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Tribunal De Cuentas
Expediente T.C.P. N° 280/08 Tribunal de Cuentas Provincial, caratulado: "S/ SITUACION REF. AL LLAMADO A LICITACION PARA CONCESION DEL AREA CA 12". Informe sobre el pliego licitatorio concesión Área CAl2 - Confección de pliegos - Requerimiento de información a la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia.
Constitución Provincial
Los principios de eficiencia y eficacia suponen que el órgano administrativo, al adoptar decisiones, lo haga mediante una evaluación técnica e institucional de medios y fines, sin dejarse guiar por improvisaciones o percepciones personales.
El artículo 73 impone estos criterios como deberes permanentes de la Administración.
El artículo 74 establece que las contrataciones deben realizarse mediante procedimientos de selección con difusión documentada, reforzando la idea de que el acto administrativo eficaz es el resultado de una deliberación institucional, no de una elección discrecional.
El artículo 78 impone estándares similares para la prestación de servicios públicos. En todos los casos, se trata de una decisión pública construida sobre argumentos evaluables y procedimientos controlables, que solo pueden provenir de un órgano actuante dentro de su competencia y conforme al procedimiento legal.
Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN.
Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
Otros Antecedentes
Consulta Legal de Contable en el marco del Control Preventivo - Potenciales oferentes únicamente a empresas extranjeras - Operacion de Deuda Pública-
Normativa Nacional Relacionada
Exclusivamente para el municipio de TOLHUIN: En materia de obras públicas, deberá considerarse lo dispuesto en la Ley Territorial N° 236, artículos 126 a 138 y, a su vez, dado lo dispuesto en la última parte de su artículo 139, deberá considerarse también a la Ley Nacional N° 13.064, ya que la misma data del año 1947 y se encontraba vigente en el orden territorial.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 3º
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
Normativa Nacional Relacionada
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