Artículo 61 º - Donaciones Recibidas

LEY TERRITORIAL N° 6 CONTABILIDAD - ART. 50

Artículo 50.- Competerá a las autoridades superiores de los Poderes del Estado, o a los funcionarios en quienes las mismas deleguen la facultad, y a las de organismos especialmente autorizados por Ley, la aceptación de donaciones a favor del Territorio.

DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002 REGLAMENTARIO LEY TERRITORIAL N° 6, - CAPÍTULO V - ART. 47 IN FINE

ARTICULO 47° — Sin reglamentar. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en todos los proyectos de decretos y proyectos de leyes, que signifiquen adquirir, recibir en donación, ceder, transferir o vender bienes muebles y/o inmuebles del Estado. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Contaduria General, centralizará toda la administración de los bienes del Estado Provincial que hayan sido confiados a las jurisdicciones respectivas, conforrne a los siguientes principios básicos: a) Alta - En todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial, previamente a su provisión al usuario, deberá tomar intervencion la Contaduria General, a los efectos de su registro e identificación flsica. Cuando la entrega se opere directamente al usuano, éste deberá éfectuar de inmediato la pertinente comunicación a la dependencia centralizadora. b) Bajas - En toda gestién de baja de bienes fundada en razones normales de uso deberé constar la pertinente intervención de la oficina patrimonial correspondiente, asistida en su caso por los servicios técnicos respectivos, a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento dc la vida útil estimada del bien. Las que respondan a esa causal serén solicitadas por quien asurna el carécter de “Responsable” y autorizadas por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos. Las actuaciones así sustanciadas deberán ser elevadas mensualmente a la Contaduria General de la Provincia. En caso que la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso, deberán remitirse de inmediato las actuaciones a la citada Contaduria debidamente diligenciadas. c) Transferencias - 1.- Sin cargo - Deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 48 de la ley y su reglamentación. 2.- Con cargo - Entre los organismos del Estado, deberán ser abonados al acreedor e imputados al presupuesto del deudor. d) Donaciones - Se regirán por lo establecido en el artículo 50 de la Ley, y serán aceptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.

Municipio de Tolhuin
LEY TERRITORIAL N° 236 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - ARTS. 35 INC. 33, ART. 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, 140, 141, 142 y 143.

Artículo 35.- Corresponde al Concejo reglamentar: (...) 33.- El uso y administración de las propiedades municipales. (...) Sobre la Trasmisión de Gravámenes de Bienes: su adquisición y expropiación Artículo 62.- Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, requiriéndose para la realización de las ventas de esos bienes el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros. Artículo 63.- El Concejo autorizará las transmisiones, los arrendamientos y los gravámenes de inmuebles públicos y privados municipales con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros. Artículo 64.- Las ventas de bienes de propiedad municipal se efectuarán indefectiblemente en subasta pública, con la única excepción de los casos de enajenaciones a favor del Territorio, de la Nación, de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, de Cooperativas autorizadas legalmente como tales y de entidades de bien público con personería jurídica. Artículo 65.- El Concejo, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado. Artículo 66.- Las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, asistenciales, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales y, en general, entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, bienes muebles o inmuebles que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad general. El Concejo autorizará por mayoría absoluta las donaciones mencionadas. Artículo 67.- Las asociaciones o entidades solicitantes, deberán, al iniciar las tramitaciones pertinentes, expresar el destino o afectación específica que darán a los bienes cuya donación solicitan destino o afectación que debe relacionarse específicamente con las funciones que los mismos desarrollan, de acuerdo a las disposiciones que reglamentan su funcionamiento. Artículo 68.- El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.