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ORDENANZA MUNICIPAL N° 3693. USHUAIA
Municipio de Ushuaia
TITULO VIII DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 por el siguiente: “d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos (...)"
"Un corte transversal al derecho administrativo: La Convención Interamericana contra la Corrupción", de Agustín GORDILLO.
Doctrina
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
“LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS”. IVANEGA, MIRIAM M. EN “CUESTIONES ESTRUCTURALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”
Doctrina
PÁGINA 445
En su Artículo 9.1.b, exige publicidad adecuada de los procedimientos, condiciones y criterios. La OCDE (2015), en su Principio IV, subraya la necesidad de una difusión clara, oportuna y accesible. La INTOSAI, en ISSAI 5500, sostiene como principio la transparencia mediante la divulgación abierta y accesible de información relacionada con las contrataciones públicas.
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 7. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Ley 25.188 - Ética en el ejercicio de la Función Pública - OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Entrega.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 25.- Selección del contratista - La selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen es por regla general mediante licitación pública o concurso público. En todos los casos deben cumplirse, en lo pertinente, los principios establecidos por el artículo 7° del presente régimen, bajo pena de nulidad. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado a licitación o concurso, está determinada por una o más de las siguientes condiciones: a. Características de los bienes o servicios a contratar. b. Monto estimado del contrato. c. Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
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