Artículo 18 º - inc. e)

RES PL Nº 263/2023

El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego, en el marco del Control Posterior regulado por la Resolución Plenaria N.º 122/2018, detectó incumplimientos sustanciales en la contratación directa para la locación de un inmueble destinado a la Secretaría de Comercio en Río Grande, consistentes en la adjudicación retroactiva aprobada por Decreto Provincial N.º 1878/2022, lo que vulnera el artículo 108 inciso e) de la Ley Provincial N.º 141, que solo admite efectos retroactivos en actos administrativos cuando favorezcan al particular sin lesionar derechos adquiridos. Asimismo, se verificó un apartamiento del procedimiento de selección previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (artículos 14 y subsiguientes), dado que durante siete períodos iniciales se efectuaron pagos sin instrumento jurídico válido, situación que debió encuadrarse bajo la figura del “legítimo abono”, con las consecuencias del art. 11 de la Ley provincial N° 1015, desestimándose el encuadre legal efectuado en los términos del artículo 108 inciso e) de la Ley provincial N° 141, y sin perjuicio que la ulterior contratación vinculada a la renovación de la locación del inmueble se encuadró en el artículo 18 inciso e). Finalmente, si bien no se presume en el caso perjuicio fiscal, se recomendó a las autoridades competentes cumplimentar en futuras contrataciones con los recaudos temporales y normativos previstos.

Municipio de Ushuaia
ORDENANZA MUNICIPALIDAD Nº 3693 - ART. 110 INC. D) APARTADO 9

ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 9. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir