certificada con aviso de retorno como medio de notificación en las contrataciones públicas. Este dictamen se vincula con el principio de transparencia de la Ley Provincial Nº 1015 al clarificar los "medios de notificación válida". Al definir métodos de notificación eficientes y legalmente reconocidos, la ONC asegura que los oferentes tengan acceso oportuno a la información, promoviendo la "publicidad y difusión de las actuaciones" y facilitando la participación, lo cual es fundamental para la transparencia y la eficiencia en la gestión pública El Dictamen ONC Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM dictamina que la publicación insuficiente de una licitación es un vicio grave que invalida el procedimiento. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1015 , al exigir que la "publicidad y difusión de las actuaciones" sea escrupulosa y oportuna. Además, el dictamen establece que la publicidad se entrelaza con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión inadecuada restringe el acceso de los oferentes y compromete la equidad en la participación El Dictamen ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM enfatiza que la publicidad y difusión de las actuaciones deben realizarse "en tiempo y forma". Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al dictaminar que la falta de antelación mínima en la difusión de una circular modificatoria, incluso con múltiples medios, es un vicio grave. Esta omisión también vulnera los principios de Concurrencia e Igualdad, al impedir que todos los oferentes tengan acceso a la información en condiciones semejantes y con tiempo suficiente para preparar sus ofertas. El Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM es de gran relevancia para el principio de transparencia. Este dictamen establece que el uso de medios de publicación y difusión alternativos (no obligatorios) no exime a la jurisdicción contratante de cumplir con la publicidad y difusión a través de los medios obligatorios establecidos por la normativa. Enfatiza que intentar cumplir con la difusión de la convocatoria en una etapa tardía del trámite licitatorio resulta inoficioso, ya que la difusión oportuna es clave. La Ley 1015 exige "publicidad y difusión de las actuaciones" en "todas sus etapas". Este dictamen profundiza esta exigencia al establecer que la publicidad no es solo un requisito formal, sino que debe realizarse a través de los medios mandatorios y de manera oportuna. No basta con "publicar" de cualquier forma; la publicación debe ser efectiva y accesible en el momento adecuado para garantizar la finalidad de la transparencia: la máxima concurrencia de oferentes y el control público. La inobservancia de estos requisitos temporales y formales en la publicidad se considera un vicio insubsanable que afecta la validez del procedimiento. El Dictamen ONC Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM subraya la importancia de la publicidad y difusión oportuna y simultánea en las contrataciones públicas. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al considerar que las irregularidades en la publicación de la convocatoria y circulares (como la omisión en el Boletín Oficial o falta de simultaneidad) son vicios graves que afectan la validez del procedimiento. Además, el dictamen explícitamente conecta la publicidad con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión deficiente impide el acceso equitativo de los oferentes y la participación en condiciones semejantes. El Dictamen ONC Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM también se centra en los "REQUISITOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN". Este dictamen refuerza la importancia de la publicidad y difusión en el marco de la transparencia. Se destaca que la publicidad y difusión de las actuaciones garantizan el conocimiento adecuado para los potenciales interesados y aseguran el correcto procesamiento del procedimiento de selección. Se subraya que las reglas de publicidad y difusión deben seguirse escrupulosamente, respetando las normas pertinentes. Un aspecto relevante de este dictamen es la distinción entre la migración automática de documentos desde el portal COMPR.AR al sistema GDE y la necesidad de certificación o gestión adicional, indicando que para los documentos que migran automáticamente no se requiere certificación adicional. Esto optimiza la gestión electrónica y refuerza la confiabilidad de la información digitalizada.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO", TOMO IV, CARLOS F. BALBÍN, Ed. LA LEY, 1era. EDICIÓN, BS. AS., 2011, págs. 522-528.
Doctrina
Oficina Nacional De Contrataciones
El análisis exhaustivo de los principios generales de las contrataciones estatales de la Provincia de Tierra del Fuego, establecidos en el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, en relación con los dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), revela una profunda coherencia y complementariedad entre el marco normativo provincial y la jurisprudencia administrativa nacional. 1. Razonabilidad y Eficiencia como principios interdependientes: La Ley provincial Nº 1015 define la razonabilidad como la estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público. La ONC, a través del Dictamen Nº 226/2013, profundiza esta noción al establecer que la razonabilidad es inseparable de la eficiencia. Esto significa que una contratación no solo debe perseguir un fin público legítimo, sino que debe hacerlo de la mejor manera posible, utilizando los recursos de forma diligente para evitar la ineficiencia. Esta interpretación de la ONC se alinea perfectamente con el rol de los principios generales en la Ley provincial Nº 1015, que los concibe como criterios interpretativos activos y herramientas para suplir vacíos normativos. 2. Concurrencia e Igualdad: Fomento de la competencia genuina. La Ley provincial Nº 1015 busca garantizar el acceso equitativo de los oferentes y prohíbe privilegios. Los dictámenes de la ONC refuerzan esta visión. El Dictamen ONC Nº 15/2013, al abordar las formalidades documentales, sugiere que la ONC promueve un equilibrio entre la seguridad jurídica y la necesidad de no imponer requisitos excesivos que limiten la participación. Además, el Dictamen ONC Nº 430/2013, señala que al prohibir la participación en múltiples ofertas de un mismo interés económico se busca asegurar que la competencia sea genuina y no una mera apariencia. La función de la ONC, como órgano rector, es crucial para establecer y mantener estos estándares de competencia y equidad en todo el sistema. 3. Transparencia: Publicidad oportuna, efectiva y el uso de tecnologías: La Ley provincial Nº 1015 enfatiza la publicidad y el uso de tecnologías informáticas para la transparencia. Los dictámenes de la ONC materializan y refuerzan esta exigencia. El Dictamen ONC Nº 61/2013 impulsa la centralización de la información en plataformas digitales como el sitio web de la ONC, mejorando la eficiencia y el acceso público. El Dictamen ONC Nº 288/2015 establece una conexión vital entre la igualdad y la transparencia, al afirmar que la igualdad se garantiza desde la preparación y publicación de los pliegos. De manera crucial, el Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM subraya que la publicidad debe ser no solo obligatoria sino también oportuna, efectiva y a través de los medios mandatorios, considerando la inobservancia de estos requisitos como un vicio insubsanable. La obligatoriedad del uso de sistemas electrónicos como COMPR.AR, respaldada por dictámenes como el ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, es una manifestación directa de cómo la ONC promueve la transparencia y eficiencia a través de la tecnología. 4. Sustentabilidad: Una dimensión integral de la contratación pública: La Ley provincial 1015 incorpora la sustentabilidad como un principio que abarca aspectos ambientales, éticos, económicos, tributarios y laborales. Los dictámenes de la ONC, como el Nº 21/2013, Nº 357/2014 y Nº IF-2016-00013871-APN-ONC#MM, validan y detallan la implementación de este principio. La ONC no solo promueve la inclusión de criterios de sustentabilidad en los pliegos (ambientales y de calidad), sino que también expande la noción a condiciones sociales y éticas, como el cumplimiento de obligaciones laborales y la exclusión de empleadores con sanciones. Esto demuestra una visión integral de la contratación pública que va más allá del costo y la calidad, buscando un impacto positivo en la sociedad y el ambiente.
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