Artículo 1 º - inc. e)

DICTAMEN ONC N° IF-2018-03147498-APN-OC#MM - ART. 32 INC E)

DICTAMEN ONC N° IF-2018-03147498-APN-OC#MM - ART. 32 INC E) - ADJUDICACIÓN. "I) En el cuadro anexo al artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se detallan las competencias según los montos de las contrataciones, y de acuerdo a si se trata de licitaciones o concursos y subastas o compulsas abreviadas y adjudicaciones simples, determinando las autoridades competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba suscribirse. II) Las competencias de los funcionarios intervinientes en los procedimientos de contrataciones se encuentran determinadas a partir de la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate (Licitación y Concurso Público o Privado/Subasta Pública; Compulsa abreviada y adjudicación simple) y de la cantidad de módulos (M) involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas (autorizar la convocatoria y elección del procedimiento; aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple; dejar sin efecto; declarar desierto; aprobar el procedimiento; adjudicar; declarar fracasado). De tal modo, se detallan como autoridades competentes, según los parámetros previamente enunciados, al titular de la Unidad Operativa de Contrataciones; Director Simple o funcionario de nivel equivalente; Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente, Subsecretario o funcionario de nivel equivalente; Secretarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente; Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministro, Secretario General de la Presidencia de la Nación, máximas autoridades de los organismos descentralizados y Jefe de Gabinete de Ministros. III) Así, por medio de dicha norma se facilita a los funcionarios de rangos inferiores la realización de contrataciones, descentralizando la toma de decisiones y contribuyendo a una mejor política de compras y contrataciones del ESTADO NACIONAL, la que permitirá que los distintos organismos estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general. IV) En lo atinente a la consulta formulada por el organismo de origen respecto a la autoridad competente para adjudicar si lo que se propicia es adjudicar una Licitación Pública por $ 38.785.416,07, conforme lo establecido en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 resulta competente para ello el Secretario de Deportes, sin perjuicio de que oportunamente el procedimiento licitatorio haya sido autorizado por el Ministro de Educación, cuando la citada Secretaría aún integraba esa cartera ministerial".