Artículo 4 º - Subsanación de Deficiencias
RES PL N° 088/2023
La Resolución Plenaria analiza la observación formulada en la contratación del seguro automotor de la Dirección Provincial de Vialidad, concluyendo que, si bien la devolución de una oferta por parte de la Comisión de Apertura constituyó una irregularidad procedimental, no se acreditó una afectación sustancial del principio de concurrencia del artículo 3°, inciso b), de la Ley N.° 1015, en tanto el oferente conoció el rechazo de su propuesta y no impugnó oportunamente el acto de preadjudicación; por ello, se dispuso levantar la observación, sin perjuicio de recomendar la adecuación de futuras actuaciones al régimen legal aplicable.
RES PL N° 157/2020
La Resolución Plenaria dictaminó que el error material consignado en la fecha del pagaré presentado como garantía de mantenimiento de oferta configura una deficiencia formal no esencial y, por ende, subsanable, sin afectación de los principios de igualdad, concurrencia y transparencia que rigen la contratación pública, resultando procedente intimar su corrección con carácter previo a la adjudicación, conforme a los principios establecidos en los arts. 3° y 4° de la Ley Provincial N.º 1015 y al régimen de subsanación previsto en el Decreto Provincial N.º 674/11.
STJ "MEDIO AMBIENTE S.A. C/MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 2209/09. SDO.
Sumario del fallo: En una licitación pública, la Administración admite a un oferente competidor con incumplimientos formales de los recaudos exigidos por el pliego, en desmedro de otro oferente que cumplió regularmente, sin que ello determine la nulidad de los actos de adjudicación ya consentidos. Regla resultante: La violación de los principios de igualdad de trato y concurrencia en la licitación pública genera responsabilidad precontractual, aun cuando el acto de adjudicación no sea anulado por no haber sido oportunamente impugnado; el daño resarcible se limita a los gastos de participación en el procedimiento, sin extenderse al lucro cesante de la adjudicación no obtenida. No corresponde indemnizar la pérdida de chance de resultar adjudicatario cuando el oferente no acredita que, sin los vicios denunciados, su oferta hubiera resultado la más conveniente conforme a la totalidad de los criterios del pliego; el precio más bajo por sí solo no basta cuando el pliego prevé una evaluación integral con otros factores.
"LA SUBSANACIÓN DE OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ESTATAL". ZA ZEICHEN, Gustavo. REVISTA DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 2011. Año 23. EDITORIAL ABELEDO PERROT. DIRECTOR: CASSAGNE, Juan Carlos
Revista "Derecho Administrativo", 2011 - Año 23 - Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica desde los Principios de la Contratación Administrativa. Ed. Abeledo Perrot - Director: Juan Carlos Cassagne. Artículo: "La subsanación de ofertas en los procedimientos de selección del contratista estatal. Un análisis desde los principios de la contratación administrativa", autor.: Gustavo Sá Zeichen.
NOTA OPC Nº 394/2022 - DESCARGO O ACTA DE CONSTATACIÓN TCP
Respuesta a la Observación Sustancial detectada por el Tribunal de Cuentas sobre falta de Garantía de Oferta, la que fue subsanada.