Artículo 35 º - Revocación de los Actos Administrativos del Procedimiento de Contratación

LEY PROVINCIAL Nº 141. Art. 21

Artículo 21.- - El procedimiento se desarrollará con arreglo a criterios de imparcialidad, gratuidad, celeridad, sencillez y eficacia, permitiendo la utilización de tecnologías informáticas y plataformas electrónicas que faciliten la eficiencia de los mismos conforme lo establezca la reglamentación. A tal efecto, se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos que se tramitan ante Administración Pública, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

DICTAMEN PTN N° 153:139

“(…) las publicaciones que la ley ordena llevar a cabo en los órganos oficiales y por los plazos mínimos que fijan sus disposiciones, tienen, además, otro objeto: el de dar una absoluta certeza jurídica sobre el cumplimiento exacto del requisito de la ‘publicidad’, esencial para la validez del acto de que se trata”

"LEY 13.064 DE OBRAS PÚBLICAS, COMENTADA Y ANOTADA”, Ricardo Tomás DRUETTA y Ana Patricia GUGLIELMINETTI, Comentario al artículo 10 Ley nacional N.º 13.064, Ed. Abeledo Perrot