Artículo 58 º - Conservación y Mantenimiento
RES DPP N° 553-2024 - Procedimiento de Guarda Control de Ingresos y Egresos de Bienes en el Pañol de Materiales en la DPP
La Resolución DPP N° 553/2024 aprueba el Procedimiento de Guarda, Control de Ingresos y Egresos de Bienes en el Pañol de Materiales de la Dirección Provincial de Puertos, en cumplimiento de la intimación del Tribunal de Cuentas (Resolución Plenaria N° 047/2024). Este procedimiento establece normas claras para la recepción, registro, almacenamiento, egreso y préstamo de bienes de consumo (repuestos, aceites, combustibles, herramientas, elementos de protección, etc.), incluyendo la obligación de contar con un sistema informático para el control de stock y formularios numerados para cada operación. Además, fija un plazo de seis meses para su implementación y designa responsables específicos para garantizar trazabilidad y transparencia en la gestión. Vinculación con la Ley Provincial N° 1015. La resolución se alinea con los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015, que exigen procedimientos ordenados para la administración patrimonial, inventarios actualizados, control de bienes y formalidades para su baja o disposición. El nuevo procedimiento busca cumplir con estos principios, asegurando la correcta guarda, registro y trazabilidad de los bienes del Estado, evitando riesgos de pérdida, uso indebido o falta de control, tal como lo establece la normativa y su reglamentación.
Ley Provincial Nº 1512 - AGENCIA DE INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (AITF): CREACIÓN. - ART 13
Artículo 13.- El patrimonio inicial de la Agencia de Innovación TDF estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias fusionadas por la presente medida, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas y de sus órganos dependientes. La Agencia de Innovación deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Decreto Provincial 1505/2002. De la gestion de los bienes del Estado Provincial. - ART. 51
ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendra a su cargo el lnventario General de Bienes, el que debera mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual debera recibir las comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o donacion de los bienes de Estado, acompafiando los antecedentes que permitan efectuar las pertinentes registraciones. La Contaduria General de la Provincia, llevara anotacion permanentemente actualizada de todos los bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion, ubicacion 0 destino, valor, servicio que presta y demas antecedentes que estime necesario. Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan sus veces, serén archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o intervencion de la Contaduria General.
Decreto Provincial 1505/2002. De la gestion de los bienes del Estado Provincial. - ART. 48
ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Pfiblicos, podra autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdiccion, sera autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estosfines haya sido designado. PARA LOS BIENES A TRANSFERIR SE TOMARA EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1) Entiéndase por bienes en desuso aquellos que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos. 2) Entiéndase por materiales y elementos en condicién de rezago, aquellos bienes cuya vida fitil hubiere finalizado y no conviniera economicamente mantenerlos. 3) El caracter de bienes en desuso y de materiales y elementos en condicion de rezago, ya se trate de bienes consumibles, no cons 'bles 0 materias primas sera declarado por los jefes de los S€1’VlCl0S adrninistrativos dc cada juriszlgcion 0 sus reemplazantes naturales. Tal declaracion sera acordada previo informe de las oficinas o funcionarios técnicos, los que dictaminaran sobre el precio a fijarse para su venta o respecto a la posibilidad de que puedan ser aprovechados mediante reparacion o transformacion. 4) No encontrandose aplicacion alguna, ni conveniente su reparacién; o transformacién, se iniciaran las gestiones para su venta 0 transferencia si la hubieren solicitado. 5) En todos los casos de enajenacion, previamente a la entrega de los bienes, se destruira en ellos las sefiales de identificacion 0 marcas que indiquen la propiedad del Estaclo. 6) En caso de producirse la venta de materiales y elementos en desuso 0 en condiciones de rezago, se ingresara el producido del mismo a Rentas Generales. 7) La entrega de los bienes vendidos se hara previo pago.
DECRETO PROVINCIAL N° 1505/2002 - ANEXO I - REGLAMENTACIÓN CAPÍTULO II - TÍTULOS III y CAPÍTULO V LEY TERRITORIAL DE CONTABILIDAD N° 6 - ARTS. 47, 48 y 51.
El artículo 72 de la Ley prov. N° 1015 establece que hasta tanto se dicte la reglamentacón de la citada Ley, continúa vigente (ultractividad) el capítulo V de la Ley Territorial N° 6 reglamentado por el Decreto provincial N° 1505 en materia de gestión de bienes del Estado Provincial. "CAPÍTULO V ARTICULO 47° — Sin reglamentar. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en todos los proyectos de decretos o proyectos de leyes, que signifiquen adquirir, recibir en donación, ceder, transferir o vender bienes muebles y/o inmuebles del Estado. El Ministerio dc Econornia, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Contaduria General, centralizará toda la administración de los bienes del Estado Provincial que hayan sido confiados a las jurisdicciones respectivas, conforrne a los siguientes principios básicos: a) Alta - En todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial, previamente a su provision al usuario, debera tomar intervención la Contaduria General, a los efectos de su registro e identificacién flsica. Cuando la entrega se opere directamente al usuano, éste deberá efectuar de imnediato la pertinente comunicación a la dependencia centralizadora. b) Bajas - En toda gestión de baja de bienes fundada en razones normales de uso deberé constar la pertinente intervención de la oficina patrimonial correspondiente, asistida en su caso por los servicios técnicos respectivos, a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil estimada del bien. Las que respondan a esa causal serán solicitadas por quien asurna el carácter de “Responsable” y autorizadas por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos. Las actuaciones así sustanciadas deberán ser elevadas mensualmente a la Contaduria General de la Provincia. En caso que la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso, deberan remitirse de inmediato las actuaciones a la citada Contaduria debidamente diligenciadas. c) Transferencias - 1.- Sin cargo - Deberá ajustarse a lo establecido por el articulo 48 de la ley y su reglamentación. 2.- Con cargo — Entre los organismos del Estado, deberán ser abonados al acreedor e imputados al presupuesto del deudor. d) Donaciones - Se regirán por lo establecido en el art. 50 de la ley, y serán aceptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, previa intervencion del Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos". ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos, podrá autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdiccion, será autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estos fines haya sido designado. ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendrá a su cargo el lnventario General de Bienes, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual debera recibir las comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o donación de los bienes de Estado, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las pertinentes registraciones. La Contaduria General de la Provincia, llevará anotacion permanentemente actualizada de todos los bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion, ubicación o destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que estime necesario. Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan sus veces, serán archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o intervencion de la Contaduria General.
Resolucion CGP N°43/2022. Adquisiciones del inciso 4. Compra de bienes de uso ANEXO VII
C. CONTROL EXTERNO (...) 2. SERVICIOS BÁSICOS A CARGO DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA (...) Emitido el libramiento, el expediente será girado nuevamente a la C.G.P, quien deberá coordinar con la T.G.P la comunicación fehaciente del pago al proveedor de manera que impacte el libramiento efectuado. La D.G.A.F de cada unidad o Ministerio será responsable de informar a la Contaduría General de la Provincia los cambios en las altas y bajas que surjan en su jurisdicción, a fines de mantener actualizada la información de los servicios que deberán abonarse. Asimismo, tendrá un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles para informar a la C.G.P de los cambios que se produzcan. El incumplimiento a la presente u omisión de la información solicitada en el tiempo indicado será responsabilidad de la D.G.A.F, como así también del perjuicio fiscal que pudiera ocasionar y de la interrupción del servicio, el cual le será imputado a la dependencia generadora. El control interno y externo deberá realizarse acorde a lo indicado en el punto 1.B y C de la presente.
RES PLE Nº 141/2025
Resolucion Plenaria que: CONCLUYE AUDITORIA PARQUE AUTOMOTOR PE-FORMULA RECOMENDACIONES Y REQUERIMIENTOS.
RES PLE 47-2024
El Tribunal de Cuentas resolvió dar por concluido el seguimiento ordenado en la Resolución N° 009/2023 respecto a la Dirección Provincial de Puertos, tras verificar que el procedimiento para mantener actualizado el inventario de bienes de uso se cumple conforme al Manual de Procedimientos y la Ley Provincial N° 1015. Sin embargo, se constató que persisten deficiencias en el control de bienes de consumo: no existe pañol ni registro sistemático, ni responsables designados por acto administrativo, lo que vulnera principios de transparencia y trazabilidad exigidos por la normativa. Por ello, se intimó al Presidente de la DPP a dictar en 30 días una reglamentación que garantice un procedimiento claro y eficaz para la guarda, ingreso, egreso e identificación de repuestos, aceites y combustibles, incluyendo la individualización de los agentes intervinientes y la certificación del destino final de cada bien, conforme a los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015 y el Decreto N° 1505/2002.
RES N° 9/2023 VA
El Tribunal de Cuentas, a raíz de la remisíón formulada por Fiscalía de Estado, analizó una denuncia sobre posibles irregularidades en la Dirección Provincial de Puertos (DPP), relacionadas con el uso y registro de repuestos y maquinarias. Se comprobó que no hubo perjuicio económico, pero sí falencias administrativas: falta de inventarios, ausencia de registros sistemáticos y procedimientos inadecuados para la baja de bienes. Estas cuestiones son obligaciones establecidas por la Ley Provincial N° 1015 (arts. 55, 58, 60 y 72) y su reglamentación, que exige control patrimonial, mantenimiento preventivo y procesos claros para disposición de bienes, además de cumplir con el Decreto N° 1505/2002 (aplicable por remisión del artículo 72 de la LEy prov. N° 1015). La DPP propuso crear normativa interna, implementar un sistema informático para registrar repuestos y definir responsabilidades . Por tal motivo se decidió no abrir una investigación especial conforme el procedimiento contemplado por la Resolución Plenaria N° 210/2022, pero se decidió realizar un seguimiento trimestral para verificar avances y garantizar transparencia en la administración de bienes públicos de la DPP.
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL - ART. 9
ARTÍCULO 9°.- DEFINICIÓN Y COMPETENCIA. La custodia de los inmuebles comprende su mantenimiento, conservación, resguardo, integridad, disponibilidad y el pago de todos los tributos y servicios que los mismos generen. Corresponde al Servicio Administrativo Financiero (SAF) de cada Jurisdicción o Entidad la custodia de los inmuebles que revistan en cada una de ellas. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá celebrar todo tipo de actos tendientes a asegurar la preservación de los inmuebles.
DICTAMEN PTN N° 317:546
Del artículo 13 del Decreto N.° 1382/12 surge que los contratos no fueron transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) al crearse esa entidad y que su administración quedó bajo la responsabilidad del organismo que tuviera la custodia del bien hasta su vencimiento. Esto significa que, durante la vigencia de dichos contratos, la responsabilidad por la liquidación y ejecución de las deudas así como el cobro de los cánones incumplidos, se encontró en cabeza de los organismos que tuvieran en custodia los bienes aunque ya se hubiese creado la AABE. Los actos descriptos son de administración en los términos de la norma citada y, como tiene dicho esta Procuración del Tesoro, son aquellos que no suponen una alteración del patrimonio público y que, por el contrario, tienden, por medios normales, a su mantenimiento (v. Dictámenes 315:59).
DICTAMEN PTN N° 306:23
La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) contemplará, entre otros supuestos, si el bien de que se trate no fuera necesario para la gestión específica del servicio al que está afectado, o si estuviera siendo utilizado parcialmente; valoración ésta que deberá tener en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos (v. inciso 19 del artículo 8.º del Decreto N.º 1382/12 y 36 de su reglamentación). Dicha atribución deviene del principio general de utilidad, según el cual los bienes inmuebles integrantes del patrimonio estatal no pueden mantenerse inactivos o privados de destino útil (v. art. 39 del Decreto N.º 2670/15). Es también consecuencia directa, tanto del rol de fiscalizadora del correcto uso y estado de dichos bienes que tiene el AABE, como del deber que tienen las jurisdicciones y entidades de todo el Sector Público de informar al sistema (Registro) cuáles de esos bienes están afectados a ella, su estado, nivel de necesidad de utilización y de ocupación efectiva. Es por tal motivo que, verificado un mal uso del inmueble o la falta de necesidad para mantenerlo en la órbita de una jurisdicción, el AABE puede desafectarlo para su posterior venta con destino a emprendimientos de interés público o, incluso, transferencia a otro organismo, contando, previamente la jurisdicción involucrada, con la oportunidad necesaria para efectuar su descargo.