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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 107/2020, originada en una denuncia de la Fiscalía de Estado por contrataciones de servicios de limpieza en el Ministerio de Educación, muestra la contracara: allí no se dejó sin efecto un procedimiento en forma expresa y fundada, sino que se verificó que durante meses se habían realizado contrataciones directas reiteradas y pagos sin respaldo contractual válido. La investigación especial impulsada por el Tribunal de Cuentas evidenció que, lejos de aplicar correctamente la facultad de desistir fundada y antes de la adjudicación, la Administración omitió sostener un procedimiento formal y prolongó situaciones de hecho. Por eso, la resolución expuso cómo el apartamiento de la regla (desistir formalmente y con causa, en lugar de mantener servicios sin contrato) genera irregularidades administrativas y posibles responsabilidade
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 066/2022 del Tribunal de Cuentas analiza la adquisición de neumáticos por el Ministerio de Trabajo y Empleo, detectando incumplimientos sustanciales y formales en el procedimiento de contratación directa. Entre los aspectos más relevantes, se señala la vulneración del artículo 34, punto 51 del Decreto Provincial Nº 674/11, por adjudicar una oferta que no cumplía con las condiciones solicitadas, afectando el principio de concurrencia e igualdad previsto en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1015, y el incumplimiento del artículo 8 inciso a) de la Ley Nº 141, que prohíbe la intervención de funcionarios con interés directo o indirecto, al concentrarse en una misma persona la aprobación del procedimiento y del pago. La resolución recomienda garantizar controles cruzados y la segregación de funciones, conforme a los principios de transparencia, objetividad y control interno, evitando la centralización de decisiones que pueda generar riesgos de corrupción, en línea con la doctrina administrativa y la normativa vigente.
Constitución Provincial
Régimen legal de los municipios
Artículo 18O- Los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas mientras no hagan uso
de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por la Ley Orgánica de
Municipalidades la que, respetando las diversidades geográficas, socio económicas y culturales
que caracterizan a las diferentes zonas y regiones, se ajustará a las siguientes pautas:
1 - El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete miembros,
elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el
municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil habitantes, el Concejo Deliberante podrá
incrementarse en un concejal por cada diez mil habitantes más. Durarán cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
2 - El departamento ejecutivo estará a cargo de un intendente que será electo en forma directa,
durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período consecutivo, después
del cual no podrá serlo sino con el intervalo de un período legal.
3 - El contralor de las cuentas será realizado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
4 - La ley determinará las atribuciones y funciones de cada departamento.
Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 029/2022 del Tribunal de Cuentas concluye el seguimiento ordenado por la Resolución Nº 222/2019 respecto a la concesión del Hotel Canal Beagle, verificando que se regularizó la situación mediante el llamado a Licitación Pública Nº 02/2021 y posterior adjudicación a la firma ALBATROS S.A. conforme Resolución IN.FUE.TUR Nº 601/2021. El análisis destaca la inaplicabilidad del artículo 10 de la Ley Provincial Nº 1191 por encontrarse vencido el contrato original, la obligación de ajustarse a la normativa vigente en materia de contrataciones (Ley Nº 1015 y Decreto Nº 674/2011), y la observancia de principios como igualdad entre oferentes (art. 16 CN y art. 14 CP), motivación de los actos administrativos y máxima concurrencia (art. 3 Ley Nº 1015). Asimismo, se advierte sobre la omisión en el pliego de la limitación prevista en el art. 40 inc. i) de la Ley Nº 1015, aunque se concluye que no se vulneró dicho principio. Finalmente, se ordena dar por cumplido el seguimiento y archivar las actuaciones, reafirmando la importancia de la transparencia y el control preventivo en los procesos licitatorios.
Art. 3 º — Principios Generales
Art. 3 º — inc. a)
Art. 3 º — inc. b)
Art. 3 º — inc. c)
Art. 3 º — inc. d)
Art. 3 º — inc. e)
Art. 9 º — Funciones de la Oficina Provincial de Contrataciones
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas emitió una recomendación formal a la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC) para que reglamente los procedimientos aplicables a las contrataciones bajo las modalidades de urgencia y emergencia, estableciendo pautas claras que eviten la discrecionalidad y permitan su adecuado control posterior. Esta Resolución se vincula directamente con los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad, transparencia, economía, eficiencia y eficacia del artículo 3º de la Ley 1015.
Vinculación con los principios del régimen general de contrataciones estatales:
a) Razonabilidad: Fundamento: La Resolución buscó que las contrataciones por urgencia/emergencia tengan límites claros, y que el uso de estas figuras esté justificado por una necesidad real y extraordinaria.
b) Concurrencia e igualdad: Aunque los procedimientos de urgencia y emergencia son excepcionales y limitan la concurrencia, la recomendación del Tribunal apunta a establecer criterios que garanticen condiciones mínimas de competencia o justificación de su ausencia.
c) Transparencia: La Resolución señaló la necesidad de establecer mecanismos de registro, trazabilidad y publicidad de estas contrataciones excepcionales.
Se vincula con la transparencia al exigir reglamentación clara y difusión de los actos contractuales, incluso en contextos de emergencia, para que puedan ser controlados y conocidos por la ciudadanía y órganos de control.
d) Economía: Se recomendó que los procedimientos de excepción estén reglados con criterios que eviten exigencias innecesarias, pero también gastos desproporcionados bajo justificaciones poco fundadas. Se conecta con este principio porque busca establecer una economía normativa y de recursos, al evitar contrataciones innecesarias, redundantes o excesivamente costosas por falta de regulación.
e) Eficiencia y eficacia: El Tribunal buscó que la OPC regulase estas modalidades de selección para que su aplicación sea útil, oportuna y adecuada al caso concreto, evitando demoras, repeticiones o actuaciones ineficientes.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias son de aplicación a todos los actos que tuvieren por objeto bienes muebles registrables, semovientes e inmuebles
cuya propiedad le corresponda al ESTADO NACIONAL, con independencia del modo en que se hubieren adquirido, y con exclusión de los bienes afectados al funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de
la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, los cuales se
regirán por sus normas especiales. Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y recuperados en
los procesos penales de competencia nacional y federal y en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin
perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su explotación comercial.
(Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 575/2025 B.O. 13/8/2025.)
ARTÍCULO 2°.- BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO NATURAL, HISTÓRICO Y/O CULTURAL DEL ESTADO NACIONAL. Los bienes que integran el patrimonio natural, histórico y/o cultural del ESTADO NACIONAL se
regirán, en lo relativo a su uso y afectación, por sus normas específicas y, en subsidio, por las disposiciones del presente y las que en su consecuencia se dicten. A los efectos del presente, se consideran “bienes
naturales” a aquellos declarados como “Parque Nacional”, “Monumento Natural” o “Reserva Nacional” en el marco de la Ley N° 22.351; “bienes históricos” a aquellos que hubieran sido declarados como monumentos
históricos nacionales, lugares históricos nacionales, sepulcros históricos nacionales o bienes de interés histórico nacional declarados como tales en el marco de la Ley N° 12.665; y “bienes culturales” a los definidos
por la Ley N° 25.197, incluidos los "bienes culturales histórico-artísticos".
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 128/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego analiza la contratación directa por compulsa abreviada para un servicio de producción musical, detectando un incumplimiento sustancial a la Ley Provincial N.º 1015 (art. 27) y a las Resoluciones O.P.C. N.º 17/2021 y 202/2020, por no acreditar la recepción de invitaciones cursadas por correo electrónico ni garantizar la certeza de fecha y contenido, tal como exige la normativa. El acto administrativo involucrado es la Resolución S.E.G. N.º 04/2021, y se señala como responsable al Secretario de Enlace de Gestión. Si bien no se presume perjuicio fiscal, se advierte un apartamiento grave del régimen de contrataciones, destacando la jerarquía normativa y la obligación de cumplir con principios de publicidad y transparencia. En consecuencia, el Tribunal aprueba los informes contable y legal, y recomienda al funcionario dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y a la Oficina Provincial de Contrataciones reglamentar el uso del domicilio electrónico, conforme lo previsto en la Ley N.º 1312 y la Resolución Plenaria N.º 122/2018.
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