Artículo 6 º - inc. c)

RESOLUCIÓN MFP N° 462/2020 - ANEXO I - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES RELACIONADOS A OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

La Resolución MFP Nº 462/20 prevista en el artículo 6°, inciso c) de la Ley Provincial Nº 1015 establece que los procesos de contratación regulados por dicha norma no son aplicables a las operaciones de crédito público; en consecuencia, y ante la necesidad de contratar servicios especializados de asesoramiento legal y financiero para la reestructuración de la deuda externa provincial, el Decreto Nº 988/20 delegó en el Ministerio de Finanzas Públicas la facultad de diseñar un procedimiento específico, lo que dio origen a la aprobación de un régimen propio mediante la Resolución indicada que garantice transparencia, eficiencia y adecuación técnica en las contrataciones vinculadas a operaciones de crédito público, en lineamiento con el principio general en materia de contrataciones públicas consagarado en el artículo 74 de la Constitución provincial.

IL 2023 186 CA

Consulta Legal de Contable en el marco del Control Preventivo - Potenciales oferentes únicamente a empresas extranjeras - Operacion de Deuda Pública-

RES PL Nº 233/2015

Auditoria de Deuda Pública y Flotante del Poder Ejecutivo.

RES PL Nº 51/2025

Se apueba el Informe Legal Nº 036/2025 - Letras del Tesoro - Destino: cubrir deficiencias estacionales de caja, para preservar el equilibrio financiero.

LEY NACIONAL Nº 24156 - Art. 57 inc. a)

ARTICULO 57.- El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito. b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. c) La contratación de prÚstamos. d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente. e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero. f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. A estos fines podrß afectar recursos específicos, crear fideicomisos, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantías reales o de cualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraídas o a contraerse. No se considera deuda pública la deuda del Tesoro ni las operaciones que se realicen en el marco del artículo 82 de esta ley.

“NATURALEZA JURIDICA DE CONTRATOS DE EMPRÉSTITOS PÚBLICOS” EN TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. T. III. MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.

Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos. Autor: MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.

CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO - Autor: VILLEGAS Héctor B. Ed DEPALMA, Buenos Aires, 1993, ps 759 y ss.

Noción general de Crédito Público, naturaleza júridica, emprestito.