Artículo 64 º - Administración Compartida
RESOLUCION NRO 177 2022 AGENCIA DE AMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 8 ter.- REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. En todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional, los términos y condiciones de su cohabitación estará determinada por un “Reglamento de Administración Conjunta” dictado por la por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el cual estará contemplado la figura de un “Administrador”, quien oficiará de responsable primario del inmueble, así como también establecerse los porcentajes proporcionales que ocupa cada jurisdicción en el inmueble en cuestión. Sin perjuicio de dicho reglamento, los organismos o entidades que cohabitaren un mismo podrán celebrar “Convenios de Administración Conjunta” en los que determinen, de común acuerdo, términos y condiciones particulares de dicha cohabitación. Los Convenios celebrados deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.