Artículo 3 º - inc. f)

Objetivos de Desarrollo Sostenible - f. Sostenibilidad -

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 12.7, impulsan prácticas sostenibles en la contratación pública. A través del Decreto Provincial N° 2579 (15.11.16) se crea en el ámbito provincial la Comisión Provincial Interministerial para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el territorio provincial en cumplimiento de la Resolución N° 70/1 de la Asamble de Naciones Unidas suscripta por Argentina. Por Decreto Nacional N° 499/2017 se invitó (art. 3°) a las Provincias, Municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil y delsector privado, con competencias e intereses en la materia, en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos. A su vez las Directrices de la OCDE (2015), en su Principio IX, enfatizan la incorporación de criterios económicos, sociales y ambientales. La INTOSAI, en ISSAI 5500, recomienda considerar el impacto social y ambiental en los procedimientos de auditoría para garantizar contrataciones públicas sostenibles.

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Constitución Provincial - Principios - f. Sostenibilidad (Artículos 25, 54, 55, 83, 84, 86, 16 y 20)

La sostenibilidad es incompatible con decisiones efímeras, personales o improvisadas: exige que los actos administrativos respondan a una voluntad institucional proyectada hacia el futuro, que considere las consecuencias sociales, ambientales y fiscales de la contratación. El artículo 25 reconoce el derecho a un ambiente sano; Los artículos 54 y 55 obligan a la protección ambiental y a realizar estudios de impacto antes de ejecutar obras. Los artículos 83, 84 y 86 regulan el uso racional de recursos naturales; La sustentabilidad social está tratada en los artículos 16 (garantiza derechos laborales) y el 20 (promueve la inclusión de personas con discapacidad). En este contexto, la contratación estatal no puede basarse en decisiones personales de funcionarios temporales, sino en razones públicas construidas colectivamente por el órgano administrativo, conforme a marcos normativos que obligan a ponderar múltiples dimensiones. La sostenibilidad, por tanto, es una exigencia argumentativa que solo podría ser cumplida desde la institucionalidad del acto administrativo.

Municipio de Ushuaia
Ushuaia - Ordenanza Municipal 3693/2010.

ARTÍCULO 95.- Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones serán: a) Razonabilidad de proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; f) Manifestación escrita de las adquisiciones y contrataciones indicando especie, cantidad y calidad del objeto; costo estimado; destino o aplicación y todo otro antecedente de interés que permita apreciar lo solicitado y fijar con precisión la imputación del gasto.

Resolución General N° 4/2024 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral - Anexo Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios - Aprobación.

La Comisión Arbitral es el organismo que administra el Convenio Multilateral, un acuerdo entre provincias para armonizar y coordinar la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente opera en dos o más jurisdicciones. Esta Comisión posee su propio Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, aprobado por Resolución N° 4/2024, que en su artículo 4° establece los siguientes principios: ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales a los que deberán ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de intereses y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados ​​y oferentes. g) No se permitirá el reembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser preciso por probado cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión Arbitral. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.