Artículo 18 º - inc. m)

RES PL N° 247/2023

El Tribunal de Cuentas analizó el convenio de asistencia técnica entre la Provincia y la Facultad de Ciencias Económicas (UBA), detectando incumplimientos sustanciales al régimen de contrataciones previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (falta de procedimiento de selección, actos administrativos y difusión), así como infracciones a la Ley N.º 495 y su decreto reglamentario N.º 1122/02 (ausencia de auditoría interna, reserva y compromiso presupuestario), y al Decreto N.º 674/2011 sobre “Conformidad Definitiva” por no acreditarse la efectiva prestación de servicios mediante documentación respaldatoria (informes, CV, planillas de asistencia). También se observó incumplimiento de la cláusula contractual sobre facturación conforme normas AFIP, generando inconsistencias en certificaciones y pagos que podrían configurar perjuicio fiscal, regulado por la Ley N.º 50 (responsabilidad patrimonial del agente público), aunque se consideró atenuante la ratificación legislativa del convenio conforme art. 135 y 105 de la Constitución Provincial y la falta de daño cierto acreditado. Se recomendó extremar recaudos para garantizar formalidad, juridicidad y control en futuras contrataciones.

RES PL 98/2021

El Tribunal de Cuentas, mediante Dictamen Legal N.º 8/2021, analizó los expedientes vinculados al convenio con el Ministerio de Seguridad y las contrataciones para reparación y mantenimiento del escáner móvil, concluyendo que no corresponde pronunciarse sobre el convenio por haber intervenido previamente la Secretaría de Coordinación Legal; que la compra directa N.º 803/2019 no se perfeccionó por falta de notificación al proveedor, conforme lo exige el artículo 104 de la Ley Provincial N.º 141, otorgando a la Administración la facultad de decidir su continuidad previa notificación; y que para cancelar las facturas reclamadas debe acreditarse la efectiva prestación del servicio según la Orden de Compra, cumpliendo la normativa vigente (Ley Provincial N.º 50 y Resolución Contaduría General N.º 25/2020), recomendando verificar documentalmente la correlación entre tareas ejecutadas e informes técnicos antes de proceder al pago.

RES PL N° 169-2024

El Tribunal de Cuentas concluye que el Presidente de la Dirección Provincial de Puertos estaría facultado para suscribir el convenio con el Ministerio de Salud para el Centro de Rehabilitación Ushuaia, siempre que se configure como un contrato de mutuo a título oneroso, garantizando la devolución íntegra del capital y sus intereses, sin afectar la finalidad ni el patrimonio del ente portuario. Se fundamenta en el artículo 6° de la Ley Provincial N.º 69, que otorga facultades para “celebrar toda clase de contratos (…) y realizar todo otro acto que convenga al mejor cumplimiento de sus funciones”, y en el artículo 1525 del Código Civil y Comercial, que define el contrato de mutuo. Asimismo, se advierte que el mecanismo debe considerarse una inversión y no un gasto, respetando las condiciones pactadas y evitando comprometer la gestión portuaria. Se cita también el artículo 2° de la Ley Provincial N.º 141 sobre competencia administrativa y el artículo 10° de la Ley N.º 69 respecto al patrimonio del ente. Finalmente, se recuerda la presunción de solvencia del Estado provincial conforme jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 300:1036 y 306:250).

IL 2022 N° 17 LETRA TCP - CL

El Informe Legal concluye luego del análisis efectuado que el convenio suscripto entre la Provincia y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, ratificado por Decreto Provincial N.º 340/2020, debía contar con aprobación legislativa conforme los artículos 135 inc. 1° y 105 inc. 7° de la Constitución Provincial, requisito omitido al momento de su ejecución, aunque dicha aprobación tendría efectos declarativos y retroactivos (ex tunc) según doctrina y jurisprudencia (“Ferreyra” y “Blazquez”). Se encuadra como contrato administrativo interadministrativo bajo el artículo 18 inc. m) de la Ley Provincial N.º 1015, pero se verificaron apartamientos normativos por falta del procedimiento administrativo previo. Además, se advierte posible perjuicio fiscal por pagos sin acreditación de contraprestación, siendo responsables los funcionarios que certificaron servicios, conforme el artículo 75 de la Ley N.º 50, cuyo plazo de prescripción fue ampliado a dos años por la Ley N.º 1333. Se recomienda requerir documentación que demuestre la efectiva prestación para justificar las erogaciones.

Constitución Provincial

Del Gobernador Art. 135 inc. 1°) Atribuciones y deberes: El Gobernador es el jefe de la administración del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1 - Ejercer la representación legal de la Provincia en todas sus relaciones oficiales. Podrá celebrar tratados y convenios con la Nación y con otras provincias. También podrá celebrar convenios con municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, nacionales o extranjeros, y con organismos internacionales, en todos los casos con aprobación de la Legislatura y dando cuenta al Congreso de la Nación cuando así correspondiere. Atribuciones de La Legislatura Art. 105 inc. 7°) Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el artículo 135, inciso 1).

Decreto Nacional N° 1023/2021 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".

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NOTA FE N° 132 - 25

Nota de Fiscalía de Estado poniendo en conocimiento de este Tribunal de Cuentas lo informado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al dictado y publicación del Decreto Provincial N* 1521 - 25, ratificando el “ACUERDO DE RESOLUCION DE CONFLICTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS Y TIERRA DEL FUEGO, ENERCIA Y QUIMICA SA”, suscripto el 28 de mayo, derogatorio de los Decretos Provinciales Nros. 310/12, 1146/12, 2559/12, 258/13, 1426/16 y 4414/18. El citado Decreto provincial dispone su remisión a la Legislatura en los términos del art. 105 inciso 7° y 135 inciso 1° de la Constitución Provincial.