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APLICABLE AL MUNICIPIO DE TOLHUIN CONFORME REMISIÓN DEL ARTÍCULO 180 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA, QUE ESTABLECE QUE HASTA TANTO LOS MUNICIPIOS DICTEN SU PROPIA CARTA ORGÁNICA SE RIGEN POR LA LEY TERRITORIAL N° 236 (LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES) Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY PROVINCIAL N° 892 (5-10-2012) DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMUNA DE TOLHUIN EN MUNICIPIO. ESTA ÚLTIMA ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS 3 Y 8 QUE EL MARCO LEGAL ANTERIOR A LA TRANSFORMACIÓN MANTIENE SU VIGENCIA EN EL MUNICIPIO HASTA TANTO ÉSTE DICTE SU CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.
DECRETO NACIONAL N° 1023 - 2001 RÉGMIEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINSITRACIÓN NACIONAL - ART. 32
Normativa Nacional Relacionada
Art. 32. — PUBLICIDAD Y DIFUSION. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos que no se realicen en formato digital, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados, en las condiciones que determine la reglamentación. Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, en la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en las licitaciones y concursos privados deberá efectuarse con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, en las condiciones que fije la reglamentación, y complementarse mediante la exhibición de la convocatoria, el pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones técnicas en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria). Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por INTERNET u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Organo Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca en el presente o en la reglamentación, o desde que se cursen invitaciones, hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 3° de este régimen. Con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por INTERNET, en el sitio del Organo Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine. Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 y de difusión de la convocatoria las de los apartados 5, para los casos de emergencia, y 8.
Dictamen ONC Nº 995/2012. ▪ Dictamen ONC Nº 61/2013. ▪ Dictamen ONC Nº 389/2014. ▪ Dictamen ONC Nº 288/2015. ▪ Dictamen ONC Nº 4/2016. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2017-00035668-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM.
Tribunal De Cuentas
Aprueba Procedimiento de Control Posterior - TCP - Publicada en B.O. Nº 4145 de fecha 25/06/2018
Doctrina vinculada - c. Transparencia
Doctrina
 “La contratación pública electrónica y la gobernanza digital: el caso del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Ferrero, Genoveva, TR LALEY AR/DOC/2394/2024. Destaca la transparencia como resultado de la trazabilidad y la publicidad que ofrece la digitalización de los procesos.  “Experiencias internacionales en contratación pública socialmente estratégica y el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Ferrero, Genoveva, LA LEY 25/07/2024, 1 - LA LEY2024-C, 555 - LA LEY 26/07/2024, 1, LALEY AR/DOC/1695/2024. Remarca el valor de la apertura de datos y la participación cívica en la vigilancia de la contratación.  “Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Vincula la transparencia con la publicidad de los actos administrativos como pilar republicano.  “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. En tanto se describen los límites de la discrecionalidad, se promueve un enfoque de legalidad que sirve de garantía a terceros frente al poder público, lo que remite a la transparencia y a la igualdad de trato.
Doctrina vinculada - a. Razonabilidad
Doctrina
 “¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Analiza cómo las Directivas europeas exigen que las decisiones contractuales respondan a pautas objetivas de legalidad y no a criterios discrecionales o arbitrarios, en línea con la exigencia de fundamentación racional.  “Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018. Analiza la aplicación arbitraria del régimen de prerrogativas estatales, y propone por una racionalización de las relaciones contractuales.  “Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Plantea que el ejercicio de la facultad de contratar debe estar regido por principios jurídicos y racionales, no meramente discrecionales, lo que exige decisiones fundadas y argumentadas.  “La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. Al exigir que los actos contractuales respondan a una finalidad pública legítima, el documento asume que el acto administrativo debe estar justificado mediante razones objetivas vinculadas al interés general.  “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. Describe al contrato administrativo como un instrumento funcional al interés público, sujeto a límites de validez y a controles de legalidad, lo cual presupone la existencia de razones públicas suficientes para su celebración y ejecución.
Fiscalía De Estado
"La demora en la gestión -que ya parece resultar habitual en la Administración a pesar de significar un apartamiento a la manda contenida en el arto 73 de la Constitución fueguina-, incluso interpretando con un más que holgado margen de tolerancia la aplicación de los parámetros temporales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo -art 102-, y hasta considerando "el cúmulo de tareas" al que se apela -como excusa por incumplir los plazos- desde hace ya tiempo en varias áreas del Poder Ejecutivo, nuevamente resalto que -aunque en algunos casos no se configuren ilícitos que ameriten la intervención de la Justicia Penal-, tales hechos dan cuenta de un exagerado apartamiento de los límites establecidos por la legislación, y en consecuencia debo llamar la atención, una vez más, acerca del ineludible sentido de responsabilidad que debe guiar a quienes llevan adelante las actuaciones administrativas dentro del Poder Ejecutivo".
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Capítulo V - De la gestión de los bienes del Territorio - Arts. 44 al 51.
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