Artículo 17 º - inc. c)
LEY PROVINCIAL N° 1555 - RÉGIMEN PROVINCIAL DE INICIATIVA PRIVADA.
La Ley Provincial Nº 1555 establece el Régimen Provincial de Iniciativa Privada para fomentar proyectos innovadores y de inversión productiva en Tierra del Fuego, con financiamiento exclusivamente privado. Define como órgano rector al Ministerio de Economía, encargado de dictar políticas y procedimientos, y permite que personas humanas o jurídicas presenten propuestas para obras, servicios públicos o generación de bienes, que podrán ser declaradas de interés público. Reconoce derechos al promotor (autoría por dos años, preferencia en adjudicación y reembolso parcial de gastos), fija requisitos como identificación, factibilidad técnica, económica y ambiental, capacidad financiera y garantía del 3% del monto estimado. El procedimiento de selección se ajustará a la Ley 1015, garantizando transparencia, eficiencia y eficacia, y crea comisiones para evaluación y seguimiento, además de un portal web para difusión pública. Finalmente, deroga normas anteriores, invita a municipios a adherir y faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar su implementación.
DECRETO PROVINCIAL N° 2865/2024 - REGLAMENTACIÓN LEY PROVINCIAL N° 1555 - INICIATIVA PRIVADA.
El Decreto Provincial Nº 2865/2024 reglamenta la Ley Nº 1555, que crea el Régimen Provincial de Iniciativa Privada, estableciendo procedimientos para la presentación, evaluación y selección de proyectos privados orientados al interés público. Define como autoridad de aplicación a la Oficina Provincial de Inversiones, crea el Registro de Iniciativas Privadas y fija requisitos mínimos para las propuestas (identificación, factibilidad técnica, económica y ambiental, garantía del 3% de la inversión). Regula plazos para evaluación (máximo 15 días prorrogables), declaración de interés público por el Poder Ejecutivo y modalidades de selección, incluyendo licitación pública o concurso de proyectos integrales. Reconoce derechos al promotor: preferencia en caso de ofertas equivalentes, honorarios del 2% al 5% si no resulta adjudicatario, y vigencia de autoría por dos años. Garantiza principios de transparencia, eficiencia, publicidad y responsabilidad ambiental, habilitando convocatorias estatales y mecanismos ágiles para fomentar la inversión privada en beneficio del desarrollo provincial.
LEY NACIONAL N º 27328 - CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
EL RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA PREVISTO EN EL ANEXO III DEL DECRETO NACIONAL N° 713-2024 RESULTA APLICABLE A LA PRESENTE LEY.
LEY NACIONAL N º 17.520 OBRAS PÚBLICAS - ART. 4 INC. C)
El RÉGIMEN DE INCIATIVA PRIVADA CONTEMPLADO EN EL DECRETO NACIONAL N° 713/2024 ANEXO III RESULTA APLICABLE A LAS CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY. ARTICULO 4º.- Las concesiones de obra pública se otorgarán mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Por licitación pública; b) Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital estatal; c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. En tal caso las tratativas preliminares entre la persona o entidad privada y la entidad pública concedente, se llevarán a cabo hasta fijar las bases principales de la futura concesión; hecho lo cual se optará por la licitación pública con dichas bases o se convocará públicamente para la presentación de proyectos en competencia, mediante los avisos o anuncios pertinentes. En este caso si no se presentaran mejores ofertas, el contrato podrá celebrarse directamente con la persona o entidad privada que inició las tratativas preliminares hasta la redacción de aquellas bases. Si se presentaran ofertas mejores, a juicio exclusivo del Estado, se llamará a licitación pública o privada entre los oferentes para la construcción, conservación o explotación de que se trate. En todos los casos deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea pertinente.
DECRETO NACIONAL N° 713/2024 - REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO III DE LA LEY 24742 (BASES).
El Decreto Nacional Nº 713/2024 aprueba la reglamentación del Título III de la Ley Nº 27.742 (Ley de Bases), que regula contratos y acuerdos transaccionales, incluyendo disposiciones sobre fuerza mayor, renegociación y rescisión de contratos de obra pública, concesiones y provisión de bienes y servicios. Además, establece criterios para acuerdos prejudiciales, judiciales y arbitrales, y modifica el régimen de concesiones para promover infraestructura y seguridad jurídica en inversiones. El decreto crea un nuevo Régimen Nacional de Iniciativa Privada, aplicable a sistemas de contratación regidos por las Leyes Nº 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, derogando el Decreto Nº 966/2005 y artículos del Decreto Nº 1105/1989. Su objetivo es garantizar transparencia, eficiencia y previsibilidad en la gestión contractual y fomentar la participación privada en proyectos estratégicos, asegurando la compatibilidad con el interés público y la normativa vigente.