Artículo 18 º - inc. b)
RES PL 221-2022
La Resolución Plenaria Nº 221/2022 del Tribunal de Cuentas analiza un incumplimiento sustancial en la reparación urgente del sistema de calefacción de la Morgue Judicial, donde se omitió aplicar el procedimiento de contratación previsto en la Ley Provincial Nº 1015 y la Resolución OPC Nº 17/2021, optando por el reconocimiento de gasto, figura no contemplada en la normativa. Si bien no se verificó perjuicio fiscal y se acreditó la urgencia, el Tribunal concluye que la omisión es insalvable y recomienda al Administrador del Superior Tribunal de Justicia dar estricto cumplimiento al artículo 18 inciso b) de la Ley 1015 y su reglamentación para futuras contrataciones, garantizando los principios de legalidad, transparencia y eficiencia en los procesos, incluso en casos de emergencia.
RES PL 110-2022
La Resolución Plenaria Nº 110/2022 del Tribunal de Cuentas aprueba los informes legales que analizan la consulta (asesoramiento) formulada por la Oficina Provincial de Contrataciones sobre la posibilidad de dictar un acto administrativo de adjudicación con efectos retroactivos para la compra urgente de insumos alimentarios destinados al servicio de copa de leche en escuelas. El análisis concluye que, dadas las circunstancias excepcionales y la satisfacción de derechos fundamentales de niños y adolescentes, es jurídicamente viable aplicar el artículo 108 de la Ley Provincial Nº 141, que permite la retroactividad cuando el acto favorece al particular y no causa perjuicio. Se destaca que se cumplieron todas las etapas del procedimiento de contratación directa por urgencia previstas en la Ley Nº 1015 y la Resolución OPC Nº 17/2021, y que la demora se debió a cuestiones ajenas a la OPC. La resolución ordena comunicar estas conclusiones de la consulta a la OPC y autoridades provinciales, enfatizando la necesidad de garantizar principios de legalidad, transparencia y protección de derechos esenciales.
DICTAMEN FE N° 21 - 21
El Dictamen Nº 21/21 de la Fiscalía de Estado concluye que en la Obra Social Provincial (OSPTF) existieron deficiencias graves en los procedimientos de compra de medicamentos, como demoras injustificadas, falta de control de stock, medicamentos vencidos, duplicidad de compras y ausencia de gestión presupuestaria, lo que afectó la prestación del servicio y generó riesgo de perjuicio al erario. Si bien se adoptaron medidas para regularizar la situación —incluyendo adquisiciones urgentes por $65 millones y mejoras como receta digital y trazabilidad—, se exhorta a la Presidenta de la OSPTF a iniciar y concluir sumarios administrativos para deslindar responsabilidades y garantizar la provisión eficiente de medicamentos, recordando que la función esencial de la obra social es asegurar la atención médica y que las autoridades tienen plenas facultades para cumplir este deber.
DICTAMEN FE N° 46 - 1995
El Dictamen Nº 46/95 de la Fiscalía de Estado analiza la denuncia por irregularidades en la contratación del Dr. Luis Mario Bosio mediante contratos de locación de servicios en el ámbito de Salud. Concluye que la modalidad utilizada se apartó del marco normativo previsto por la Constitución Provincial y la Ley Nacional Nº 22.140, ya que no se justificaron las razones de urgencia ni se aplicó el régimen excepcional para contratación temporaria. Además, se detectaron renovaciones sin fundamentos, asignación de tareas propias del personal de planta, falta de excusación del funcionario interviniente, y beneficios indebidos como franquicias. Se advierte que estas prácticas vulneran principios de legalidad y transparencia, ordenando cesar funciones impropias, dar intervención al Tribunal de Cuentas y garantizar el cumplimiento estricto de las normas administrativas.
DECRETO NACIONAL N° 1023 - 2001
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán... d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos... 5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
LEY E - N° 2.095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
"Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección..."
DICTAMEN ONC Nº IF-2018-13442883-APN-ONC#MM
El dictamen de la Oficina Nacional de Contrataciones (28/03/2018) analiza la posibilidad de incluir en el pliego de una contratación directa por urgencia para el servicio de comidas en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz una cláusula que permita reducir el plazo ante la adjudicación de una licitación con igual objeto. La ONC observa que el tiempo transcurrido contradice la premura propia de la causal de urgencia prevista en el art. 25 inc. d) del Decreto 1023/01 y sugiere revisar la justificación del encuadre. Señala que, aun sin cláusula expresa, la Administración posee la potestad legal de revocar contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia en salvaguarda del interés público, prerrogativa irrenunciable que puede ejercerse unilateralmente, aunque con obligación de indemnizar los daños derivados. Concluye que no es necesario incorporar dicha cláusula en el pliego, dado que la facultad está prevista por el régimen vigente.
DICTAMEN ONC Nº IF-2016-00075169-APN-ONC#MM
El dictamen de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), emitido el 6 de julio de 2016, analiza el planteo de TECNOLAB S.A. sobre la presunta inconstitucionalidad del régimen de penalidades y la afectación del principio non bis in ídem tras la rescisión parcial de un contrato por incumplimiento. La ONC rechaza el planteo por improcedente, señalando que la empresa aceptó voluntariamente las normas al participar en el procedimiento, y que la Administración carece de competencia para declarar inconstitucionalidad, reservada al Poder Judicial. Asimismo, aclara que las penalidades contractuales y las sanciones administrativas son de naturaleza distinta, por lo que no se vulnera el principio de doble sanción. Finalmente, se reafirma que quien contrata con la Administración se somete al régimen público vigente, incluyendo sanciones ante incumplimientos.
DICTAMEN PTN N° 6 - 2003 - TOMO 244 - PÁG. 506
El dictamen analiza la contratación directa Nº 106/2002 realizada por ANSES para la provisión y mantenimiento de equipamiento informático, software y servicios asociados, fundamentada en los artículos 25 y 26 de los Decretos 1023/01 y 436/00, que permiten este procedimiento en casos de exclusividad o urgencia. Se acreditó que la prestación requerida es altamente especializada y no cuenta con sustitutos convenientes, sumado a la urgencia derivada del vencimiento de contratos vigentes y la demora en la licitación pública, lo que podría afectar gravemente la operatoria de la seguridad social y programas sociales. La Comisión Evaluadora propuso adjudicar a Siemens y IBM los renglones principales, postergando otros, y se concluyó que el acto administrativo no presenta objeciones legales, siempre que intervenga la Oficina Nacional de Contrataciones antes de su firma.
DICTAMEN PTN N° IF-2021-03399680-APN-PTN - TOMO 316 - PÁG. 48
El dictamen de la Procuración del Tesoro analiza el recurso jerárquico interpuesto por Prevención A.R.T. S.A. contra la Resolución MSG N.º 18/18, que dejó sin efecto una contratación directa por urgencia para la cobertura de riesgos laborales del personal de la PFA. Se concluye que la empresa no tenía derecho subjetivo ni interés legítimo protegido, ya que no existía contrato vigente ni adjudicación definitiva, y la Administración actuó dentro de su potestad discrecional prevista en el artículo 20 del Decreto 1023/01, que autoriza revocar el procedimiento antes del perfeccionamiento contractual sin indemnización. Además, se ratifica que la elección del mecanismo de contratación corresponde exclusivamente al organismo contratante, y que la decisión se ajustó a derecho al no haberse emitido orden de compra ni formalizado contrato, por lo que se aconseja rechazar el recurso.
DICTAMEN PTN N° 352 - 2006 - TOMO 259 - PÁG. 269
El dictamen analiza la viabilidad jurídica de una contratación directa entre la Secretaría de Agricultura y la empresa estatal INVAP S.E. para implementar el sistema de control electrónico de la producción ganadera, previsto en la Ley 25.345. Se examinan las causales del artículo 25, inciso d, del Decreto 1023/01 (urgencia, especialidad y contratación interadministrativa), concluyendo que la contratación directa solo procede si se acreditan objetivamente la urgencia mediante informes técnicos, la exclusividad de INVAP como único proveedor, y que el servicio encuadre en los conceptos de logística o salud exigidos por la norma. Además, se recomienda intervención de la Oficina Nacional de Contrataciones y se recuerda que la licitación pública es el principio general, siendo la contratación directa una excepción que requiere justificación estricta.