Artículo 2 º - Presunciones
FALLO TSJ "BOX LOGÍSTICA DE ARCHIVOS C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/CUESTION DE COMPETENCIA" EXPTE. N° 4438-22 FECHA: 5-4-2023
El Tribunal Superior de Justicia resolvió por mayoría, con un voto en disidencia del Dr. Muchnik., que la causa debía continuar tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1, al considerar que el reclamo indemnizatorio de la empresa tenía naturaleza predominantemente civil y de derecho común, ya que se fundaba en el supuesto obrar ilegítimo de la Provincia y en servicios de guarda y custodia prestados una vez finalizada la relación contractual. La mayoría entendió que la mera participación del Estado provincial no basta para atribuir competencia originaria al STJ, sino que además la controversia debe estar regida principalmente por el derecho administrativo, circunstancia que no se verificaba en el caso. Se declaró competente al Juzgado civil de origen.
CANGA OSORIO, Margarita c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL s/ Ordinario
Expediente. Nº 014/94 SDO- 18/05/1995, “Canga Osorio, Margarita c/ Instituto Provincial de Previsión Social s/ Ordinario”: El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, con fecha 18 de mayo de 1995, rechazar la demanda iniciada por la arquitecta Margarita Canga Osorio contra el Instituto Provincial de Previsión Social. La actora reclamaba el cobro de honorarios profesionales por la suma de A 18.990.552 en virtud de un contrato de locación de obra celebrado con la demandada para la elaboración de un proyecto arquitectónico, su ampliación, remodelación y pliego licitatorio. El Tribunal, tras un extenso análisis, concluyó que el contrato celebrado entre las partes era de naturaleza privada y no administrativa, al no contener cláusulas exorbitantes ni estar regido por normas del derecho público. Además, consideró que la tarea profesional había sido completamente ejecutada y remunerada conforme a lo pactado contractualmente.
Extracto: Ver pdfCENTRO DE IMÁGENES DEL SUR S.A. c/ OSPTF s/ Contencioso Administrativo
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió declarar su competencia originaria para intervenir en la demanda promovida por el Centro de Imágenes del Sur S.A. contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), mediante la cual la actora solicita la revocación del Decreto Nº 1160/17, la nulidad de un anexo contractual vinculado a la prestación de servicios de diagnóstico por imágenes y el cobro de una suma indemnizatoria. El Tribunal consideró que la controversia tiene naturaleza administrativa porque deriva de un contrato celebrado con un ente público provincial, sujeto al régimen de contrataciones públicas (Ley prov. N° 1015) y relacionado con la prestación de servicios de salud para afiliados de la obra social estatal. En consecuencia, admitió formalmente la demanda, intimó a la actora al pago de la tasa de justicia y demás cargas procesales, y ordenó a la OSPTF remitir los antecedentes administrativos vinculados al caso para continuar con la tramitación del proceso.
LEY NACIONAL Nº 24156 - Art. 8º
ARTICULO 8.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
DECRETO NACIONAL Nº 1023/2001 - Art 2º
Art. 2° - AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificaciones.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 4º
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades. b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse.