Artículo 32 º - inc. c)
DICTAMEN ONC N° IF-2016-00073953-APN-OC#MM - ART. 32 - INC. C)
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM - REF:REF: AUTORIDADES EN PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE. "(...)I) En lo atinente a la consulta formulada por el organismo de origen respecto a si la autoridad competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento, aprobar los pliegos y la preselección en etapa múltiple, podría coincidir con la autoridad competente para aprobar lo actuado y adjudicar o, en su caso, declararlo desierto, fracasado o dejarlo sin efecto, a criterio de esta Oficina Nacional no habría óbice legal alguno, siempre y cuando el monto de la contratación se encuentre dentro de las facultades conferidas por la normativa vigente".