Artículo 35 - Revocación de los Actos Administrativos del Procedimiento de Contratación
LEY PROVINCIAL Nº 141. ART. 21
Artículo 21.- El procedimiento se desarrollará con arreglo a criterios de imparcialidad, gratuidad, celeridad, sencillez y eficacia, permitiendo la utilización de tecnologías informáticas y plataformas electrónicas que faciliten la eficiencia de los mismos conforme lo establezca la reglamentación. A tal efecto, se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos que se tramitan ante Administración Pública, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
STJ "MEDIO AMBIENTE S.A. C/MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 2209/09. SDO.
Sumario del fallo: En una licitación pública, la Administración admite a un oferente competidor con incumplimientos formales de los recaudos exigidos por el pliego, en desmedro de otro oferente que cumplió regularmente, sin que ello determine la nulidad de los actos de adjudicación ya consentidos. Regla resultante: La violación de los principios de igualdad de trato y concurrencia en la licitación pública genera responsabilidad precontractual, aun cuando el acto de adjudicación no sea anulado por no haber sido oportunamente impugnado; el daño resarcible se limita a los gastos de participación en el procedimiento, sin extenderse al lucro cesante de la adjudicación no obtenida. No corresponde indemnizar la pérdida de chance de resultar adjudicatario cuando el oferente no acredita que, sin los vicios denunciados, su oferta hubiera resultado la más conveniente conforme a la totalidad de los criterios del pliego; el precio más bajo por sí solo no basta cuando el pliego prevé una evaluación integral con otros factores.
DICTAMEN PTN N° 153:139
“(…) las publicaciones que la ley ordena llevar a cabo en los órganos oficiales y por los plazos mínimos que fijan sus disposiciones, tienen, además, otro objeto: el de dar una absoluta certeza jurídica sobre el cumplimiento exacto del requisito de la ‘publicidad’, esencial para la validez del acto de que se trata”
"LEY 13.064 DE OBRAS PÚBLICAS, COMENTADA Y ANOTADA”, DRUETTA, Ricardo Tomás y GUGLIELMINETTI, Ana Patricia. COMENTARIO AL ARTÍCULO 10 LEY NACIONAL N.º 13.064. EDITORIAL ABELEDO PERROT