Artículo 6 º - inc. a)

RES PL Nº 267/2021

Empleo Público - Incompatibilidades - Docencia

RES PL Nº 247/2019

Contratación Profesional, dentro del marco de empleo público en otra jurisdiccion. Incompatibilidades.

LEY NACIONAL N° 22.140 - Art. 28.

ARTICULO 28.- El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas: a) efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, hasta UN (1) año después de su egreso b) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas; c) recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal; d) mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el Ministerio, dependencia o entidad en la que se encuentre prestando servicios; e) realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas; f) recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

DICTAMEN PG. CABA N° 119:375

El principio general aplicable a la relación que media entre el personal de la Administración Pública y el Estado, es el de que la misma está regida por las normas del derecho publicp - cpmstoticopmañes y administrativas - y no por las de derecho privado - laboral o no laboral.