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“La buena administración y la ejecución de contratos en la Argentina”, Galli Basualdo, Martín, RDA 2017-111, 479, LALEY AR/DOC/3672/2017.
Desarrolla el estándar de “buena administración” como un principio general (eficiencia-eficacia), que impone a la Administración pública la obligación de adoptar decisiones orientadas a resultados y basadas en medios racionalmente adecuados.
“¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Procedimientos y criterios de adjudicación orientados a la obtención de la mejor relación calidad-precio, como expresión de eficiencia.
“La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. La tesis central del documento es que los contratos administrativos deben evaluarse no solo formalmente, sino por su aptitud para alcanzar los fines públicos. Se resalta que el cumplimiento efectivo de esos fines debe ser el criterio rector.
“La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. La caracterización de prerrogativas exorbitantes y su control se vincula con la eficacia institucional de los fines públicos.
Tribunal De Cuentas
Expediente T.C.P. N° 280/08 Tribunal de Cuentas Provincial, caratulado: "S/ SITUACION REF. AL LLAMADO A LICITACION PARA CONCESION DEL AREA CA 12". Informe sobre el pliego licitatorio concesión Área CAl2 - Confección de pliegos - Requerimiento de información a la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia.
Constitución Provincial
Los principios de eficiencia y eficacia suponen que el órgano administrativo, al adoptar decisiones, lo haga mediante una evaluación técnica e institucional de medios y fines, sin dejarse guiar por improvisaciones o percepciones personales.
El artículo 73 impone estos criterios como deberes permanentes de la Administración.
El artículo 74 establece que las contrataciones deben realizarse mediante procedimientos de selección con difusión documentada, reforzando la idea de que el acto administrativo eficaz es el resultado de una deliberación institucional, no de una elección discrecional.
El artículo 78 impone estándares similares para la prestación de servicios públicos. En todos los casos, se trata de una decisión pública construida sobre argumentos evaluables y procedimientos controlables, que solo pueden provenir de un órgano actuante dentro de su competencia y conforme al procedimiento legal.
Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN.
Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
Otros Antecedentes
Consulta Legal de Contable en el marco del Control Preventivo - Potenciales oferentes únicamente a empresas extranjeras - Operacion de Deuda Pública-
Normativa Nacional Relacionada
Exclusivamente para el municipio de TOLHUIN: En materia de obras públicas, deberá considerarse lo dispuesto en la Ley Territorial N° 236, artículos 126 a 138 y, a su vez, dado lo dispuesto en la última parte de su artículo 139, deberá considerarse también a la Ley Nacional N° 13.064, ya que la misma data del año 1947 y se encontraba vigente en el orden territorial.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 3º
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
Normativa Nacional Relacionada
Constitución Provincial
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
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