Artículo 7 º - Normativa Aplicable

CIRCULAR CGP N° 3/2025

Entrada en vigencia de la Resolución CGP Nº 182/2025 - Legítimo abono.

RES CGP N° 182-2025 Procedimiento de Pago por Legítimo Abono

Aprueba el “Procedimiento de excepción aplicable para el reconocimiento de gasto por el régimen de legítimo abono”

RP 138/2021

La Resolución Plenaria N° 138/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego hace propios los fundamentos del informe legal y contable, y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley provincial N° 50 dispone instruir a la Secretaría Legal a iniciar acción civil de responsabilidad patrimonial contra el ex Presidente de la Dirección Provincial de Energía y otros agentes intervinientes, al considerar configurado un perjuicio fiscal cierto originado en la realización de pagos anticipados sin sustento normativo ni verificación de la contraprestación, en infracción al régimen de contrataciones y al principio de legalidad del gasto; asimismo, delimita el daño conforme el criterio jurisprudencial aplicable, circunscribiéndolo a los intereses generados por la erogación indebida, fija su cuantificación inicial y habilita su eventual determinación definitiva en sede judicial, destacando la existencia de responsabilidad subjetiva (dolo, culpa o negligencia), la vigencia del plazo de prescripción y la obligación del organismo de control de accionar para la recomposición del patrimonio estatal.

RP N° 102/2021

La Resolución Plenaria Nº 102/2021 del Tribunal de Cuentas concluye el análisis del expediente sobre la contratación directa del Sr. Mariano Fernando Simonetti por la Dirección Provincial de Energía, en el que se detectaron incumplimientos formales y sustanciales vinculados a pagos sin respaldo administrativo, falta de intervención de Tesorería y ausencia de segregación de funciones. A partir de lo dictaminado en los informes contables y legales, el Tribunal atribuyó responsabilidad a los agentes Patricia Valencia y Oscar Alejandro Iasich, aunque descartó perjuicio fiscal cierto en algunos períodos y solo consideró la posibilidad de daño en octubre de 2019 por $45.000. Finalmente, el Tribunal aprobó el Informe Legal Nº 77/2021 haciendo propio lo allí señalado, y recomendó a las autoridades de la DPE que en futuras contrataciones se ajusten estrictamente a la normativa vigente, concluyendo su intervención en el expediente.

RP N° 223/2023

La Resolución Plenaria Nº 223/2023 del Tribunal de Cuentas analizó el reconocimiento de gasto por servicios de provisión de agua potable mediante camión cisterna en la ciudad de Ushuaia y concluyó que existió un incumplimiento sustancial al artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1015, por falta de procedimiento de selección del proveedor. Aunque se acreditó la efectiva prestación del servicio y se descartó perjuicio fiscal, el Tribunal enfatizó que el pago basado en la figura del enriquecimiento sin causa no subsana la irregularidad ni exime de responsabilidad a los funcionarios intervinientes. En consecuencia, recomendó a la Ministra de Obras y Servicios Públicos extremar recaudos en futuras contrataciones, garantizando el respeto estricto a los principios de legalidad, transparencia y concurrencia que rigen en materia de contrataciones públicas.

FALLO STJ "PALAVECINO, JORGE ROBERTO C/MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 3952/2019), SEC. DEMANDAS ORIGINARIAS.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de Jorge Palavecino contra la Municipalidad de Río Grande, en la que reclamaba el pago de 1.136 horas/máquina por trabajos realizados sin contrato formal. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados ni la existencia de un contrato administrativo válido, dado que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Territorial N° 6 y su decreto reglamentario (procedimiento de selección, registro presupuestario, acto de adjudicación, contrato escrito y orden de compra). Además, descartó la alegada novación por falta de prueba y la aplicación del enriquecimiento sin causa, ya que no fue planteada como pretensión subsidiaria en la demanda, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal.

FALLO STJ "RICALDEZ ORELLANA, DALMIRO C/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 4191/2020) SEC. DEMANDAS ORIGINARIAS.

El actor, Dalmiro Ricaldez Orellana, promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el pago de treinta facturas por trabajos de mantenimiento y provisión de materiales en establecimientos educativos durante 2018 y 2019, por un total de $29.001.566. En subsidio, invocó la figura del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCyC). La Provincia negó la existencia de contratos administrativos válidos para 29 facturas y, respecto de la restante (factura N° 79), alegó irregularidades en el procedimiento y falta de cumplimiento total. Durante el proceso se acreditó que la contratación directa utilizada para esa obra (instalación de caldera en el Colegio Olga B. de Arko) excedía el monto permitido y no se justificó la urgencia que habilitara esa modalidad, lo que vicia el acto y priva de efectos contractuales. El resto de las facturas careció de respaldo documental y prueba suficiente, por lo que fueron rechazadas. El Superior Tribunal, conforme el precedente “Palavecino”, reafirmó que la forma es un elemento esencial del contrato administrativo, cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades y procedimientos previstos por la normativa aplicable (ley 1015 y jurisdiccionales), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ante la inexistencia de contrato válido, la única vía posible es la acción por enriquecimiento sin causa, que no admite reparación plena ni lucro cesante esperado, sino solo el costo de bienes y servicios efectivamente acreditados. El fallo enfatiza que esta figura no puede convertirse en un mecanismo indirecto para eludir el régimen de contrataciones públicas ni poner en riesgo los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a restituir el costo de provisión e instalación de la caldera y materiales, con intereses desde la fecha de supervisión conforme, rechazando el resto del reclamo y la actualización monetaria.

Municipio de Ushuaia
Decreto Municipal N° 1255/2013 (USHUAIA) - Reglamentación del Título VIII - Sistema de Contrataciones de la Ordenanza Municipal N° 3693

Anexo I - Título I - "CAPITULO II NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos yextinción por laOrdenanza Municipal N°3693, por el presente reglamento y por las disposiciones que sedicten en suconsecuencia, por los pliegosde bases ycondiciones, por elcontrato, convenio, orden de compra oventa según corresponda. Supletoriamente seaplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en sudefecto, se aplicarán lasnormas de derecho privado por analogía".

Municipio de Tolhuin
DECRETO PROVINCIAL N° 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6 CAPÍTULO II - TÍTULO III - CONTRATACIONES

APLICABLE AL MUNICIPIO DE TOLHUIN CONFORME REMISIÓN DEL ARTÍCULO 180 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA, QUE ESTABLECE QUE HASTA TANTO LOS MUNICIPIOS DICTEN SU PROPIA CARTA ORGÁNICA SE RIGEN POR LA LEY TERRITORIAL N° 236 (LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES) Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY PROVINCIAL N° 892 (5-10-2012) DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMUNA DE TOLHUIN EN MUNICIPIO. ESTA ÚLTIMA ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS 3 Y 8 QUE EL MARCO LEGAL ANTERIOR A LA TRANSFORMACIÓN MANTIENE SU VIGENCIA EN EL MUNICIPIO HASTA TANTO ÉSTE DICTE SU CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.

LEY PROVINCIAL N° 892 - MUNICIPIO DE TOLHUIN TRANSFORMACIÓN - ART. 3° Y 8°

Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal. Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal. (Aplicación en el ámbito del Municipio de Tolhuin del Decreto Provincial N° 674/2011 - Reglamentario de la Ley Territorial N° 6 de Contabilidad, cuyo Capítulo II, Título III, reglamenta el régimen de Contrataciones que rige en dicho Municipio hasta tanto dicte su propia Carta Orgánica Municipal o su nueva relglamentación en materia de Compras y Contrataciones - Art. 170 Constitución Provincial autonomía municipal).

Decreto Nacional N° 1023-2001

"Art. 7° — NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda".

Dictamen ONC Nº IF-2019-20819574-APN-ONC

Ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Incumplimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Cláusulas que contravienen la normativa aplicable - Licencias

"TEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA", JORGE I MURATORIO, 2025, EDITORIAL LA LEY, 1era EDICIÓN, 2025 - LIBRO DIGITAL PDF

EL LIBRO COMPENDIA DIVERSOS TEMAS ACTUALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y EN PARTICULAR, "EL LEGÍTIMO ABONO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS", DE LA DRA. BÁRBARA FERNANDEZ VILLA (PÁGS. 47 A 67), QUIEN CONCEPTUALIZA LA DEFINICIÓN DE LEGÍTIMO ABONO, EL PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, DESCRIBE LA DOCTRINA SENTADA AL EFECTO POR LA CSJN, PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, CÓMO DEBERÍAN PROCEDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ANTE UN LEGÍTIMO ABONO, FINALIZANDO CON CITAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZADAS.