Artículo 28 º - Cómputo de Plazos
LEY PROVINCIAL N° 141 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ARTS. 59 y 60
De los Plazos Artículo 59.- Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta a petición de parte. Serán obligatorios tanto para los interesados como para la Administración. Artículo 60.- Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2º del Código Civil.
DECRETO PROVINCIAL N° 674-2001 - ANEXO I - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6 - CAPÍTULO II - TÍTULO III CONTRATACIONES
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos se contarán: a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general: b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos; c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
RESOLUCION OPC N° 58/2021 - ANEXO I, ART. 34 - LEY PROVINCIAL N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN - PUNTO I . CONSIDERACIONES GENERALES - b) y c)
LEY E - N° 2.095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ART. 73
ART. 73.- CÓMPUTO DE PLAZOS - Todos los plazos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.