Artículo 66 - Inmuebles en Desuso

DECRETO NACIONAL N° 1030/2016 ART. 4

Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

DECRETO NACIONAL N° 1382/2012.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE CREACION DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO NACIONAL N° 2670/2015

Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE)

DICTAMEN ONC Nº IF-2016-00013879-APN-ONC#MM.

El Dictamen ONC N.º IF-2016-00013879-APN-ONC#MM concluye que la facultad para otorgar concesiones de uso sobre bienes inmuebles del dominio público o privado del Estado Nacional corresponde de manera exclusiva a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en virtud de las competencias asignadas por el Decreto N.º 1382/12 y el Decreto N.º 2670/15. En consecuencia, los organismos comprendidos en el Sector Público Nacional no pueden otorgar por sí mismos concesiones, locaciones ni otros contratos sobre inmuebles estatales, ya sean onerosos o gratuitos, debiendo remitir las actuaciones a la AABE para su intervención y trámite correspondiente.

DICTAMEN PTN N° IF-2018-26793632-APN-PTN

El Dictamen PTN IF-2018-26793632-APN-PTN concluye que los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Aerolíneas Argentinas S.A. (ARSA), por encontrarse inscriptos a nombre de la sociedad y no del Estado Nacional, se rigen por las normas propias de su organización societaria, permitiéndole administrar y disponer de dichos bienes sin intervención previa de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). No obstante, la AABE conserva facultades de control y fiscalización en los términos de los Decretos N.os 1382/12 y 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Asimismo, el dictamen destaca que la intervención obligatoria de la AABE en actos de administración y disposición alcanza específicamente a los inmuebles inscriptos a nombre del Estado Nacional, por lo que sólo en caso de que ARSA tenga asignados en uso bienes de esa naturaleza quedará sujeta al régimen especial previsto para ellos.