Artículo 21 º - Límites de Montos

DECRETO PROVINCIAL N° 188/2023

El Decreto Provincial Nº 188/2023 introduce una reforma integral del régimen de contrataciones públicas de la Provincia de Tierra del Fuego mediante la derogación de los Decretos 417/2020, 05/2022 y 3093/2022, estableciendo un nuevo esquema técnico‑jurídico basado en la creación del módulo (M) como unidad de actualización automática de los límites de montos previstos en el artículo 21 de la Ley 1015 —determinando los rangos aplicables para la contratación directa, licitación privada y licitación pública— y fijando su valor inicial en $4.000, actualizable según índices oficiales de precios; aprueba además nuevos jurisdiccionales de competencia que reorganizan la distribución de facultades para dictar los distintos actos administrativos del procedimiento (convocatoria, aprobación de pliegos, adjudicación, declaraciones de desierto o fracasado, penalidades, prórrogas, rescisión), y regula un régimen especial simplificado para contrataciones cuyo monto no supere el 5% del límite aplicable, todo ello orientado a reforzar los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad administrativa del artículo 73 de la Constitución Provincial.

DECRETO PROVINCIAL N° 565/2023

El Decreto Provincial Nº 565/2023 introduce correcciones, sustituciones y aclaraciones técnicas al Decreto Nº 188/2023, reemplazando sus Anexos I, II y III para unificar los criterios de actualización del jurisdiccional de compras, corregir errores materiales detectados en el articulado y en los cuadros de autoridades competentes, armonizar los topes en módulos entre la reglamentación general y el régimen específico del Ministerio de Salud, suprimir expresiones que generaban ambigüedad como “SIN LÍMITE” en la licitación o concurso privado, y rectificar el artículo 6 para precisar el alcance del procedimiento simplificado; además, incorpora a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) dentro del Jurisdiccional aplicable, todo con el fin de asegurar coherencia normativa, evitar interpretaciones erróneas y garantizar una aplicación correcta del régimen de contrataciones establecido por la Ley Provincial Nº 1015

DECRETO PROVINCIAL N° 886/2025

Actualización del jurisdiccional de contrataciones de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas aplicable en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerios, Entes Descentralizados y autárquicos de la Provincia.

RES PL N° 9/2023

La Resolución Plenaria Nº 009/2023 del Tribunal de Cuentas analiza la actualización del Jurisdiccional de Compras previsto en la Ley Provincial Nº 1015 y concluye que la propuesta de introducir el módulo como unidad de medida para determinar los límites de los procedimientos de contratación resulta jurídicamente válida y eficiente, siempre que su actualización futura se rija por criterios objetivos, recomendando usar como parámetro la variación del IPC-TDF o, subsidiariamente, los índices del INDEC o del IPC-BA; además, precisa la necesidad de definir con claridad las competencias de los funcionarios que intervienen en cada etapa del procedimiento conforme al artículo 32 de la Ley 1015, garantizar el control cruzado de jerarquías —especialmente en el ámbito hospitalario—, distinguir adecuadamente los procedimientos de licitación pública, privada y concurso, y asegurar la coherencia normativa entre anexos y autoridades intervinientes, todo ello con el fin de fortalecer la legalidad, la eficiencia, la transparencia y la seguridad jurídica del sistema de contrataciones públicas.

DECRETO NACIONAL N° 1030/2016 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 1.023/2001. - ARTS. 28 Y 29

ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000). (Valor del módulo sustituido por art. 5° del Decreto N° 666/2024 B.O. 25/7/2024. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) ARTÍCULO 29.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros mediante decisión administrativa, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)

DECRETO NACIONAL N° 1023-2001 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - ART. 25 INC A), C) Y D) 1.

Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. 1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. 2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. b) (Inciso sustituido por art. 148 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de la Ley N° 27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificarexpresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa)".) c) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Organo Rector, conforme lo determine la reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al que aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria) d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.

DECRETO NACIONAL N° 1030-2021 - REGLAMENTARIO DECRETO DELEGADO N° 1021-2001 - ARTS. 27, 28 Y 29.

ARTÍCULO 27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea elparámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total enque se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguienteescala: a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y susmodificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000). b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opcionesde prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento deselección. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 963/2018 B.O. 29/10/2018. Vigencia: a los CINCO (5) díashábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación alos procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen) ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor delmódulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) (Valor del módulo sustituido por art. 5° del Decreto N° 666/2024 B.O. 25/7/2024. Vigencia: comenzará aregir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) ARTÍCULO 29.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros mediantedecisión administrativa, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá modificar el valor del módulo establecidoen el artículo anterior. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)