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“APROXIMACIONES EN TORNO A LA FIGURA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIONES”. FLORES, Bautista Álvaro. RDA 2021-PÁGS. 138-156. TR LALEY AR/DOC/2983/2021
Doctrina
“Aproximaciones en torno a la figura de los Tribunales Administrativos de Contrataciones”, Bautista Flores, Álvaro, RDA 2021-138, 56, TR LALEY AR/DOC/2983/2021
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N.º 83/2013. “En principio, serán válidas todas las notificaciones realizadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el decreto N.º 893/12, siendo facultad del organismo la elección del medio de notificación que resulte conveniente en cada caso particular. La regulación vigente tiene en miras tanto el principio de eficiencia que debe regir en las contrataciones administrativas, establecido en el artículo 3º del Decreto Delegado N.º 1023/01, como también los principios de celeridad, economía y sencillez de los trámites administrativos previstos en el artículo 1º punto b) de la Ley de procedimientos administrativos N.º 19.549".
Razonabilidad: en su Artículo 9.1 sobre contratación pública la CNUCC, promueve criterios objetivos y la adopción de medidas que garantizan que las adquisiciones estén dirigidas exclusivamente a satisfacer el interés público. Las Directrices de la OCDE sobre Gobernanza de las Contrataciones Públicas (2015), en su Principio II sobre integridad, establecen que las decisiones deben tomarse con base en criterios objetivos y ajustados a los intereses públicos claramente definidos.
Artículo 26. No obstante lo expresado en el artículo 25, podrá contratarse: (...) 3) directamente: h) para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados. (...)
"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". DIRECTOR: RETJMAN FARAH, Mario. EDITORIAL ABELEDO PERROT S.A.. 1º Edición. 2012. PÁGS. 262/263
Doctrina
DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 25 - Decreto 1023/01 Criterios de Selección. Págs. 262/263. V. Contratación Directa. 1. Arte, ciencia y privilegios.
Normativa Nacional Relacionada
ART. 13 - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Debe dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos # de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia lo hicieran necesario: a. La autorización de los procedimientos de selección y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares. b. La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas. c. La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple. d. La aceptación de la propuesta en la modalidad de iniciativa privada. e. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. f. La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección. g. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. h. La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo. i. La aplicación de penalidades o sanciones a los oferentes o cocontratantes. j. La suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y cesión del contrato.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA.
Doctrina
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83
En su Artículo 9.1 . a., la CNUCC garantiza la igualdad de acceso y trato justo mediante criterios objetivos. Las Directrices de la OCDE (2015), en su Principio III sobre acceso justo y equitativo, promueven la competencia en igualdad de condiciones y prohíben discriminaciones arbitrarias entre oferentes. La INTOSAI, en su ISSAI 5500, destaca la importancia de establecer condiciones equitativas para todos los participantes en las contrataciones públicas.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
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