Artículo 32 º - inc. g)

DICTAMEN ONC N° IF-2017-35757379-APN-OC#MM - ART. 32 INC. G)

DICTAMEN ONC N° IF-2017-35757379-APN-OC#MM - REF: ART. 32 INC- G)- RESCISIÓN "(...) X) En sentido concordante, esta Oficina Nacional ha sostenido que la autoridad que en el procedimiento llevado a cabo bajo la modalidad Acuerdo Marco hubiere suscripto la orden de compra será la autoridad competente para rescindir la misma (v. IF-2017-29520504-APNONC#MM)".

DICTAMEN ONC N° 446/2014 - ART. 32 - INC. G)

DICTAMEN ONC N° 446/2014 - ART. 32 - INC. G) - REVOCACIÓN - RESCISIÓN. "(...) I) En principio y bajo ciertas limitaciones, asiste a la autoridad administrativa contratante la prerrogativa de revocar un contrato, fundando el ejercicio de dicha potestad en razones de interés público. Ello así, independientemente de que haya sido o no contemplada en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares una cláusula en tal sentido, por cuanto se trata de una potestad conferida a la Administración por el propio ordenamiento, en salvaguarda del interés público. II) Debe distinguirse entre rescisión unilateral –que implicaría siempre una penalidad por culpa o falta cometida por el contratista– y la revocación del contrato por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. La rescisión unilateral no procede por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sino única y exclusivamente como sanción por culpa o falta cometidas por el cocontratante. Cuando el contrato, para satisfacer exigencias del interés público, deba ser extinguido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la vía jurídica para lograr tal extinción no es la rescisión unilateral, sino la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, con todas las consecuencias derivadas de ello, entre las cuales, precisamente, está el derecho del cocontratante a ser resarcido".