Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL ART. 173
Constitución Provincial
Artículo 173.- La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes competencias: (...) 5 - Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes del dominio público o privado municipal.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad. La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos. La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.
Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN. Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
Tribunal De Cuentas
Expediente T.C.P. N° 280/08 Tribunal de Cuentas Provincial, caratulado: "S/ SITUACION REF. AL LLAMADO A LICITACION PARA CONCESION DEL AREA CA 12". Informe sobre el pliego licitatorio concesión Área CAl2 - Confección de pliegos - Requerimiento de información a la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia.
Artículo 73.- Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos: 2 - Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional.
DOCTRINA VINCULADA - a. RAZONABILIDAD
Doctrina
 “¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Analiza cómo las Directivas europeas exigen que las decisiones contractuales respondan a pautas objetivas de legalidad y no a criterios discrecionales o arbitrarios, en línea con la exigencia de fundamentación racional.  “Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018. Analiza la aplicación arbitraria del régimen de prerrogativas estatales, y propone por una racionalización de las relaciones contractuales.  “Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Plantea que el ejercicio de la facultad de contratar debe estar regido por principios jurídicos y racionales, no meramente discrecionales, lo que exige decisiones fundadas y argumentadas.  “La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. Al exigir que los actos contractuales respondan a una finalidad pública legítima, el documento asume que el acto administrativo debe estar justificado mediante razones objetivas vinculadas al interés general.  “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. Describe al contrato administrativo como un instrumento funcional al interés público, sujeto a límites de validez y a controles de legalidad, lo cual presupone la existencia de razones públicas suficientes para su celebración y ejecución.
Normativa Nacional Relacionada
Decreto N° 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
El artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015 establece que el principio de concurrencia e igualdad aseguran que "todo oferente de bienes y servicios tendrá acceso a participar en contrataciones públicas en condiciones semejantes a las de los demás", prohibiendo "privilegios, ventajas o prerrogativas". La Ley provincial también advierte que la concurrencia no debe ser limitada por "recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes o subsanables", exigiendo la oportunidad de subsanar deficiencias. El Dictamen ONC Nº 15/2013 se enmarca en la categoría de "Concurrencia y Competencia" en los compendios de la ONC. Además, se menciona en relación con la "certificación de documentación por parte de escribano público". Esta categorización sugiere que la ONC ha analizado cómo ciertas exigencias formales, como la certificación notarial de documentos, podrían, si son desproporcionadas, limitar la participación de oferentes. Esto implica que la ONC busca un equilibrio entre la seguridad jurídica que proporcionan las formalidades y la necesidad de evitar barreras innecesarias que desalienten la competencia. Una interpretación que prioriza la sustancia sobre la forma en aspectos subsanables es crucial para fomentar una participación amplia y genuina de los oferentes. El Dictamen ONC Nº 430/2013 también se clasifica bajo "Concurrencia y Competencia" y, de manera más específica, bajo "Prohibición de participar en más de una oferta". La inclusión de este dictamen bajo esta subcategoría indica que la ONC interpreta que una concurrencia efectiva requiere que las ofertas provengan de entidades con intereses económicos verdaderamente distintos. Permitir que un mismo grupo económico presente múltiples ofertas, o que una misma persona participe en varias ofertas, podría distorsionar la competencia, creando una falsa impresión de opciones y potencialmente otorgando una ventaja indebida. La prohibición de estas prácticas busca preservar la integridad del proceso competitivo y asegurar que la igualdad de condiciones entre los oferentes sea real y no meramente formal. El Dictamen ONC Nº IF-2016-02176236-APN-ONC#MM se referencia bajo la categoría de "competencias de la oficina nacional de contrataciones (ONC)". Si bien este dictamen no detalla la aplicación directa de los principios de concurrencia y competencia, su ubicación temática es significativa. Implica que la ONC, como órgano rector nacional, ejerce una función clave en la promoción y salvaguarda de estos principios a través de sus atribuciones interpretativas, de asesoramiento y de desarrollo normativo. La existencia y el ejercicio de las competencias de la ONC contribuyen a crear un entorno propicio para la competencia y la igualdad en las contrataciones públicas, incluso si este dictamen en particular se enfoca en el alcance de sus propias facultades. La supervisión y la emisión de criterios por parte de la ONC son fundamentales para mantener un estándar de competencia y equidad en todo el sistema de contrataciones del Estado argentino, incluyendo las jurisdicciones provinciales que, como Tierra del Fuego, comparten estos principios fundamentales.
USO INDEBIDO DE VEHÍCULO OFICIAL DPOSS - ANTE UNA DENUNCIA ANÓNIMA SE INSTA A ESE ORGANISMO A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DPOSS N° 1200-2017 (USO DE VEHÍCULOS OFICIALES).
Página 1 de 61